ESTADO DE SITIO
Ministerio del Interior
ESTADO DE SITIO
Declárase Levantado en Todo el País, desde la Cero Hora del Día 21/9/63
DECRETO-LEY N° 7.897
Bs. As., 20/09/63
Visto que, por Ley 14.785 se declaró en estado de sitio a todo el territorio de la República, y Considerando Que los acontecimientos que se sucedieron desde la promulgación de dicha ley justificaron hasta la fecha el mantenimiento del excepcional recurso constitucional, a fin de resguardar la existencia de las instituciones fundamentales del Estado y los derechos y seguridad de los habitantes;
Que, al presente, se pueden considerar superadas las difíciles circunstancias aludidas, como fruto, en particular, del proceso electoral cumplido y que culminará el próximo 12 de octubre con la asunción de las autoridades elegidas por el pueblo;
Que, recuperada la paz social y disipadas las tensiones políticas que ensombrecieron a la comunidad, corresponde restablecer la plena vigencia de los derechos y garantías constitucionales, cuya limitación sólo se justifica en situaciones de verdadera excepción, en las que hoy felizmente no se encuentra la República; Por ello,
El Presidente de la Nación Argentina,
Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1° - Declárase levantado en todo el territorio de la República desde la cero hora del día 21 de setiembre de 1963, el estado de sitio establecido por la Ley 14.785.
Art. 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y Defensa Nacional.
Art. 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.
GUIDO
Osiris G. Villegas
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