PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-10-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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Secretaría de Hacienda

PRESUPUESTO GENERAL

**Manteníendose para el ejercicio 1964

las disposiciones del decreto.ley 10.582/62 y se refuerza el crédito de

emergencia anexo 32.**

DECRETO-LEY N° 8.871

Buenos Aires, 7 de octubre de 1963.

Atento que

el 1° de noviembre próximo se inicia el ejercicio financiero de la Administración

Nacional, y CONSIDERANDO:

Que el artículo

13 de la ley de Contabilidad establece que “si al iniciarse el ejercicio no se

hubiera aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia en el

anterior, a los fines de la continuidad de los servicios”;

Que de

acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de la Nación la disposición de

referencia comprende los créditos autorizados al finalizar el ejercicio y las

disposiciones legales complementarias para la ejecución de la gestión

financiera anual del Estado;

Que

asimismo corresponde adecuar algunas disposiciones legales incluidas en la ley

depresupuesto del actual ejercicio aprobadas por Decreto Ley N° 10.582 y su complementario

N° 10.583/62 a efectos de que la gestión de referencia pueda realizarse sin

inconveniente;

Que no es

necesario incluir entre las disposiciones del presente Decreto - Ley las

modificaciones de fecha que contienen algunas de las disposiciones legales

antes referida pues va de suyo que la prórroga a que se refiere el artículo 13

de la Ley de

Contabilidad actualiza un año más las en ellas incluidas;

Que por

otra parte es conveniente mantener, para el próximo ejercicio fiscal, la norma

dictada por el Decreto - Ley N° 573/63, Por ello,

**El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con

fuerza de Ley:**

ARTICULO 1° -En función de lo establecido por el artículo

13 de la Ley de

Contabilidad mantiénese para el ejercicio 1964 las disposiciones del

Decreto-Ley N° 10.582/62 y su complementario N° 10.583/62, con sus concordantes

y modificatorias.

ARTICULO 2° -Refuérzase, a partir del 1° de noviembre de

1963, el Anexo 32 “Crédito de Emergencia” del presupuesto de la Administración

Nacional en la suma de veinte mil millones de pesos moneda

nacional (m$n. 20.000.000) cuya distribución será aprobada por el Poder

Ejecutivo a propuesta de la

Secretaría de Hacienda.

ARTICULO 3° -Prorrógase, hasta el cierre del ejercicio

1964, la vigencia del Decreto - Ley N° 573 de fecha 23 de enero de 1963.

ARTICULO 4° -Derógase el Decreto-Ley N° 6.769 de fecha 12

de agosto de 1963.

ARTICULO 5° -El presente decreto - ley será refrendado por

los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa, Nacional

e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.

ARTICULO 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General

del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General

de la Nación a

sus efectos.

GUIDO.

José A. Martínez de Hoz. – José M. Astiggueta. – Osiris G. Villegas. – Eduardo B.

M. Tiscornia.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.