MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-08-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto

RELACIONES DIPLOMATICAS

DECRETO - LEY N° 6.534

Se aprueba el establecimiento de relaciones diplomáticas con la República del Sudán y se crea la legación argentina en ese país.

Buenos Aires, 5 de agosto de 1963.

VISTO: Que el Gobierno de la República ha establecido relaciones

diplomáticas con la república del Sudán mediante gestión cumplida por

los delegados permanentes argentino y sudanés ante la Organización de

las Naciones Unidas, habiéndose dado a publicidad simultáneamente un

comunicado en Buenos Aires y Khartoum, el día 15 de mayo de 1962, en el

que, además, se establecía que ambos gobiernos designarían

representantes diplomáticos no residentes con el rango de enviado

extraordinario y ministro plenipotenciario,

CONSIDERANDO:

Que por decreto N° 7793 , del 10 de julio de 1957, la república reconoció a la República del Sudán como estado independiente;

Que es conveniente incrementar las relaciones amistosas que mantiene la

República con el pueblo y el gobierno de la República del Sudán;

Que la reafirmación de tales vínculos facilitará y fomentará, asimismo, el intercambio comercial con dicho país;

Que el Gobierno Argentino desea con este acto poner de relieve el papel

preponderante que en la actual coyuntura internacional desempeñan los

Estados africanos dentro de la Organización de las Naciones unidas y en

el concierto de los Estados que lucha por el progreso y desarrollo de

la humanidad;

El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1°– Apruébase el

establecimiento de relaciones diplomáticas entre la República Argentina

y la Republica del Sudán, formalizado mediante el comunicado conjunto

dado a publicidad simultáneamente en Buenos Aires y Khartoum el 15 de

mayo de 1962.

ARTICULO 2°– Créase la Legación de la República en Sudán.

ARTICULO 3°– Dése cuenta oportunamente al Honorable Congreso de la Nación.

ARTICULO 4°– El presente

decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los

Departamentos de Interior, de Defensa Nacional y de Relaciones

Exteriores y Culto.

ARTICULO 5°– Comuníquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese y archívese.

GUIDO - Osiris G. Villegas - José M. Astigueta - Juan C. Cordini.

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