AMNISTIA
DECRETO-LEY N° 7.604
Bs. As., 12/09/63
Visto la amnistía que ha sido concedida por decreto-ley N° 7.602 del día 12 de setiembre de 1963; y
Considerando
Que por los hechos ocurridos los días 2 de abril y subsiguientes existen ciudadanos sin estado militar con proceso abierto en virtud de su participación en aquellos;
Que las mismas razones que determinaron al Poder Ejecutivo a conceder la amplia amnistía contenida en el decreto referido, obligan a hacer extensiva la medida de los ciudadanos que se encuentran en aquellas circunstancias;
Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Concédese amnistía para todos los delitos políticos y comunes conexos cometidos con motivo de los hechos militares ocurridos el día 2 de abril y subsiguientes del año 1963.
Art. 2° - El presente decreto-ley será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos del Interior y de Defensa Nacional.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO
Osiris G. Villegas
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