DIRECCION NACIONAL DE LA ENERGIA

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-08-20
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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**ASESOR NATO DEL DIRECTORIO DE LA DIRECCION NACIONAL

DE LA ENERGIA**

DECRETO-LEY N° 9.425/1957

Buenos

Aires, 13 de agosto 1957

VISTO el

Expediente N° 178.009/57, del Ministerio de Comercio e Industria, y

CONSIDERANDO:

Que esa

Secretaria de Estado propone que se modifique la actual composición del

Directorio de la Dirección Nacional

de la Energía,

incluyendo entre sus miembros a un representante de la Comisión Nacional

de la Energía Atómica;

Que la

labor que desarrollan ambos Organismos de Estado, se halla íntimamente

vinculada entre sí, ya que uno de los objetivos que se persiguen es lograr que

los descubrimientos e investigaciones en materia de energía atómica, puedan ser

utilizados dentro del campo de la producción de energía común, y aprovechados

por lo tanto a los fines inmediatamente industriales y comerciales;

Que la

actual necesidad de incremental la producción de energía, para hacer frente a

la creciente demanda, mediante la máxima utilización de todos los recursos

naturales, hace más imperioso el estrecho contacto entre ambos Organismos, para

una mejor coordinación de los esfuerzos y estudios comunes;

Quelo propuesto por el Ministerio de Comercio e

Industria, permitirá que dentro de la Comisión Nacional

de la Energía Atómica,

exista un perfecto conocimiento de las necesidades energéticas del país y al

mismo tiempo facilitará a la Dirección

Nacional de la

Energía los planes que debe desarrollar para cumplir su

cometido;

Por ello,

**El Presidente

Provisional de la Nación Argentina,

en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de**

Ley:

Artículo 1°

refiere a la integración del Directorio de la Dirección Nacional

de la Energía,

incorporando a ese cuerpo en calidad de Asesor Nato, al señor Presidente de la Comisión Nacional

de Energía Atómica, que actuará en el mismo carácter que lo hacen los

Presidentes de los Directorios y/o Administradores Generales de las empresas

nacionales de energía.

Art. 2° -

El presente Decreto-Ley será refrendado por el Excelentísimo señor

Vicepresidente Provisional de la

Nación y los señores Ministros Secretarios de Estado en los

Departamentos de Comercio e Industria, de Guerra, de Marina y de Aeronáutica.

Art. 3° -

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección

General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU. –

Isaac Rojas. – Julio C. Cueto Rúa. – Victor J. Majo. – Teodoro Hartung. – Jorge

H. Landaburu.

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