GENDARMERIA NACIONAL

Rango Decreto-Ley
Publicación 1963-11-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**GENDARMERIA NACIONAL

DECRETO-LEY N° 8913**LEY ORGANICA- Modifícase.

Buenos Aires, 8 de octubre de 1963.

**El Presidente de la Nación Argentina DECRETA con fuerza de

LEY:**

ARTICULO 1°-Modifícase la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional

(Decreto-Ley 3491/58- Ley 14.467, modificada por Ley 15.901), en la

forma que se indica a continuación:1.- Sustitúyese el texto del inciso 7) del artículo 106, por el siguiente:

7) Los oficiales superiores y oficiales jefes que cumplan el tripe del

tiempo mínimo de permanencia que para su grado y agrupamiento determina

el anexo I de la presente Ley".

2.- Agréguese al final del artículo 146, el siguiente texto:

"Asígnase el carácter de servicios militares a todos aquellos prestados

en Gendarmería Nacional por su personal desde la fecha de su

incorporación a la misma. Queda excluido del presente régimen el

personal civil.

Aclárase que los servicios prestados por el personal retirado

proveniente de las Fuerzas Armadas serán considerados como servicios

militares desde la fecha de su incorporación a Gendarmería Nacional, a

los efectos establecidos en el artículo 76, inciso 1), apartados a) y

b)

de la Ley 14.777, modificada por Ley 15.788 y con los alcances del

artículo 2° de ésta, debiendo tenerse en cuenta, a todos sus efectos,

el grado alcanzado en Gendarmería Nacional y el sueldo, suplemento y

bonificaciones asignados al mismo de acuerdo con lo determinado en el

artículo 177 del Estatuto de Gendarmería Nacional- Ley 14.050 y en el
artículo 144 de la presente ley, respectivamente".ARTICULO 2°-El presente decreto será refrendado por los señores

Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior y Defensa

Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Guerra.

ARTICULO 3°-Comuníquese, dése

a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas, publíquese en

Boletín Público de la Secretaría de Guerra y archívese en la Secretaría

de Estado de Guerra (Dirección Nacional de Gendarmería).

GUIDO.- Osiris G. Villegas.- José Manuel Astigueta.- Héctor A. Repetto.

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