TRATADOS INTERNACIONALES
Ministerio de Relaciones Exteriores
ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA-ESTATUTO ORGANICO DE ORGANISMO INTERNACIONAL
DECRETO-LEY N° 6.251
Apruébase una reforma del estatuto.
Buenos Aires, 25 de julio de 1963
VISTO:
Que la Conferencia General del Organismo Internacional de Energía
Atómica, reunida en Viena en su Quinto Período de Sesiones, y en virtud
del artículo V, párrafo (A), apartado 9. y del artículo XVIII, párrafo
(O , apartado (i) del Estatuto, aprobó con fecha 4 de octubre de 1961,
una reforma al artículo VI, párrafo (A), apartado 3, del Estatuto,
relativa a la distribución geográfiea de los miembros de la J u n ta de
Gobernadores designados en la categoría A-3; y
CONSIDERANDO:
Que la República es parte del Estatuto del Organismo Internacional de
Energía Atómica (Nueva York. 2 6 de octubre de 1956), en virtud del
Decreto-Ley N° 5.071 de fecha 15 de mayo de 1957, aprobado por Ley N°
14.467 de fecha 5 de septiembre de 1958, y mediante el depósito del
instrumento de ratificación formalizado el 3 de octubre de 1957;
Que la citada reforma tiende a asegurar una más equitativa distribución
geográfica en la Junta de Gobernadores, categoría A-3, en razón de la
gradual Incorporación de nuevos Estados al Organismo, pero sin alterar
la actual estructura de la representación de regiones en la Junta;
Que
de acuerdo con el artículo XVIII, párrafo (C), apartado (ii) del
Estatuto, las reformas entrarán en vigor cuando hayan sido aceptadas
por dos tercios de todos los miembros;
Que la aceptación se efectuará
mediante el depósito de un instrumento de aceptación ante el Gobierno
de los Estados Unidos de América;
Que la necesidad y urgencia que
existen en asegurar la plena vigencia de dicha reforma justifican, de.
por sí, el ejerciólo de la facultad legislativa, señalarla en el artículo 67, incisos 16 y 19, de la Constitución Nacional,
**El presidente de la Nación Argentina DECRETA con Fuerza de
LEY:**
ARTICULO 1° - Apruébase la
reforma del artículo VI, parráfo, apartado 3 del estatuto del Organismo
Internacional de Energía Atómica (Nueva York, 26 de octubre de 1956),
adoptada por la conferencia general, reunida en su quinto período de
sesiones en Viena el 4 de octubre de 1961.
ARTICULO 2° -Autorízase al
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a preparar el
correspondiente instrumento de aceptación y a efectuar el
correspondiente depósito ante el gobierno de los Estados Unidos de
América.
ARTICULO 3° -El presente
decreto será refrendado por los señores ministros secretarios de Estado
en los departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones
Exteriores y Culto.
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Juan C. Cordini. - José M. Astigueta.
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