TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-07-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

JUSTICIA NACIONAL

TRAMITACION DE EXHORTOS JUDICIALES- Apruebase el convenio suscripto con la República del Perú, el 2/7/1935

DECRETO-LEY N° 5.749

BUENOS AIRES, 16 de Julio de 1963.

VISTO: Que con fecha 2 de Julio de 1935 fue suscripto en Buenos Aires

un Convenio Relativo a la Tramitación de Exhortos Judiciales con la

República del Perú, y

CONSIDERANDO:

Que dicho Convenio ha sido

ratificado por el Gobierno de la República del Perú;

Que las

disposiciones del Convenio facilitan la colaboración judicial entre

ambos países, eliminando el requisito de la legalización de las

correspondientes firmas siempre que los exhortos sean cursados por la

vía diplompatica;

Que la necesidad y urgencia que existen en asegurar

la plena vigencia del Convenio justifican, de por sí, el ejercicio de

la potestad legislativa señalada en el artículo 67, inciso 19, de la

Constitución Nacional:

El presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1º- Apruébase el convenio relativo a la tramitación de

exhortos judiciales, suscrito con el gobierno de la República del Perú

en Buenos Aires el 2 de julio de 1935.

ARTICULO 2º - Autorízase al Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto a preparar el correspondiente instrumento de ratificación y a

efectuar su canje en la ciudad de Lima.

ARTICULO 3º- El presente decreto será refrendado por los señores

ministros secretarios de Estado en los departamentos de Interior,

Defensa Nacional, Relaciones Exteriores y Culto y Trabajo y Seguridad

Social e interino de Educación y Justicia.

ARTICULO 4º - Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO – Osiris G. Villegas – José M Astigueta – Juan C. Cordini - Bernardo Bas.

CONVENIO ENTRE ARGENTINA Y PERÚ

Artículo 1.- Las autoridades competentes de los dos países darán curso,

dentro de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con la

legislación local vigente, a los exhortos judiciales que las del otro

les dirija, sin que constituya requisito necesario para su recepción y

diligenciamiento, la legalización de las firmas correspondientes;

siempre que tales exhortos sean cursados por la vía diplomática,

mediante nota oficial del agente diplomático acreditado ante el

Gobierno del otro país.

Artículo 2.- El presente Convenio regirá hasta tres meses después, que

una de las partes notifique a la otra, su resolución de ponerle término.

Artículo 3.- El presente Convenio será ratificado y los instrumentos de

ratificación, serán canjeados en Lima, dentro del más breve plazo

posible.

En fe de lo cual, los Plenipotenciarios arriba indicados firmaron el

presente Convenio en dos ejemplares, y les pusieron sus respectivos

sellos, en Buenos Aires a los dos días del mes de Julio de mil

novecientos treinta y cinco.

Saavedra Lamas. - Concha.

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