TRABAJO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-07-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Acláranse los Alcances del Art. 1° de la Ley 11.317

Decreto-Ley N° 5.568/1957

Buenos Aires, 27 de mayo de 1957.

VISTO que nuestro país ha ratificado el Convenio Internacional del

Trabajo en su 16a reunión, relativo a la edad de admisión de los niños

a los trabajos industriales y

CONSIDERANDO:

Que una de las obligaciones emergentes de la ratificación de un

convenio internacional del trabajo consiste en la adecución de la

legislación nacional a los principios y disposiciones del texto

internacional;

Que en este caso particular, se trata de completar las

disposiciones de la ley 11.317 sobre trabajo de mujeres y menores,

teniendo en vista las normas del Convenio N° 33;

Que la más completa y cuidadosa protección de la salud de los menores

es principio fundamental que debe guiar la acción de Estado en la

materia;

Por ello

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° - Agréguese al párrafo último del artículo 1° de la Ley N°

11.317, el siguiente: "y se trate de trabajos ligeros que no sean

nocivos para la salud de los menores y no excedan de dos horas diarias".

Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por el Vicepresidente

Provisional y los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas. - Tristán E. Guevara. - Víctor J. Majó. - Teodoro Hartung. - Eduardo F. McLoughlin.

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