MINISTERIO DEL INTERIOR

Rango Decreto-Ley
Publicación 1945-05-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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MINISTERIO DEL INTERIOR

Decreto Ley 8.147/45

**Se aprueba el convenio celebrado el 3

de Agosto de 1943, por el que se fijan los límites definitivos entre la

Capital Federal y la Provincia de Buenos Aires.**

Buenos Aires, 24 de Abril de 1945

Visto el proyecto de convenio formulado con fecha 3 de Agosto de 1943

por el entonces Director General de Estudios y Obras del Riachuelo,

Ing. D. José María Paez, en ejercicio de la representación del Gobierno

de la Nación que se le otorgó por Decreto de Octubre 16 de 1930, por

una parte, y los señores Dr. Gregorio P. Escudero e Ingeniero José Luis

Burgueño, secretario general letrado de la Fiscalía de Estado y

Director General de Geodesia, Catastro y Tierras de la Provincia de

Buenos Aires, en ejercicio de las funciones que el Poder Ejecutivo

provincial les encomendó por Decreto de Julio 30 de 1942, por la otra; y

CONSIDERANDO:

Que dicho acuerdo tiende a solucionar las cuestiones relativas al

deslinde geográfico, político y jurisdiccional en tre la Capital

Federal y el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, ocasionadas por

el cambio del curso del Riachuelo, y ha sido uchas veces reclamado por

las autoridades de una y ora jurisdicción, por los vecindarios

afectados e incluso por la Cámara de Diputados de la Nación;

Que no media inconveniente alguno para que el Poder Ejecutivo Nacional,

ad referéndum del Hon. Congreso, preste su aprobación a dicho proyecto

de convenio, que cuenta con la conformidad de la Municipalidad de la

Capital y de las oficinas técnicas y jurídicas del Ministerio de Obras

Públicas;

Que el hecho de que un delegado del Poder Ejecutivo Nacional ejerza

circunstancialmente el gobierno de la Provincia, no es óbice para que

éste examine con amplia libertad de criterio el proyecto de convenio

formulado y le preste o niegue su aprobación según entienda convenir a

los intereses de la Provincia, máxime si se tiene en cuenta que en caso

de decidirse por la aprobación, ésta quedaría en definitiva supeditada

a lo que oportunamente resolviera la Hon. Legislatura;

Por ello, oído al señor Procurador General de la Nación, atento las

informaciones producidas y lo dictaminado por el señor Procurador del

Tesoro,

El Presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruébase, ad referéndum del Honorable Congreso de la

Nación, el convenio celebrado con fecha 3 de agosto de 1943 (fs. 11),

por el cual se fijan límites definitivos entre la Provincia de Buenos

Aires y la Capital Federal, con la aclaración indicada a fs. 32 por la

Intendencia Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, debiendo

oportunamente protocolizarse el plano Nº 1488 a que se refiere la misma.

Art. 2.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y

remítanse estas actuaciones a la intervención Federal en la Provincia

de Buenos Aires, a los fines que estime pertinentes.

FARRELL. - Alberto Teisaire. - César Ameghino. - Juan Perón. - Juan Pistarini. - Amaro Avalos.

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