TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-08-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Agricultura y Ganadería

CONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO

Ratifícase.

DECRETO-LEY N° 5668

Buenos Aires, 12 de julio de 1963.

VISTO el presente expediente número 569/62 del registro de la Junta

Nacional de Granos y siendo la República Argentina signataria del

Convenio Internacional del Trigo, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de

mayo de 1962 fue firmado en Washington, el instrumento que prorrogó por

un nuevo triento las cláusulas del acuerdo tendiente a facilitar el

comercio mundial de un cereal que, como el trigo, reviste importancia

trascendente para la economía de la Nación:

Que el país viene

adhiriéndose a las cláusulas del Convenio Internacional del Trigo desde

1956, por considerar que las finalidades del mismo encuadran dentro de

los lineamientos generales de la politica argentina de cooperación y

fomento del intercambio multilateral de productos básicos:

Que en

virtud de lo expuesto procede ratificar la vigencia de dicho acuerdo,

tal como ocurriere con las renovaciones de 1956 y de 1959, objeto

respectivamente del Decreto Ley N° 12617/56 y de la Ley N° 15789; Por

ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y

Ganadería de la Nación.

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° -Ratifícase el Convenio Internacional del Trigo, suscripto en Washington el 15 de mayo de 1962.

ARTICULO 2° - El presente

decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los

Departamentos de Economía, de Interior, de Defensa Nacional, y de

Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Secretarios de

Estado de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda de la

Nación.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas archívese.

GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Eduardo

B. M. Tiscornia. - José a. Martinez de Hoz. - Carlos A. López Saubidet.

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