OBRAS PUBLICAS
Decreto Ley 7.453/43
FACULTAD AL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS PARA APROBAR PRESUPUESTOS DE OBRAS.
BUENOS AIRES, 9 de septiembre de 1943
ARTICULO 1. - Autorízase al Ministerio de Obras Públicas para que en lo sucesivo apruebe directamente los proyectos y presupuestos de obras a construirse por su intermedio, cualquiera sea el orígen de los fondos con que han de financiarse y para que determine si dichos trabajos deberán ejecutarse por administración o por contrato, siempre que se disponga de crédito legal acordado al efecto.
ARTICULO 2. - Comuníquese, etc.
RAMIREZ - Galíndez - Santamarina - Gilbert - Storni - Sueyro.
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