JUNTA NACIONAL DE GRANOS
Secretaría de Agricultura y Ganadería
JUNTA NACIONAL DE GRANOS
DECRETO-LEY Nº 9.053
Modifícase el Art. 100 del decreto ley 6698/63, relativo a fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Nación en la Junta Nacional de Granos.
Buenos Aires, 10 de octubre de 1963.
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es conveniente modificar el sistema establecido en el artículo 100 del Decreto Ley Nº 6.698, de 9 de agosto de 1963, relativo a la fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Nación en la Junta Nacional de Granos.
Por ello y de acuerdo a lo aconsejado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación,
El presidente de la Nación Argentina
DECRETA con fuerza de LEY:
ARTICULO 1º. — Sustitúyase el artículo 100 del Decreto-Ley Nº 6698/1963, por el siguiente:
"La fiscalización del Tribunal de Cuentas de la Nación en la Junta Nacional de Granos se realizará exclusivamente "a posteriori", mediante el examen de la documentación y estados mensuales correspondientes a la ejecución de su presupuesto administrativo."
ARTICULO 2º. — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, del Interior y de Defensa Nacional y firmado por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería.
ARTICULO 3º. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación a sus efectos.
GUIDO. — José A. Martínez de Hoz. — Osiris G. Villegas. — Carlos A. López Saubidet. — José M. Astigueta.
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