PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2025-02-17
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

PODER EJECUTIVO

Decreto 103/2025

DNU-2025-103-APN-PTE - Modificación Ley N° 25.938.

Ciudad de Buenos Aires, 14/02/2025

VISTO el Expediente Nº EX-2024-105838484-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes

Nros. 20.429 y sus modificatorias y 25.938 y el Decreto N° 395 del 20

de febrero de 1975 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera prioritaria la lucha contra el delito en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en ese sentido, las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales

llevan a cabo una intensa lucha en el territorio argentino contra el

crimen organizado.

Que, por otro lado, el Gobierno Nacional ha asumido frente a la

ciudadanía un compromiso de austeridad y reducción del déficit fiscal,

frente a lo cual el aprovechamiento óptimo de los recursos representa

una contribución importante en orden a ese objetivo.

Que durante años se han acumulado o destruido miles de armas en

perfectas condiciones de utilización; muchas de ellas compatibles con

las utilizadas por las citadas fuerzas.

Que a esas consideraciones se agrega el costo del depósito de todo

objeto decomisado y las dificultades logísticas que ello acarrea, sobre

todo cuando la cosa incautada se pone a cargo de algún organismo

perteneciente al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que es lo que sucede en la

mayoría de los casos.

Que resulta necesario extremar los recaudos con el fin de lograr la

trazabilidad óptima de las armas y evitar su malversación o extravío.

Que la reutilización de las armas decomisadas por parte de las Fuerzas

Policiales y de Seguridad Federales no solo incrementa sus capacidades

operativas, sino que permite evitar un gasto innecesario en la compra

de nuevo armamento, lo cual se alinea con los principios de austeridad

y eficiencia en el uso de los recursos estatales.

Que la asignación de dichos bienes, que de otro modo estarían en

desuso, responde a una necesidad concreta de optimización fiscal y

operativa, indispensable para enfrentar los desafíos actuales en

materia de seguridad.

Que en el contexto descripto resulta ineludible e impostergable que el

Estado Nacional adopte medidas que racionalicen sus gastos, permitiendo

que ciertos bienes que se encuentren en óptimas condiciones se utilicen

para reforzar la lucha contra el crimen, sin generar mayores dispendios

presupuestarios.

Que la situación de urgencia y necesidad descripta hace imposible seguir el trámite normal para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos pertinentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades

conferidas por los artículos 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5º.- DEPÓSITO DEFINITIVO: Concluida la causa o las

actuaciones administrativas, o cuando el estado del trámite lo permita,

la autoridad interviniente deberá disponer, en el más breve plazo, la

remisión de los materiales involucrados a la AGENCIA NACIONAL DE

MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), organismo descentralizado actuante en

la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL, para su depósito

definitivo y el inicio de los trámites destinados a disponer su

destrucción o su entrega a las Fuerzas Policiales y de Seguridad

Federales para su uso exclusivo.

El MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL resolverá el destino de los

materiales, el cual solo podrá ser utilizado por las Fuerzas Policiales

y de Seguridad Federales, así como las reglas de trazabilidad del

armamento y toda medida de seguridad necesaria para ordenar el

traspaso”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 7° de la Ley N° 25.938, que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º.- DECOMISO. DESTRUCCIÓN O UTILIZACIÓN: Cuando en virtud de

Sentencia judicial o Resolución administrativa firme se hubiere

dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el artículo 2º,

se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el

lugar y por los métodos que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES

CONTROLADOS (ANMAC) establezca, o su utilización con fines de interés

público conforme lo disponga el MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

La utilización con fines de interés público solo podrá tener como

destinatarios del material a las Fuerzas Policiales o de Seguridad

Federales.

La Resolución que hubiera dispuesto el decomiso deberá comunicarse al

Registro establecido en el artículo 1º de la presente ley, dentro de

las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haber quedado firme”.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 17/02/2025 N° 8679/25 v. 17/02/2025

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.