EMPLEADOS JUDICIALES
Decreto Ley 857/55
NOMBRAMIENTO, REMOCION Y SANCIONES DEL PERSONAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION.
BUENOS AIRES, 14 de octubre de 1955
El Presidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder
Legislativo,
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1. La Corte Suprema de la Nación ejercerá las facultades de nombrar, remover, sancionar o adoptar cualquier otra posición respecto del personal del Poder Judicial cuya designación no dependa del Poder Ejecutivo. Podrá ejercer esa potestad en la forma y modo que por vía reglamentaria establezca.
Art. 2. Derógase toda disposición que se oponga al presente decreto ley.
Art. 3. Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Nacional y archívese.
LONARDI - Busso.
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