TRATADOS INTERNACIONALES

Rango Decreto-Ley
Publicación 1957-09-04
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 1
Historial de reformas JSON API

**TRATADO

DECRETO-LEY Nº 9.983**

Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer

Bs. As. 23 de agosto de 1957.

VISTO: Las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos

civiles y políticos a la mujer, suscriptas por la Representación de la

República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá,

en 1948, y;

CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha

equiparado a la mujer y al hombre desde el punto de vista de sus

derechos civiles y políticos; Que la República ha hecho extensivos

estos principios consagrados en el orden interno al campo internacional

para generalizar dentro del continente americano una acción tendiente a

abolir las diferencias que perjudiquen a la mujer.

El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de

Ley:

Artículo 1º - Ratifícanse la "Convención Interamericana sobre

concesión de los derechos civiles a la mujer" y la "Convención

Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la

mujer", suscriptas por la Representación de la República en la Novena

Conferencia Internacional Americana de Bogotá.

Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y

Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de

ratificación.

Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor

Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros

Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y

Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.

Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Abel E. Salas - Carlos

R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H.

Landaburu.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.