TRATADOS INTERNACIONALES
**TRATADO
DECRETO-LEY Nº 9.983**
Ratifican Convenciones Sobre Derechos Civiles, Políticos y Nacionalidad de la Mujer
Bs. As. 23 de agosto de 1957.
VISTO: Las Convenciones Interamericanas sobre concesión de los derechos
civiles y políticos a la mujer, suscriptas por la Representación de la
República en la Novena Conferencia Internacional Americana de Bogotá,
en 1948, y;
CONSIDERANDO: Que en la Nación Argentina la legislación vigente ha
equiparado a la mujer y al hombre desde el punto de vista de sus
derechos civiles y políticos; Que la República ha hecho extensivos
estos principios consagrados en el orden interno al campo internacional
para generalizar dentro del continente americano una acción tendiente a
abolir las diferencias que perjudiquen a la mujer.
El Presidente Provisional de la Nación Argentina, en Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de
Ley:
Artículo 1º - Ratifícanse la "Convención Interamericana sobre
concesión de los derechos civiles a la mujer" y la "Convención
Interamericana sobre la concesión de los derechos políticos a la
mujer", suscriptas por la Representación de la República en la Novena
Conferencia Internacional Americana de Bogotá.
Art. 2º - Por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto se llevará a cabo el depósito del correspondiente instrumento de
ratificación.
Art. 3º - El presente decreto será refrendado por el señor
Vicepresidente Provisional de la Nación y por los señores Ministros
Secretarios de Estado en los Departamentos de Relaciones Exteriores y
Culto, Educación y Justicia, Interior, Guerra, Marina y Aeronáutica.
Art. 4º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.
ARAMBURU - Isaac Rojas - Alfonso de Laferrére - Abel E. Salas - Carlos
R. S. Alconada Aramburú - Victor J. Majó - Teodoro Hartung - Jorge H.
Landaburu.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.