PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL
Secretaría de Hacienda
PRESUPUESTO GENERAL
**Manteníendose para el ejercicio 1964
las disposiciones del decreto.ley 10.582/62 y se refuerza el crédito de
emergencia anexo 32.**
DECRETO-LEY N° 8.871
Buenos Aires, 7 de octubre de 1963.
Atento que
el 1° de noviembre próximo se inicia el ejercicio financiero de la Administración
Nacional, y CONSIDERANDO:
Que el artículo
13 de la ley de Contabilidad establece que “si al iniciarse el ejercicio no se
hubiera aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia en el
anterior, a los fines de la continuidad de los servicios”;
Que de
acuerdo con el criterio sustentado por el Tribunal de Cuentas de la Nación la disposición de
referencia comprende los créditos autorizados al finalizar el ejercicio y las
disposiciones legales complementarias para la ejecución de la gestión
financiera anual del Estado;
Que
asimismo corresponde adecuar algunas disposiciones legales incluidas en la ley
depresupuesto del actual ejercicio aprobadas por Decreto Ley N° 10.582 y su complementario
N° 10.583/62 a efectos de que la gestión de referencia pueda realizarse sin
inconveniente;
Que no es
necesario incluir entre las disposiciones del presente Decreto - Ley las
modificaciones de fecha que contienen algunas de las disposiciones legales
antes referida pues va de suyo que la prórroga a que se refiere el artículo 13
de la Ley de
Contabilidad actualiza un año más las en ellas incluidas;
Que por
otra parte es conveniente mantener, para el próximo ejercicio fiscal, la norma
dictada por el Decreto - Ley N° 573/63, Por ello,
**El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con
fuerza de Ley:**
ARTICULO 1° -En función de lo establecido por el artículo
13 de la Ley de
Contabilidad mantiénese para el ejercicio 1964 las disposiciones del
Decreto-Ley N° 10.582/62 y su complementario N° 10.583/62, con sus concordantes
y modificatorias.
ARTICULO 2° -Refuérzase, a partir del 1° de noviembre de
1963, el Anexo 32 “Crédito de Emergencia” del presupuesto de la Administración
Nacional en la suma de veinte mil millones de pesos moneda
nacional (m$n. 20.000.000) cuya distribución será aprobada por el Poder
Ejecutivo a propuesta de la
Secretaría de Hacienda.
ARTICULO 3° -Prorrógase, hasta el cierre del ejercicio
1964, la vigencia del Decreto - Ley N° 573 de fecha 23 de enero de 1963.
ARTICULO 4° -Derógase el Decreto-Ley N° 6.769 de fecha 12
de agosto de 1963.
ARTICULO 5° -El presente decreto - ley será refrendado por
los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Defensa, Nacional
e Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 6° -Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General
del Boletín Oficial e Imprentas y pase al Tribunal de Cuentas y a la Contaduría General
de la Nación a
sus efectos.
GUIDO. –
José A. Martínez de Hoz. – José M. Astiggueta. – Osiris G. Villegas. – Eduardo B.
M. Tiscornia.
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