DERECHO CONSTITUCIONAL
No Podrán Integrar Fórmulas Eleccionarias los Miembros del Actual Gobierno Provisional
DECRETO-LEY Nº 6.400 - Bs. As., 22/12/55.
CONSIDERANDO:
Que ha sido objetivo esencial de la Revolución Libertadora asegurar nuevamente el imperio del derecho, restituyendo al pueblo de la Nación Argentina el ejercicio pleno de sus libertades, al mismo tiempo que la autodeterminación de sus destinos;
Que el Gobierno Provisional surgido de la Revolución Libertadora, y que asume la responsabilidad del cumplimiento de los altos objetivos de ésta, está firmemente dispuesto a lograr la plena restauración del orden jurídico de la Nación, a fin de que el Estado Argentino vuelva a ser el Estado Constitucional y de Derecho previsto por los Padres de la Nacionalidad, cuya esencia es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad de los habitantes en un régimen de justicia;
Que un medio esencial para la consecución de ese fin es el restablecimiento de las condiciones éticas, jurídicas y políticas que permitan al pueblo argentino elegir pacífica y libremente y con plena responsabilidad a sus futuros gobernantes constitucionales;
Que la Revolución Libertadora no fue realizada ni está dirigida para servir a la ambición o beneficio de partido, grupo o persona alguno, por lo que el Gobierno Provisional mantiene y mantendrá absoluta prescindencia en la decisión política de sus habitantes;
Que en las "Directivas Básicas del Gobierno Revolucionario", aprobadas por el Gobierno Provisional, ha quedado claramente establecido: "Este Gobierno es un Gobierno Provisional, y sus hombres carecen de toda pretensión de continuismo. En consecuencia, reiteramos el compromiso formal de que ninguno de sus miembros aceptará cargos electivos a los que pudiere ser propuesto como candidato en los próximos comicios. El Gobierno Revolucionario mantendrá también estricta neutralidad e independencia frente a las distintas tendencias y partidos políticos democráticos";
Que corresponde adoptar las medidas conducentes a asegurar, sin la mínima concesión, el efectivo cumplimiento de tan inquebrantable propósito.
Por ello,
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1º - Quedan absolutamente inhabilitados para ser candidatos a cargos electivos en todas las elecciones que se realicen para constituir el futuro gobierno constitucional, las personas que durante el Gobierno Provisional surgido de la Revolución Libertadora hubieren desempeñado alguno de los cargos siguientes: Presidente y Vicepresidente Provisional de la Nación, Ministros del Gobierno Provisional de la Nación, Interventores en las provincias y sus Ministros.
Art. 2º - El presente decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor Vicepresidente Provisional de la Nación y todos los Señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, y archívese.
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