PODER EJECUTIVO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1958-01-31
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**Cláusulas a Incluir en Contratos de Obras Públicas

DECRETO LEY N° 653.**- Buenos Aires, 21 de enero de 1958

VISTO el expediente N° 99/957 del registro del Ministerio de Obras

Públicas en el que la Cámara Argentina de la Construcción solicita se

amplíen los alcances del Decreto N° 5.742 de fecha 12 de abril de 1954

en el sentido de hacer extensible la sustitución total o parcial del

"Fondo de reparos" en efectivo o en títulos por una fianza bancaria

para aquellos contratos cuyos pliegos de condiciones no contengan la

citada cláusula facultativa;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 5.742/954, reglamentario del artículo 46 de la Ley N°

13.064 autorizó la inclusión en las bases de licitación de obras

públicas, de cláusulas que permitieran la sustitución del "Fondo de

reparos" en efectivo por una fianza bancaria;

Que resulta conveniente, a la luz de la experiencia recogida,

establecer la obligatoriedad de la inclusión de dichas cláusulas

en todos los contratos que se celebren con sujeción a la ley

citada;

Que tal medida no importará perjuicio alguno para el Estado, ya que la

responsabilidad de las empresas contratistas quedará debidamente

garantizada por instituciones bancarias y, por el contrario, será

beneficiosa, pues la consiguiente mayor disponibilidad de numerario por

las empresas constructoras, favorecerá la competencia en los remates y

permitirá bajar los precios de las propuestas , y por ende, disminuir

el costo de las obras;

Que reconocidas las ventajas para el Estado de la sustitución de

referencia, conviene autorizar igual medida respecto a los contratos ya

celebrados o a celebrarse, cuyos pliegos de condiciones no hayan

previsto la posibilidad de tal sustitución, a cuyo efecto corresponde

dictar la disposición legal que así lo autorice;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, decreta con Fuerza de Ley:

Artículo 1° - En todos los

contratos de obra pública que se celebren con sujeción a la Ley 13.064

se incluirán cláusulas que permitan substituir el llamado, "fondo de

reparos", en efectivo, por una fianza bancaria a entera satisfacción de

los organismos administrativos contratantes, en las condiciones fijadas

por los artículos 2° y 3° del Decreto N° 5.742/54.

Art. 2° - La misma medida podrá

aplicarse también, a pedido de las empresas constructoras a los

contratos, ya celebrados o a celebrarse, cuyos pliegos de condiciones

no hayan previsto la posibilidad de la substitución de referencia.

Art. 3° - El presente decreto

ley será refrendado por el señor vicepresidente provisional de la

Nación y por los señores ministros secretarios de Estado en los

departamentos de Guerra, Marina, Aeronáutica y Obras Públicas.

Art 4° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac F. Rojas.- Víctor J. Majó.- Teodoro Hartung- Jorge H. Landaburu.- Pedro Mendiondo.

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