JUSTICIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1956-05-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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JUSTICIA

DECRETO-LEY Nº 8.314

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LA PAMPA Y CHACO

Buenos Aires, 9/5/56.

Que las Leyes 14.037 y 14.291 disponen que una vez organizada la

justicia local en las provincias de Chaco y La Pampa habrá dos Juzgados

Nacionales de Primera Instancia en cada una de ellas, con asiento

respectivamente en Resistencia, Presidencia Roque Sáenz Peña, Santa

Rosa y General Pico;

Que las necesidades de la Justicia Nacional permiten reducir sin

desmedro el número de esos Juzgados, por lo que es aconsejable mantener

únicamente, ampliando su competencia territorial, los Juzgados Nacionales con asiento en Resistencia y Santa Rosa;

Que deben preverse normas para la redistribución del personal de los

Juzgados excedentes, como así también de las causas en trámite,

paralizadas o archivadas y de los protocolos notariales, registros y

bienes patrimoniales existentes en los mismos;

Por ello,

El Presidente Provisional de la Nación Argentina en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - En cada una de las provincias de Chaco y la Pampa,

funcionará un solo juzgado nacional de primera instancia con asiento en

Resistencia y Santa Rosa, respectivamente.

Art. 2º - Amplíase la competencia de los juzgados nacionales de primera

instancia con asiento en Resistencia y Santa Rosa a todo el territorio

de las provincias de Chaco y La Pampa, respectivamente.

Art.3º - Las causas en trámite ante los juzgados nacionales de primera

instancia con asiento en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico

pasarán de inmediato para su prosecución al juzgado nacional competente

en la respectiva provincia.

Las causas paralizadas, terminadas o archivadas serán transferidas

al Juzgado de Primera Instancia, nacional o provincial,que corresponda

por aplicación de las reglas generales que rigen la competencia.

Los protocolos notariales y libros y demás documentación del

Registro Público de Comercio serán transferidos a las reparticiones

provinciales que correspondan de acuerdo con las respectivas leyes

locales.

Art. 4º - La Corte Suprema de Justicia de la Nación redistribuirá

el personal de los juzgados nacionales de primera instancia con asiento

en Presidencia Roque Sáenz Peña y General Pico de acuerdo con las

necesidades de la justicia nacional, a cuyo efecto el Ministerio de

Justicia dispondrá las transferencias de créditos presupuestarios de

los juzgados citados que fueran necesarias.

El Ministerio de Justicia resolverá sobre el destino de los

muebles, útiles y demás bienes patrimoniales existentes en los mismos.

Art. 5º - Deróganse las disposiciones que se opongan al presente.
Art. 6º - Este decreto-ley será refrendado por el Excmo. Señor

Vicepresidente Provisional de la Nación y los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Justicia, Hacienda,

Ejército, Marina y Aeronáutica.

Art. 7º - Anótese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. - Isaac Rojas - Laureano Landaburu - Eugenio A. Blanco - Arturo Ossorio Arana - Teodoro Hartung - Julio C. Krause.

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