HONORARIOS
**Decreto
Ley 7.887/55**
**Arancel de Honorarios para las
Profesiones de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería**
VISTO:
Que el Ministerio de Obras Públicas eleva para su aprobación de
proyecto de arancel de honorarios de las diversas profesiones
comprendidas en los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura
e Ingeniería, creados por el Decreto Ley N° 17946/44 (Ley N° 13.895); y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto ha sido formulado en cumplimiento de lo
preceptuado por los artículos 13 y 219 del citado decreto ley, con
intervención del mencionado Departamento del Estado, en orden a las
atribuciones que ellos le confieren y en virtud de lo establecido por
la LEY N° 14.303;
Que en consecuencia es oportuno y justo dar la aprobación que se
solicita; resultado conveniente dejar claramente establecido el
carácter de orden público que debe conferirse a las normas
arancelarias, a fin de asegurar su mejor y más correcta observancia;
Que a tal efecto corresponde sancionar su aprobación con fuerza de ley,
estableciendo en forma expresa la nulidad de las convenciones que se
aparten de las mismas;
Por ello y atento lo propuesto or el señor Ministro Secretario de
Estado en el Departamento de Obras Públicas,
El Presidente
Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,
Decreta con Fuerza de
Ley:
ARTICULO 1. Apruébase el
arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura
e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte
integrante del presente decreto ley.
ARTICULO 2. Decláranse de orden
público sus disposiciones y nulo todo pacto o convenio que las
contravenga.
ARTICULO 3.El presente
decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios del
Estado en los departamentos de Obras Públicas, de Justicia y de
interior.
ARTICULO 4.Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho,
vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.
**ARAMBURU - Rojas - Mendiondo -
Landaburu - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Abrahín. Abrahín.**
ARANCEL DE HONORARIOS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°. Objeto del Arancel.
El presente Arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los
profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura,
Arquitectura e Ingeniería creados por el Decreto Ley N° 17.946 del
7/7/44, ratificado por la Ley N° 13.895 del 31/12/49, por tareas de
ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o
condiciones especiales corresponderán honorarios convenciones, que se
determinaran por acuerdo entre profesionales y comitente.
El comitente puede ser cualquier persona real o jurídica.
**Artículo 2°. Definición de los
honorarios**.
Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y
responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada
e incluyen el pago de los gastos generales de su oficina relacionados
con el ejercicio de su profesión.
Los gastos especiales originados por la encomienda de una tarea
profesional, deberán ser abonados por el comitente independientemente
de los honorarios.
**Artículo 3°. Determinación de los
honorarios.** Los honorarios se determinarán en la forma
establecida en los distintos capítulos de este arancel.
Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios
se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de
ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes.
En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios,
ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos
capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el
"tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:
[IMG]
**Artículo 4°. Tareas realizadas en
relación de dependencia.**
Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al
profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por
las tareas específicas que deben ejecutar en función del cargo que
desempeñe. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional,
cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le
fueran encomendadas al titular.
**Artículo 5°. Tareas encomendadas a
profesionales independientes entre sí:**
Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo
respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas
judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos
percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de
los honorarios que determina este arancel para la tarea encomendada.
Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí, actúen
conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por
el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos,
adicionando a cada parte el 25% del total.
En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo
asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá los
honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.
Artículo 6°. Interpretación y aplicación del arancel.Los
Consejos Profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán
cualquier duda sobre la aplicación del presente arancel, e igualmente
dictaminarán y fijarán el importe de los honorarios para los casos
especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad
judicial o administrativa. En las tareas de incumbencia de
profesionales de dos o más matrículas, los Consejos respectivos podrán
actuar conjuntamente.
En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que se
refiere este arancel, sea que ellos actúen por designación de oficio o
a petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas
del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios de acuerdo con
las reglas del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios
fijándolos en un monto equitativo en relación al valor que se le asigne
al juicio y teniendo efectuados, y los honorarios que deban regularse o
se hayan regulado a otros profesionales que intervengan en el juicio.
CAPITULO II
PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL
Definición de servicios
Artículo 7.Los servicios a
que se refiere este capítulo, son: Estudios
Urbanísticos; anteproyectos de ordenamiento planes reguladores y planes
de urbanización.
Artículo 8. Estudios urbanísticos.
Son:
I) Los estudios socioeconómicos, técnicolegales o económico financieros
en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con
un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de
urbanización.
II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional,
regional o urbana.
III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con
el desarrollo de ciudades y regiones. El estudio urbanístico se
concreta en un informe escrito en el que se describen:
Los antecedentes del caso;
El análisis del mismo;
Las conclusiones a que se llega;
Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser
objeto de un "informe preliminar", según el caso.
**Artículo 9. Anteproyectos de
ordenamiento, urbano o regional.**
Son, por otro nombre, los "planes píloto" o "preplanes", previos al
plan regulador, y comprenden los siguientes elementos: el informe
analítico y el esquema de ordenamiento.
El informe analítico
consiste en:
Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y
estadísticas existentes y obtenibles)
Estudio del desarrollo de la ciudad o regíon (informe sobre las
deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las
gestiones y entrevistas y consultas realizadas por el profesional).
El esquema de ordenamiento
consiste en:
El mapa de plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara
y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el
plan regulador
El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las
disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar
El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases,
conceptos y directivas que han de servir al legislador y al
administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes
leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos
tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto
de ordenamiento.
Artículos 10. Planes reguladores urbanos o regionales.
Son, por otro nombre, los "planes directos" o "planes de desarrollo" de
una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos: el
Expediente Urbano o Regional, el Plan Regulador y el Informe Final.
El expediente urbano o regional.
El informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del
anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información
obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas,
económicas y financieras creadas.
El plan regulador comprende:
Plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escala
conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los
hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la
ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la
zonificación en función de la región circundante o del territorio que
la rodea
Los planos generales del conjunto, que son planos complementarios
del anterior, en igual o distinta escala, que concretarán los límites y
extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona
destinada a los distintos usos señalados en la zonificación
Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas
del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y
de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo
del ulterior plan de urbanización de esas áreas
La memoria técnica descriptiva que es la documentación escrita que
se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así
como el concepto general de cada plano y la estimación global
aproximadamente del cobro de las obras estimación global
aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias
para el desarrollo del plan.
El informe finalcomprende:
El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales,
jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo
las obras previstas en el plan regulador
el anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las
bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de
regir el contralor del desarrollo del plan
El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo
aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que
demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.
Artículo 11. Planes de urbanización.
Son por otro nombre, los proyectos de "desarrollo urbanístico" o de
"trazado y subdivisión" de un área determinada dentro de una zona
urbana y rural, y comprenden: el anteproyecto y el proyecto.
**El anteproyecto del plan de
urbanizació**n comprende:
El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la
región que la contiene:
El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la
tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las
edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los
planes de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos
en el capítulo III, suministrados por el comitente
La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una
estimación global aproximada del costo de las distintas obras de
urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del
área.
**El proyecto del plan de
urbanización**, comprende:
Plano de trabajo y subdivisión, debidamente acotado, para que el
comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección
del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes
Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de
calles y avenidas cruces de vías de comunicación, parques, plazas y
líneas de edificación sobre vías públicas
La memoria descriptiva de los planos anteriores
Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que
contrate el comitente tomarán como base para la confección de los
proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería
incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para
el desarrollo total del área
Cómputo y presupuesto globales y aproximados de las obras de
urbanización pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas,
riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones
todas las demás obras públicas y privadas.
**DETERMINACION
DE HONORARIOS**
Artículo 12.La prestación de
los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los
anteproyectos de ordenamiento y los planes reguladores, se retribuirá
proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional,
provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la
ciudad, región o área, considerada según la tabla que sigue:
[IMG]
1) Cuando se trate de anteproyectos de ordenamiento, los honorarios
equivaldrán al 40% de los que correspondan al plan regulador.
2) Cuando se trate de estudios de urbanización, los honorarios
equivaldrán al 15% de los que correspondan al plan regulador.
3) Cuando se trate de un anteproyecto de ordenamiento o de un plan
regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un
40%. Se considerará "nuevo centro urbano" al que se cree y emplace
totalmente separado por una zona rural de un centro urbano existente.
4) Cuando un centro urbano amplíe su ejido, se aplicarán las tasas
básicas sobre la población del área del actual ejido y con una
reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.
5) Cuando se trate de estudios, ordenamientos o planes reguladores
regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las
áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las
tasas básicas.
Artículo 13. La prestación de
los servicios profesionales por los planes de urbanización se
retribuirá aplicando una tasa del 5% sobre el monto global estimativo
del costo de las obras de urbanización, más el 1% sobre el monto global
estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas,
considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como
el de las existentes que se mantengan.
1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad
pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con
las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales,
el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base
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