SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-08-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

Secretaría de Agricultura y Ganadería

STUD BOOK ARGENTINO

DECRETO-LEY N° 6.699

La dirección del mismo se encomienda a las entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura de carrera.

Buenos Aires, 9 de agosto de 1963

VISTO el Decreto N° 1.831/63, que creó una Comisión Administradora

Provisoria del Stud Book Argentino (Registros genealógicos de los

caballos sangre pura de carrera y árabes u anglo-árabes).

CONSIDERANDO:

Que el citado decreto fue dictado con el mismo espíritu que inspiró los

Decretos números 3.064/56 y 8.061/57, que dispusieron la devolución a

las entidades de criadores de los registros genealógicos de las

diversas especies de animales de raza.

Que por el Decreto Ley N° 2.961/58 el Stud Book Argentino fue

transferido a la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre

Pura de Carrera Ltda.

Que la Comisión Administradora Provisoria creada por Decreto 1.831/63

no se ha constituido, por cuya razón resulta conveniente dictar las

normas legales que aseguren el cumplimiento del propósito que lo

inspiró.

Que hasta el presente la Administración del Stud Book Argentino es

desempeñada por la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos

Sangre Pura de Carrera Ltda., siendo necesario prever la continuidad de

su administración hasta el momento que el Poder Ejecutivo dicte las

disposiciones complementarias a que se refiere el presente.

Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°- Encomiéndese a las

entidades representativas de los criadores de caballos de sangre pura

de carrera la dirección del Stud Book Argentino (registros genealógicos

de los caballos sangre pura de carrera y árabe y anglo-árabes), de

acuerdo a las normas que a tales efectos dictará el Poder Ejecutivo,

previo asesoramiento del dichas entidades.

ARTICULO 2°-Hasta tanto se

dicten por el Poder Ejecutivo las normas a que se refiere el art.

anterior, la administración del Stud Book Argentino continuará a cargo

de la Asociación Cooperativa de Criadores de Caballos Sangre Pura de

Carrera Ltda.

ARTICULO 3°- Derogase el Decreto N° 1.831/63.

ARTICULO 4°- El presente

decreto será refrendado por los señores ministros en los Departamentos

de Economía, de Defensa Nacional y del Interior, y firmado por los

señores secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Hacienda y

de Guerra.

ARTICULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO - José A. Martínez de Hoz - José M. Astigueta - Osiris G.

Villegas - Carlos A. López Saubidet - Eduardo B. M. Tiscornia - Héctor

A. Repetto

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.