TRANSFERENCIA DE BIENES DEL ESTADO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**TRANSFIERESE UN INMUEBLE A LA OBRA DE PROTECCION A LA JOVEN

DECRETO-LEY N° 6.065**

Buenos Aires, 25 de abril de 1956.

VISTO el presente expediente número 33.67 delegado del registro del

Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública; por el cual corren las

actuaciones relacionadas con el pedido interpuesto por la Obra de

Protección a la Joven, asociación civil con personería jurídica, que se

encuentra adherida a la Asociación Católica Internacional de Protección

a la Joven y al Comité de Enlace Pro Naciones Unidas, con sede en la

calle Rodríguez Peña 59, Capital, en el sentido de que se autorice a

ocupar el inmueble fiscal sito en la calle Montevideo 1440, Capital, y

CONSIDERANDO:

Que el referido inmueble que se encuentra actualmente desocupado, forma

parte de remanente de los bienes legados por don Bartolomé Obligado, a

la Ex Sociedad de Beneficencia de la Capital (hoy Ministerio de

Asistencia Social y Salud Pública), con cargo a pasar rentas vitalicias

mensuales de quinientos pesos moneda nacional ($ 500 m/n.) a Raquel

Diadema Agote de Obligado; quinientos pesos moneda nacional ($ 500

m/n.), a María Villarino de Mendia y cien pesos moneda nacional ($ 100

m/n.) a Sara Linares de Alfonzo;

Que el Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, por intermedio

de sus organismos técnicos, destaca la conveniencia de acceder a lo

solicitado, atento la obra de bien social que la entidad recurrente

cumple en nuestro país; Que a fs. 17, el Ministerio de Hacienda

(Dirección General inmobiliaria), manifiesta que no existen

impedimentos de orden legal para conceder el uso de dicho bien;

Por ello,

EL PRESIDENTE PROVISIONAL DE LA NACIÓN ARGENTINA, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO, DECRETA CON FUERZA DE

LEY:

Artículo 1° — Transfiérese el

uso del inmueble fiscal ubicado en la calle Montevideo 1140, Capital,

por el término de diez (10) años, a contar desde la fecha del presente

decreto, a la Obra de Protección a la Joven (adherida a la Asociación

Católica Internacional de Protección a la Joven y al Comité de Enlace

Pro Naciones Unidas) y para los fines de su obra.

Art. 2° — Facúltase al Director

General de Administración del Ministerio de Asistencia Social y Salud

Pública o al funcionario que éste designe, a formalizar el acta de

entrega del referido inmueble.

Art. 3° — El presente

decreto-ley será refrendado por el Excelentísimo señor Vicepresidente

Provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado

en los Departamentos de Marina, Aeronáutico interino de Guerra,

Hacienda y Asistencia Social y Salud Pública, respectivamente.

Art. 4° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e

Imprentas, pase a la Contaduría General de la Nación, a sus efectos y

vuelva al Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública para su

ulterior diligenciamiento.

ARAMBURU.

Isaac Rojas.

Francisco Martínez.

Teodoro Hartung.

Jorge H. Landaburu.

Adalberto Krieger Vasena.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.