TRATADOS INTERNACIONALES
**TRATADO
DECRETO-LEY Nº 9.982**
Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer
Bs. As., 23 de agosto de 1957.
VISTO: La Convención sobre nacionalidad de la mujer, suscripta por la
Representación de la República en la Séptima Conferencia Internacional
Americana de Montevideo, en 1933, y;
CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha
equiparado a ambos sexos desde el punto de vista de sus derechos
civiles y políticos; Que la República propugna la proyección de
principios básicos de su derecho interno al campo internacional para
hacer extensiva dentro de este hemisferio una acción tendiente a elevar
en todos los órdenes la condición social de la mujer;
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Ratifícase la Convención sobre nacionalidad de la mujer,
suscripta por la Representación de la República en la Séptima
Conferencia Internacional Americana de Montevideo.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente
instrumento de ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor
Vicepresidente provisional de la Nación y por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y
Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Ardel E. Salas - Carlos
R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H.
Landaburu.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.