CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Rango DNU
Publicación 2017-02-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

Decreto 102/2017

Modificación. Decreto N° 256/2015.

Buenos Aires, 13/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-01382251-APN-DDMIP#MJ, la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520 y sus modificatorias, el Decreto N° 256

del 24 de diciembre de 2015, la Resolución de la PROCURACIÓN GENERAL DE

LA NACIÓN N° 2067 del 7 de julio de 2015, las Acordadas de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN N° 2 del 15 de febrero de 2016 y N° 30

del 29 de septiembre de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 17 de la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de

Inteligencia Nacional N° 25.520, se transfirió al ámbito de la

PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES

JUDICIALES y sus delegaciones, estableciendo que sería el único órgano

del Estado encargado de ejecutar las interceptaciones o captaciones de

cualquier tipo autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial

competente.

Que, así también, por el artículo 24 de la citada Ley N° 27.126 se

dispuso la transferencia de la totalidad del personal, bienes,

presupuesto vigente, activos y patrimonio afectados a la entonces

DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES de la entonces SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA, al ámbito de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN.

Que mediante el artículo 2° de la Resolución N° 2067 del 7 de julio de

2015 de la PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN se dispuso la incorporación

de la entonces DIRECCIÓN DE OBSERVACIONES JUDICIALES a la órbita de la

DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIONES Y APOYO TECNOLÓGICO A LA

INVESTIGACIÓN PENAL de dicho organismo, con el nombre de DEPARTAMENTO

DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM).

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 256 del 24 de diciembre de

2015 se transfirió el DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y CAPTACIÓN DE LAS

COMUNICACIONES (DICOM) a la órbita de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE

LA NACIÓN, estableciendo que sería el único órgano del Estado encargado

de ejecutar las interceptaciones o captaciones de cualquier tipo

autorizadas u ordenadas por la autoridad judicial competente.

Que el artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 256/15

dispuso que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictaría el

reglamento de funcionamiento del DEPARTAMENTO DE INTERCEPTACIÓN Y

CAPTACIÓN DE LAS COMUNICACIONES (DICOM), y que dicho organismo estaría

a cargo de UN (1) juez penal con rango de Juez de Cámara, quien sería

designado por sorteo y duraría en sus funciones por un plazo de UN (1)

año, las cuales no podría ejercer nuevamente hasta transcurrido un

período de CINCO (5) años.

Que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DE TRAMITE LEGISLATIVO —LEY

26.122— del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, emitió dictamen de mayoría

con fecha 16 de febrero de 2016, favorable a la declaración de validez

del decreto mencionado, de acuerdo con lo establecido por la Ley N°

26.122.

Que, en virtud de la transferencia dispuesta por el Decreto N° 256/15,

la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, a través de la Acordada N°

2/2016, creó la DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN, como órgano de dicho poder del ESTADO NACIONAL

habilitado para dar cumplimiento a requerimientos de interceptaciones o

captaciones de comunicaciones privadas autorizadas judicialmente. A

cargo de dicho organismo fueron designados el doctor Martín IRURZUN

como Director General, y el doctor Javier María LEAL DE IBARRA para

desempeñarse en dicho cargo en caso de licencia, vacancia o cualquier

tipo de impedimento del referido Director.

Que, con posterioridad, a través de la Acordada N° 30/2016 de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, se creó la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA

JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE

LA NACIÓN, estableciéndose que dentro de la misma, funcionaría la

OFICINA DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES, con las funciones transferidas

por el Decreto N° 256/15 y con las competencias específicas de la

DIRECCIÓN DE CAPTACIÓN DE COMUNICACIONES DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, la que, a su vez, fue suprimida.

Que dicha decisión fue acompañada por un Convenio de Colaboración

suscripto entre la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN y el

HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, el día 29 de septiembre del 2016, por

el cual este último se comprometió a efectuar el seguimiento de

actividades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS

Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, a efectos de

garantizar estándares de imparcialidad y transparencia institucional y

la actualización permanente de los métodos más eficientes para prestar

asistencia contra el crimen organizado, en los planos nacional y

transnacional.

Que al dictar la Acordada N° 30/2016 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA

NACIÓN reconoció —entre otras consideraciones— el cumplimiento de los

principios que dieron origen a la creación de aquel organismo, y la

necesidad de que para la consecución de sus cometidos y los objetivos

propuestos se amplíen sus competencias.

Que, en este contexto, es imperativo reformular el plazo de vigencia de

los mandatos de las autoridades de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL

EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA

NACIÓN, proporcionando continuidad a la gestión y asegurando una

transición ordenada entre mandatos.

Que asimismo, a los efectos de no poner en riesgo el correcto

funcionamiento del área durante una etapa crítica de su desarrollo

institucional, resulta conveniente posibilitar la continuidad,

excepcionalmente y por período determinado, de las autoridades a cargo

del referido organismo.

Que por lo expuesto corresponde establecer que la DIRECCIÓN DE

ASISTENCIA JUDICIAL EN DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN estará a cargo de DOS (2) jueces penales con

rango de Juez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuarán

como Director General y Subdirector General, respectivamente, y durarán

en sus funciones por el plazo de TRES (3) años, manteniendo la

competencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para el

dictado del reglamento de funcionamiento del organismo.

Que del mismo modo deviene necesario prescribir que cumplido el plazo

de TRES (3) años, las funciones de Director General pasarán a ser

ejercidas por quien hasta ese momento actuaba como Subdirector General,

y que se procederá a la designación por sorteo de un nuevo Subdirector

General, todos por el plazo de TRES (3) años.

Que a los efectos de asegurar en forma fiel y oportuna las garantías y

fines enunciados, resulta urgente abordar de modo preferente e

inmediato dicha reforma.

Que el curso de los términos previstos en el Decreto N° 256 del 24 de

diciembre de 2015 y la Acordada N° 2/2016 de la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN, y el lapso pendiente hasta el inicio del próximo

período de sesiones ordinarias, impiden seguir los trámites ordinarios

previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes,

por lo que el PODER EJECUTIVO NACIONAL adopta la presente medida con

carácter excepcional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por

el inciso 3 del artículo 99 de la Ley Fundamental.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el ya citado artículo 99,

inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto a la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico del MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

con los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 256 del 24 de diciembre de 2015, por el siguiente:

“ARTICULO 4º.- La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN dictará el

reglamento de funcionamiento de la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL EN

DELITOS COMPLEJOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN;

dicho organismo estará a cargo de DOS (2) jueces penales con rango de

Juez de Cámara, quienes serán designados por sorteo, actuarán como

Director General y Subdirector General, respectivamente, y durarán en

sus funciones por el plazo de TRES (3) años. Transcurrido dicho plazo,

el Subdirector General pasará a ejercer el cargo de Director General,

procediéndose a la designación por sorteo de un nuevo Subdirector

General, quienes durarán en sus funciones por un plazo de TRES (3) años.

Quien haya actuado como Director General no podrá ejercer nuevamente ese cargo hasta transcurrido un periodo de SEIS (6) años.”

ARTÍCULO 2° — Establécese que por única vez, se podrá mantener por el

plazo de TRES (3) años contados a partir de la publicación del

presente, a los jueces que fueran designados por la CORTE SUPREMA DE

JUSTICIA DE LA NACIÓN mediante la Acordada N° 2/2016, cumpliendo las

funciones de Director General y Subdirector General, respectivamente.

ARTÍCULO 3° — El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana Mabel

Malcorra. — Julio Cesar Martinez. — Jose Gustavo Santos. — Patricia

Bullrich. — Alberto Jorge Triaca. — Carolina Stanley. — Jose Lino

Salvador Barañao. — Alejandro Pablo Avelluto. — Rogelio Frigerio. —

Ricardo Buryaile. — Guillermo Javier Dietrich. — Esteban Jose Bullrich.

— Sergio Alejandro Bergman. — Andres Horacio Ibarra. — Juan Jose

Aranguren. — Oscar Raul Aguad. — Jorge Daniel Lemus. — Nicolas Dujovne.

— Luis Andres Caputo.

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