GUERRA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1945-04-17
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 5

OBJETO CUMPLIDO-PROPIEDAD ENEMIGA-FACULTA AL CONSEJO DE ADMINISTRACION CREADO POR DECRETO 30301/44 A DISPONER BLOQUEO DE FONDOS TITULOS Y DEMAS BIENES EN POSESION DE FUNCIONARIOS Y PERSONAL DE EMPRESAS COMERCIALES ORIGINARIAS DE PAISES DEL EJE

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Facultando al Consejo de Administración para disponer el bloqueo de fondos cuando puedan constituir una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz.

Buenos Aires, 10 de Abril de 1945.

7.760/45.- Visto el Decreto N° 6.945/45, dictado en Acuerdo General de Ministros el 27 de Marzo del corriente año, que declara el estado de guerra con Japón y Alemania,

El Presidente de la Nación Argentina,

en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1º.- Facúltase al Consejo de Administración, creado por Decreto N° 30.301/44 y la Reglamentación del Decreto N° 122.712/42, para disponer, cuando lo crea necesario el bloqueo de los fondos, títulos o valores y demás bienes en posesión de los directores, gerentes, administradores o empleados de las empresas a que se refieren los decretos mencionados precedentemente.

Art. 2º.- Cuando a juicio del Poder Ejecutivo las actividades de cualquier persona de existencia visible o ideal, domiciliada o residente en la República, ofrezcan presunciones fundadas de constituir una amenaza para la seguridad del Estado, el esfuerzo bélico de las Naciones Unidas o la paz, el bienestar y la seguridad de las naciones americanas, el citado Consejo de Administración, impondrá el bloqueo de los fondos, títulos o valores y otros bienes pertenecientes a dicha persona.

Art. 3º.- El Consejo de Administración establecerá en qué casos podrá permitirse la utilización de los fondos, títulos, valores u otros bienes bloqueados según lo establecido en los artículos precedentes y los requisitos que se requerirán a tal efecto.

Art. 4º.- A los fines del cumplimiento de las medidas de bloqueo fijadas en este decreto, el Consejo de Administración, por conducto del Ministerio de Hacienda, podrá requerir la colaboración del Banco Central de la República Argentina en las funciones que realiza en materia de control de fondos y podrá asimismo solicitar el concurso de las reparticiones públicas competentes.

Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL.- César Ameghino.- Juan D. Perón.- Juan Pistarini.- Amaro Avalos.-

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