HONORARIOS

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-01-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

**Decreto

Ley 7.887/55**

**Arancel de Honorarios para las

Profesiones de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería**

VISTO:

Que el Ministerio de Obras Públicas eleva para su aprobación de

proyecto de arancel de honorarios de las diversas profesiones

comprendidas en los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura

e Ingeniería, creados por el Decreto Ley N° 17946/44 (Ley N° 13.895); y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado proyecto ha sido formulado en cumplimiento de lo

preceptuado por los artículos 13 y 219 del citado decreto ley, con

intervención del mencionado Departamento del Estado, en orden a las

atribuciones que ellos le confieren y en virtud de lo establecido por

la LEY N° 14.303;

Que en consecuencia es oportuno y justo dar la aprobación que se

solicita; resultado conveniente dejar claramente establecido el

carácter de orden público que debe conferirse a las normas

arancelarias, a fin de asegurar su mejor y más correcta observancia;

Que a tal efecto corresponde sancionar su aprobación con fuerza de ley,

estableciendo en forma expresa la nulidad de las convenciones que se

aparten de las mismas;

Por ello y atento lo propuesto or el señor Ministro Secretario de

Estado en el Departamento de Obras Públicas,

El Presidente

Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo,

Decreta con Fuerza de

Ley:

ARTICULO 1. Apruébase el

arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura

e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte

integrante del presente decreto ley.

ARTICULO 2. Decláranse de orden

público sus disposiciones y nulo todo pacto o convenio que las

contravenga.

ARTICULO 3.El presente

decreto-ley será refrendado por los señores ministros secretarios del

Estado en los departamentos de Obras Públicas, de Justicia y de

interior.

ARTICULO 4.Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y, fecho,

vuelva al Ministerio de Obras Públicas a sus efectos.

**ARAMBURU - Rojas - Mendiondo -

Landaburu - Busso - Ossorio Arana - Hartung - Abrahín. Abrahín.**

ARANCEL DE HONORARIOS

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°. Objeto del Arancel.

El presente Arancel fija los honorarios mínimos que deben cobrar los

profesionales inscriptos en los Consejos Profesionales de Agrimensura,

Arquitectura e Ingeniería creados por el Decreto Ley N° 17.946 del

7/7/44, ratificado por la Ley N° 13.895 del 31/12/49, por tareas de

ejecución normal. Para las tareas que ofrezcan dificultades o

condiciones especiales corresponderán honorarios convenciones, que se

determinaran por acuerdo entre profesionales y comitente.

El comitente puede ser cualquier persona real o jurídica.

**Artículo 2°. Definición de los

honorarios**.

Los honorarios constituyen la retribución por el trabajo y

responsabilidad del profesional en la ejecución de la tarea encomendada

e incluyen el pago de los gastos generales de su oficina relacionados

con el ejercicio de su profesión.

Los gastos especiales originados por la encomienda de una tarea

profesional, deberán ser abonados por el comitente independientemente

de los honorarios.

**Artículo 3°. Determinación de los

honorarios.** Los honorarios se determinarán en la forma

establecida en los distintos capítulos de este arancel.

Cuando el cumplimiento de un encargo comprenda tareas cuyos honorarios

se determinen en diferentes capítulos del arancel, el monto total de

ellos será la suma de los honorarios parciales correspondientes.

En caso de no existir base sobre la cual determinar los honorarios,

ellos podrán estimarse por analogía con los estipulados en los diversos

capítulos del arancel, o bien establecerse teniendo en cuenta el

"tiempo empleado", de acuerdo con la escala siguiente:

[IMG]

**Artículo 4°. Tareas realizadas en

relación de dependencia.**

Salvo convenio en contrario, no corresponde pago de honorarios al

profesional, funcionario o empleado a sueldo, público o privado, por

las tareas específicas que deben ejecutar en función del cargo que

desempeñe. Tampoco al ayudante o colaborador de otro profesional,

cuando no asuma responsabilidad técnica o legal por las tareas que le

fueran encomendadas al titular.

**Artículo 5°. Tareas encomendadas a

profesionales independientes entre sí:**

a)

Si dos o más profesionales actuaran separadamente, por encargo

respectivo de otros tantos comitentes, en el desempeño de tareas

judiciales, administrativas o de carácter particular, cada uno de ellos

percibirá, aun cuando produzcan informes en conjunto, la totalidad de

los honorarios que determina este arancel para la tarea encomendada.

b)

Cuando dos o más profesionales, independientes entre sí, actúen

conjuntamente por encargo de un solo comitente, los honorarios que por

el arancel correspondan a uno solo se dividirán por igual entre ellos,

adicionando a cada parte el 25% del total.

c)

En el caso de que varios profesionales intervengan en un mismo

asunto, como especialistas en distintos rubros, cada uno percibirá los

honorarios correspondientes a las tareas de su especialidad.

Artículo 6°. Interpretación y aplicación del arancel.Los

Consejos Profesionales, en sus respectivas especialidades, aclararán

cualquier duda sobre la aplicación del presente arancel, e igualmente

dictaminarán y fijarán el importe de los honorarios para los casos

especiales o no previstos en él, a pedido de parte o de autoridad

judicial o administrativa. En las tareas de incumbencia de

profesionales de dos o más matrículas, los Consejos respectivos podrán

actuar conjuntamente.

En los juicios voluntarios y contenciosos, los profesionales a que se

refiere este arancel, sea que ellos actúen por designación de oficio o

a petición de parte, estimarán sus honorarios de acuerdo con las reglas

del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios de acuerdo con

las reglas del mismo. Pero los jueces determinaran esos honorarios

fijándolos en un monto equitativo en relación al valor que se le asigne

al juicio y teniendo efectuados, y los honorarios que deban regularse o

se hayan regulado a otros profesionales que intervengan en el juicio.

CAPITULO II

PLANEAMIENTO URBANO Y REGIONAL

Definición de servicios

Artículo 7.Los servicios a

que se refiere este capítulo, son: Estudios

Urbanísticos; anteproyectos de ordenamiento planes reguladores y planes

de urbanización.

Artículo 8. Estudios urbanísticos.

Son:

I) Los estudios socioeconómicos, técnicolegales o económico financieros

en relación con la vivienda, con la descentralización industrial, con

un anteproyecto de ordenamiento, con un plan regulador o con un plan de

urbanización.

II) Las investigaciones especiales para la planificación nacional,

regional o urbana.

III) Todas las investigaciones técnicas o científicas en relación con

el desarrollo de ciudades y regiones. El estudio urbanístico se

concreta en un informe escrito en el que se describen:

a)

Los antecedentes del caso;

b)

El análisis del mismo;

c)

Las conclusiones a que se llega;

d)

Las recomendaciones que de ella surgen. Los antecedentes pueden ser

objeto de un "informe preliminar", según el caso.

**Artículo 9. Anteproyectos de

ordenamiento, urbano o regional.**

Son, por otro nombre, los "planes píloto" o "preplanes", previos al

plan regulador, y comprenden los siguientes elementos: el informe

analítico y el esquema de ordenamiento.

1.

El informe analítico

consiste en:

a)

Análisis de la situación presente (informe con antecedentes y

estadísticas existentes y obtenibles)

b)

Estudio del desarrollo de la ciudad o regíon (informe sobre las

deducciones hechas en el análisis anterior y en el curso de las

gestiones y entrevistas y consultas realizadas por el profesional).

2.

El esquema de ordenamiento

consiste en:

a)

El mapa de plano esquemático a escala conveniente que dé idea clara

y concreta de los lineamientos sobre cuya base habrá de elaborarse el

plan regulador

b)

El programa de desarrollo del plan, en el cual se fijen las

disposiciones legales y administrativas inmediatas y mediatas a adoptar

c)

El esquema de legislación de planeamiento, que fije las bases,

conceptos y directivas que han de servir al legislador y al

administrador público para redactar orgánicamente las correspondientes

leyes, ordenanzas, decretos, resoluciones, disposiciones y reglamentos

tendientes a poner en marcha efectiva las previsiones del anteproyecto

de ordenamiento.

Artículos 10. Planes reguladores urbanos o regionales.

Son, por otro nombre, los "planes directos" o "planes de desarrollo" de

una ciudad o región y comprenden los siguientes elementos: el

Expediente Urbano o Regional, el Plan Regulador y el Informe Final.

1.

El expediente urbano o regional.

El informe completo y detallado que actualiza al informe analítico del

anteproyecto de ordenamiento sobre la base de la ulterior información

obtenida y de las nuevas condiciones administrativas, jurídicas,

económicas y financieras creadas.

2.

El plan regulador comprende:

a)

Plano general regulador del desarrollo urbano o regional a escala

conveniente, en que estarán representados con exactitud todos los

hechos existentes, y el cual concretará la futura estructura de la

ciudad o de la región mediante el trazado de las comunicaciones y la

zonificación en función de la región circundante o del territorio que

la rodea

b)

Los planos generales del conjunto, que son planos complementarios

del anterior, en igual o distinta escala, que concretarán los límites y

extensiones para cada elemento de la trama vial y para cada zona

destinada a los distintos usos señalados en la zonificación

c)

Los planos seccionales, que son aquellos que abarcando ciertas áreas

del plano general regulador y en escala mayor, acompañados de croquis y

de perspectivas esquemáticas, darán las directivas para el desarrollo

del ulterior plan de urbanización de esas áreas

d)

La memoria técnica descriptiva que es la documentación escrita que

se agrega al conjunto de planos para exponer detalles aclaratorios, así

como el concepto general de cada plano y la estimación global

aproximadamente del cobro de las obras estimación global

aproximadamente del costo de las obras públicas y privadas necesarias

para el desarrollo del plan.

3.

El informe finalcomprende:

a)

El programa de desarrollo que establecerá las bases sociales,

jurídicas, económicas, administrativas y financieras para llevar a cabo

las obras previstas en el plan regulador

b)

el anteproyecto de legislación de planeamiento, que contendrá las

bases para la redacción de las leyes, ordenanzas y decretos que han de

regir el contralor del desarrollo del plan

c)

El programa de inversiones que consistirá en un cálculo estimativo

aproximado de las inversiones en obras públicas y privadas que

demandará el desarrollo del plan por etapas coordinadas.

Artículo 11. Planes de urbanización.

Son por otro nombre, los proyectos de "desarrollo urbanístico" o de

"trazado y subdivisión" de un área determinada dentro de una zona

urbana y rural, y comprenden: el anteproyecto y el proyecto.

1.

**El anteproyecto del plan de

urbanizació**n comprende:

a)

El plano de ubicación del área en relación con la ciudad o con la

región que la contiene:

b)

El plano de trazado de vías de comunicación y subdivisión de la

tierra, que señalará los espacios libres y la ubicación de las

edificaciones importantes y que se ejecutará sobre la base de los

planes de levantamiento topográfico, nivelación y medición, definidos

en el capítulo III, suministrados por el comitente

c)

La memoria descriptiva y justificativa del anteproyecto, con una

estimación global aproximada del costo de las distintas obras de

urbanización y edificaciones necesarias para el total desarrollo del

área.

2.

**El proyecto del plan de

urbanización**, comprende:

a)

Plano de trabajo y subdivisión, debidamente acotado, para que el

comitente pueda encomendar a un profesional habilitado la confección

del cálculo y de los planos exigidos por las autoridades competentes

b)

Los planos complementarios de detalle, que comprenderán secciones de

calles y avenidas cruces de vías de comunicación, parques, plazas y

líneas de edificación sobre vías públicas

c)

La memoria descriptiva de los planos anteriores

d)

Las normas de desarrollo que los profesionales respectivos que

contrate el comitente tomarán como base para la confección de los

proyectos y dirección de las obras de arquitectura y de ingeniería

incluidos en las obras de urbanización y edificaciones necesarias para

el desarrollo total del área

e)

Cómputo y presupuesto globales y aproximados de las obras de

urbanización pavimentaciones, obras sanitarias y electromecánicas,

riego, hidráulica, parques y jardines. Se consideran edificaciones

todas las demás obras públicas y privadas.

**DETERMINACION

DE HONORARIOS**

Artículo 12.La prestación de

los servicios profesionales para los estudios urbanísticos, los

anteproyectos de ordenamiento y los planes reguladores, se retribuirá

proporcionalmente a la población acusada en el último censo nacional,

provincial o municipal, actualizado, o a la población prevista, de la

ciudad, región o área, considerada según la tabla que sigue:

[IMG]

1) Cuando se trate de anteproyectos de ordenamiento, los honorarios

equivaldrán al 40% de los que correspondan al plan regulador.

2) Cuando se trate de estudios de urbanización, los honorarios

equivaldrán al 15% de los que correspondan al plan regulador.

3) Cuando se trate de un anteproyecto de ordenamiento o de un plan

regulador para un nuevo centro urbano, las tasas se reducirán en un

40%. Se considerará "nuevo centro urbano" al que se cree y emplace

totalmente separado por una zona rural de un centro urbano existente.

4) Cuando un centro urbano amplíe su ejido, se aplicarán las tasas

básicas sobre la población del área del actual ejido y con una

reducción del 40% sobre la población prevista en el área de ensanche.

5) Cuando se trate de estudios, ordenamientos o planes reguladores

regionales, se aplicarán las tasas básicas sobre la población de las

áreas rurales, y sobre la población de las áreas urbanas el 50% de las

tasas básicas.

Artículo 13. La prestación de

los servicios profesionales por los planes de urbanización se

retribuirá aplicando una tasa del 5% sobre el monto global estimativo

del costo de las obras de urbanización, más el 1% sobre el monto global

estimativo del costo de las edificaciones públicas y privadas,

considerando en ambos casos tanto el costo de las obras previstas como

el de las existentes que se mantengan.

1) Cuando se trate de trazados y subdivisiones de tierra de propiedad

pública o privada, cuyos propietarios sólo las destinen a la venta con

las obras de urbanización mínima exigidas por los reglamentos locales,

el monto global de las obras de urbanización se estimará sobre la base

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.