SERVICIO DOMESTICO
AGREGASE TEXTO AL ARTICULO 9º DEL DECRETO-LEY Nº 326/56
DECRETO LEY Nº 7978/56
Bs. As., 30/04/56
VISTO: El Decreto Ley 3266/56, y CONSIDERANDO: Que es necesario asegurar la vigencia efectiva de los derechos previstos en dicho cuerpo legal y siendo menester evitar cualquier desnaturalización de los mismos; Por ello.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Artículo 1° — Agrégase al artículo 9° del Decreto-Ley 326/56, el siguiente texto:
"A los efectos de las indemnizaciones por falta de preaviso y despido y del otorgamiento del descanso anual, se reconoce una antigüedad de hasta cinco años en la prestación de servicios anteriores a la vigencia del presente Decreto-Ley".
Art. 2° – El presente Decreto-Ley será refrendado por el señor Vicepresidente provisional de la Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Trabajo y Previsión, Ejército, Marina y Aeronáutica.
Art. 3° — Comuníquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional, publíquese y archívese.
ARAMBURU — Isaac Rojas —Raúl C. Mignone — Arturo Ossorio Arana — Teodoro Hartung — Julio C. Krause.
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