PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2017-12-12
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PRESUPUESTO

Decreto 1013/2017

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-30187973-APN-DMEYN#MHA, la Ley Nº 27.341

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2017, el Decreto Nº 595 del 31 de julio de 2017 y la Decisión

Administrativa Nº 12 del 11 de enero de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario incrementar los créditos presupuestarios para

incorporar el impacto de las mejoras en las remuneraciones dispuestas

por normas legales durante el presente año.

Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN propone la sustitución de la Fuente

de Financiamiento 11 – Tesoro Nacional por la Fuente de Financiamiento

22 – Crédito Externo, a los fines de cooperar en la realización del

Proyecto de Modernización e Innovación de los Servicios Públicos en

Argentina, con el objeto de promover la innovación y modernización en

los procesos de gobierno y la mejora de los servicios prestados a los

ciudadanos.

Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes del ENTE NACIONAL

DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo descentralizado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, con

la finalidad de afrontar el pago de servicios de la deuda.

Que, asimismo, resulta necesario reforzar el presupuesto del MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para atender los costos vinculados con

las actividades desarrolladas en el marco de la candidatura de la

REPÚBLICA ARGENTINA en el “Bureau International Des Expositions (BIE)”,

como sede de la Expo Mundial 2023.

Que es menester adecuar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de atender la cancelación de

la deuda acumulada correspondiente al Contrato de Construcción,

Fideicomiso y Leasing del Complejo Penitenciario I – Ezeiza, la

erogación a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

correspondiente al presente ejercicio, en cumplimiento de lo

establecido en el Convenio de Transferencia Progresiva de Competencias

Penales de la Justicia Nacional al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, aprobado por la Ley N° 26.357; y el financiamiento de

la Red Federal de Patrocinio Jurídico Gratuito y del Proyecto PNUD ARG

16/022 “Programa Promoviendo los Objetivos del Desarrollo Sostenible a

través del acceso a la justicia de personas en situación de

vulnerabilidad”.

Que con el objeto de atender el pago del servicio de policía adicional

que presta la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD, resulta necesario incrementar los créditos

vigentes de la citada Fuerza de Seguridad, los que se compensan con la

reducción del Presupuesto del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que deben adecuarse el cálculo de recursos y el crédito de las

dependencias del MINISTERIO DE DEFENSA con el objeto de atender gastos

operativos y de funcionamiento como así también los inherentes a la

Campaña Antártica de Verano 2017-2018, la Cumbre del G20 planificada

para el Ejercicio 2018 y el pago de la cuota por la adquisición de las

aeronaves TEXAN y los Helicópteros BELL 212.

Que en el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN resulta necesario incorporar los

créditos por saldos remanentes de la donación “Proyecto de Reducción de

Hidroclorofluorocarbonos (HCFC) bajo el Protocolo de Montreal” –

(Donación BIRF TFO N° 14.897).

Que resulta necesario modificar el presupuesto vigente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

con el fin de atender la construcción y equipamiento del Laboratorio

Vegetal y atender el pago de servicios de la deuda pública.

Que resulta imperante incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO

DE TRANSPORTE para atender mayores costos relacionados con los

subsidios al transporte automotor de pasajeros.

Que es menester incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, con el fin de hacer frente a gastos relacionados con obras

de transporte ferroviario.

Que, por otro lado, se incrementan los créditos destinados a atender el

pago de intereses y amortizaciones de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que, a su vez, resulta necesario incrementar los créditos asignados a

atender las transferencias a la Compañía Administradora del Mercado

Mayorista Eléctrico S.A., relacionadas con subsidios energéticos.

Que, asimismo, es necesario reforzar los créditos presupuestarios

correspondientes al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN,

a fin de asignar fondos al Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica

(ISER) para financiar el pago del Fondo Nacional de Incentivo Docente

(FONID).

Que resulta oportuno incrementar los créditos del presupuesto vigente

del MINISTERIO DE EDUCACIÓN a fin de atender gastos derivados de la

aplicación de la política salarial en los sectores docentes y no

docentes de las Universidades Nacionales, la atención del pago del

Fondo Nacional de Incentivo Docente (FONID) y gastos del Plan de

Finalización de Estudios Primarios y Secundarios.

Que es menester incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de atender becas de

investigación, correspondientes al pago de estipendios.

Que resulta necesario efectuar una compensación de créditos en el

MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de atender gastos que hacen a la

normal operatoria de la citada Cartera.

Que es menester incrementar los créditos del presupuesto vigente del

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de atender las

mayores necesidades de los Programas Nacionales de Empleo y efectuar

compensaciones crediticias para la normal operatoria de esa Cartera.

Que mediante la Resolución N° 176-E del 4 de septiembre de 2017 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se establece el valor de

la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 sustituido

por el artículo 6° de la Ley N° 26.417.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto

destinado al pago de prestaciones previsionales y de las asignaciones

familiares a fin de incorporar el impacto que surge de la aplicación de

esa fórmula de movilidad.

Que es necesario ampliar el crédito del “PROGRAMA DE RESPALDO A

ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR) creado por el Decreto N° 84 del 23

de enero de 2014, el cual tiene por objeto generar oportunidades de

inclusión social y laboral a través de acciones integradas que permitan

capacitar a los jóvenes, para que finalicen la escolaridad obligatoria,

inicien o se les facilite la continuidad de la educación superior y

realicen experiencias de formación y/o prácticas calificantes en

ambientes de trabajo.

Que en la órbita de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

corresponde reforzar el crédito asignado para dar cobertura al registro

y pago de los honorarios que hayan surgido por la celebración de

acuerdos transaccionales como su correspondiente homologación en el

marco del Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y

Pensionados, todo ello de acuerdo a lo normado en la Ley N° 27.260.

Que, asimismo, corresponde adecuar el presupuesto vigente de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a fin de reflejar las

operaciones del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema

Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897 del 12 de

julio de 2007.

Que las mencionadas erogaciones de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL se financian con ingresos por aportes y

contribuciones, recursos tributarios y aportes del Tesoro Nacional.

Que mediante los Decretos Nros. 380 del 30 de mayo de 2017 y 463 del 29

de junio de 2017 se incrementó el haber mensual del personal de la

POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que a través del Decreto N° 463/17 también se incrementó el haber mensual del personal de la GENDARMERÍA NACIONAL.

Que mediante la Resolución N° 586-E del 31 de julio de 2017 del

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS se incrementó el haber

mensual del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas

fuerzas de seguridad.

Que como consecuencia, resulta necesario reforzar el presupuesto

destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones de la

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICÍA FEDERAL

ARGENTINA y de la GENDARMERÍA NACIONAL, organismos actuantes en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y el presupuesto destinado a la

atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL.

Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran

atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA).

Que en consecuencia, resulta necesario incrementar los créditos del

Programa 23 – Pensiones no Contributivas del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos del MINISTERIO DE

SALUD destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD

“DR. CARLOS G. MALBRÁN”, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE SALUD, es menester incorporar saldos

remanentes de donaciones.

Que por otra parte, se incrementan los créditos y recursos propios de

la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en

la órbita del MINISTERIO DE SALUD, a fin de atender obligaciones

emergentes de las solicitudes de reintegros gestionadas por los Agentes

del Seguro de Salud en razón de la cobertura vigente para el Sistema

Único de Reintegros (S.U.R.).

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL, a fin de afrontar erogaciones provenientes de

distintos programas sociales a su cargo.

Que conforme la sentencia recaída en los autos “ANTONINI WILSON, Guido

Alejandro s/ infracción ley 22.415”, se decomisaron en favor del ESTADO

NACIONAL dólares estadounidenses que serán destinados a la construcción

de espacios de primera infancia, para lo cual se refuerzan los créditos

vigentes del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias

de cambio de jurisdicciones y entidades de la Administración Nacional

para regularizar imputaciones pendientes en la TESORERÍA GENERAL DE LA

NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA

DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que, asimismo, en la jurisdicción mencionada en el considerando

precedente resulta pertinente reforzar los créditos para la atención de

los Regímenes de Compensaciones denominados PETRÓLEO PLUS y REFINACION

PLUS creados por el Decreto Nº 2.014 del 25 de noviembre de 2008.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada

Jurisdicción 91 con el objeto de fortalecer la gestión provincial a fin

de atender compromisos financieros contraídos para obras de

infraestructura y desequilibrios fiscales.

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO

NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE

DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente

instrumento de deuda.

Que se propician disminuciones de crédito presupuestario en

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional que no serán

utilizados durante el corriente ejercicio.

Que es menester autorizar, conforme lo establecido en el artículo 15 de

la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación de obras,

servicios y adquisición de bienes con incidencia en ejercicios futuros.

Que mediante el artículo 60 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones,

se dispone que las entidades de la Administración Pública Nacional no

podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté

contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en

una ley específica.

Que en correspondencia con los objetivos y políticas sectoriales en

materia de agua potable y saneamiento enmarcados en el Plan Nacional de

Agua Potable y Saneamiento, ha sido priorizado el “Programa de

Desarrollo de los Servicios de Agua y Saneamiento - Plan Belgrano”,

previéndose para su ejecución un financiamiento complementario al

gestionado por ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, a ser

provisto por parte de la Agencia Francesa de Desarrollo (AFD),

encontrándose actualmente las negociaciones al efecto en un estado

avanzado.

Que, asimismo, resulta necesario autorizar operaciones de crédito

público para la recuperación de las capacidades de Defensa Antiaérea de

las Fuerzas Armadas - Sistema de Lanzadores de Misiles Portátiles de

muy baja y baja cobertura.

Que, por otro lado, es menester modificar los montos autorizados con

destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no

operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 34 de la Ley N° 27.341 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2017, modificada por el

Decreto Nº 595 del 31 de julio de 2017.

Que en el inciso a) del artículo 3º del Decreto Nº 1.334 del 11 de

agosto de 2014, se dispuso que el patrimonio del FONDO DE

INFRAESTRUCTURA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA estará constituido por un

porcentaje no menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo recaudado

mensualmente por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, en concepto de Tasa de Seguridad, en el marco del Contrato

de Concesión aprobado por el Decreto Nº 163 del 11 de febrero de 1998.

Que resulta necesario derogar el inciso citado en el considerando

precedente, a fin de permitir a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN

CIVIL atender el incremento de los costos de los servicios que presta.

Que resulta necesario establecer el alcance del Proyecto 2 - Mejora del

Transporte en el Área Metropolitana del Programa 61 - Coordinación de

Políticas de Transporte Vial mencionado en el artículo 69 de la Ley Nº

27.341, especificando cuáles son las obras contempladas en el citado

Proyecto.

Que resulta necesario refinanciar deudas del INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, y otorgar un nuevo

préstamo reintegrable.

Que en el artículo 37 de la Ley Nº 24.156, sustituido por el artículo

1º de la Ley Nº 26.124, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto

total del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2017.

Que, asimismo, es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 99 de

la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

contempladas en los incisos 1 y 3 del artículo 99 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2017, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas (IF-2017-30336823-APN-SSP#MHA) que integran el

presente artículo. Dicha modificación y las que se dispusieran con

cargo a los créditos modificados por la presente medida quedan

exceptuadas de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 56 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase, de conformidad con lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, la contratación

de obras, servicios y adquisición de bienes con incidencia en

ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas

Anexas (IF-2017-30336942-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 34 de la Ley N°

27.341 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2017 por la Planilla Anexa (IF-2017-30336983-APN-SSP#MHA) al

presente artículo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.