CORREDORES VIALES NACIONALES

Rango DNU
Publicación 2020-12-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 1036/2020

DECNU-2020-1036-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros.

17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto - Ley N° 505 del 16 de

enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus

modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero

de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018,

301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del

20 de septiembre de 2019 y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su

respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el

normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación

básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con

especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y

calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la

seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las

usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.

Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de

participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su

Decreto Reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y

Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ

DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR

PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para

los corredores viales nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”,

respectivamente.

Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “E”

y “F”, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales

“A” y “SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “C” y el 15

de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “B” se extinguieron de pleno

derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción,

ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento

y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos,

oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de

conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en

las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS (6)

corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la

totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público

Privada.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y

mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,

asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la

mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio,

construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema

troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los

Corredores Viales “E” y “F” por el Decreto Nº 779/20, se estableció que

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración

de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en

el Anexo I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del citado decreto, teniendo a

su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las

tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia

establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional

sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores

Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta

fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO I del presente.

Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N° 794/17 y su

modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A.,

encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE

TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un

CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %), cuyo objeto social

consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria en el ACCESO RICCHERI a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO

NACIONAL le asigne.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la

referida CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje

para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en

la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los

Corredores Viales Nacionales que se describen en el

IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho

decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose

suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 779/20 se otorgó a la

empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje

para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en

la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los

Corredores Viales Nacionales que se describen en el

IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho

decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose

suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación,

promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,

explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria de

todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II

(IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente

otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de

la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES

VIALES S.A.

Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS a aprobar y suscribir un nuevo Contrato de Concesión con

CORREDORES VIALES S.A., que tenga por objeto la concesión de obra

pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y

prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen

establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,

de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el referido

IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV que obra como ANEXO II del presente, y

facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.

Que el presidente del Directorio de la empresa CORREDORES VIALES S.A.

informó en fecha 4 de diciembre de 2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL

VIALIDAD las necesidades financieras de la misma en razón del

crecimiento de funciones y estructura acaecido a consecuencia de la

absorción de los mencionados corredores viales, en un contexto de

prestación de servicios con las restricciones propias de la pandemia de

COVID-19 y su impacto sobre la disminución del tránsito pasante y la

recaudación por peaje, sin haber recibido hasta el presente

transferencias en concepto de subsidio y/o subvenciones de parte del

ESTADO NACIONAL concedente, conforme habilita la cláusula 7.1. inciso

d)

de los precitados contratos concesionales; estimando el desfasaje

operativo entre ingresos y egresos en el orden de los PESOS DOS MIL

MILLONES ($ 2.000.000.000) para el cierre del Ejercicio Financiero 2020

e inicio del Ejercicio 2021, incluyendo el impacto proyectado por la

asunción de los nuevos corredores viales asignados.

Que la extinción de los SEIS (6) Contratos PPP a cargo del Proyecto

“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” dejó pendiente de

ejecución diversas obras necesarias para la conservación, mantenimiento

y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los

Corredores Viales Nacionales correspondientes, y es por ello que

procede utilizar otros instrumentos legales y contractuales distintos a

los de la Ley Nº 27.328, a los efectos de satisfacer dichas necesidades.

Que, extinguidos los contratos y dado el avance mínimo de las obras,

muy por debajo de aquellos compromisos asumidos por los excontratistas

PPP, resulta necesario disponer, con la urgencia que el caso amerita,

de fondos que permitan solventar las obras y el mantenimiento de los

corredores viales bajo el nuevo régimen que se propicia, como parte del

SISTEMA VIAL INTEGRADO.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar diversas medidas con el fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.

Que, en dicho marco, corresponde señalar que para el financiamiento de

los citados Contratos PPP, por el artículo 60 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada,

instrumentado por el Decreto Nº 153/18.

Que por dicha Ley N° 27.431 se estableció también que los sistemas que

integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) -creado por

Decreto N° 1377/01- serán considerados patrimonios de afectación

legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el

SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO

(SIFER) que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y

ferroviarias, respectivamente, bajo el régimen de la Ley N° 27.328, no

podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en

él, con excepción de aquellos fondos remanentes luego del cumplimiento

de esas obligaciones.

Que mediante el referido Decreto N° 153/18 se reglamentaron los

aspectos esenciales para la implementación de los fideicomisos PPP,

estableciéndose, entre otras disposiciones, que los fiduciantes serían

los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser

desarrollados mediante contratos de participación público-privada

celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros

entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad

convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así

como todo ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el

marco de uno o más contratos de fideicomiso.

Que en dicho Decreto N° 153/18 se determinó que los Fideicomisos

Individuales PPP serían constituidos y operarían en el ámbito del

Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser

desarrollado mediante el contrato de participación público-privada

celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328.

Que en el citado decreto se estableció también que el patrimonio de los

Fideicomisos Individuales PPP quedaría irrevocablemente afectado a las

obligaciones asumidas bajo cada Contrato de Fideicomiso Individual PPP

suscripto en el marco de la señalada Ley N° 27.328 y del artículo 60 de

la Ley N° 27.431, en tanto que cumplidas las obligaciones de pago, su

remanente, de existir, se asignará a cada fiduciante o fideicomisario

designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la

proporción que en ellos se estableciera.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 301/18 se constituyó la reserva

de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01,

estableciéndolo en el UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del

total del producido mensual de los impuestos establecidos en los

Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus

modificatorias, que sea afectado al fideicomiso referido, con la

finalidad de cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos

del citado Fideicomiso.

Que por el artículo 7° del precitado Decreto Nº 301/18 se destinó -a

partir del 1° de enero de 2020- la totalidad de los fondos del SISTEMA

VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP con destino al

Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de

asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad

con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01,

sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Que en fecha 19 de julio de 2018 se suscribió el texto ordenado del

Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, introduciendo

modificaciones al suscripto el 13 de septiembre de 2001 –cuyo modelo

fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA N° 308 del 4 de septiembre de 2001- y a sus modificaciones

-que fueran aprobadas por la Resolución N° 33 del 17 de mayo de 2002

del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las modificaciones

introducidas por la Resolución N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

suscripto por el ESTADO NACIONAL en su carácter de FIDUCIANTE

representado en ese acto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO, versión vigente a la

fecha.

Que, por su parte, el mencionado fondo de Fideicomiso de Participación

Público - Privada, recipiendario de la totalidad de los fondos con

cargo al SISVIAL, carece actualmente de contratos vigentes o en

ejecución, y posee fondos suficientes que cumplen en más de UNO COMA

CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago de este Fideicomiso,

del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE

REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las

obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP

extintos de conformidad a las previsiones del artículo 2.1.6. del

Contrato de Fideicomiso PPP, por lo que se encuentran garantizadas las

erogaciones comprometidas y las liquidaciones finales de tales

contratos extinguidos.

Que al haberse extinguido todos los contratos, no existen necesidades

futuras que demanden la aplicación de los bienes fideicomitidos, más

allá de la atención de la amortización a lo largo de DIEZ (10) años de

títulos por un valor aproximado de DÓLARES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000).

Que, a su vez, no existen otros fideicomisos individuales PPP

destinados a uno o más proyectos pasibles de requerir dichos recursos

para su financiamiento, quedando disponibles fondos e inversiones

remanentes del referido fideicomiso no afectados, circunstancia que

habilita la posibilidad de reducción, de acuerdo a lo previsto en el

contrato de fideicomiso individual PPP Red de Autopistas y Rutas

Seguras (RARS), de los fondos a transferir como bienes fideicomitidos

del SISVIAL, en los términos en que allí se encuentra previsto.

Que, por otra parte, resulta necesario destacar que las obligaciones de

pago del fideicomiso se encuentran, asimismo, garantizadas por el

compromiso contingente del Estado Nacional de aportar las sumas

necesarias para cubrir aquellas en caso de una eventual insuficiencia

de los fondos fideicomitidos.

Que a los efectos de mantener la aplicación material de los fondos del

SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) a idénticos fines a los que estaban

afectados, así como también el saldo e inversiones del Fideicomiso

Individual PPP -luego de la detracción progresiva de los montos

necesarios para cumplir con los compromisos que correspondan las OCHO

(8) emisiones de TPIs previas, así como a la última emisión de TPIs

derivada del cierre de obras y trabajos a la fecha de extinción de cada

CONTRATO PPP y las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de

los Contratos PPP extintos a emitirse-, corresponde asignar

proporcionalmente los recursos del SISVIAL que se encontraban

destinados al Fideicomiso Individual PPP para el Programa Red de

Autopistas y Rutas Seguras (RARS) a la ejecución de las obras nuevas,

obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación,

mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y

autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales

determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos

I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y

al plan de obras de conservación, mantenimiento, corrección superficial

y refuerzo estructural de la calzada y obras nuevas en los Corredores

Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente; así como en

los Anexos I y II de los referidos Decretos Nros. 659/19 y 779/20,

respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para

lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la

concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES

VIALES S.A., en tanto revisten idéntico destino al que sirviera de

fundamento a la asignación de los bienes fideicomitidos originalmente

asignados mediante el inciso g) del artículo 23 del Decreto N° 976/01.

Que para la implementación de lo expuesto, resulta necesario incorporar

como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01

-ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios, a

los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras, y

prestadores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en

la consecución del Plan de Obras en los Corredores Viales Nacionales, y

como destinatarios de los bienes fideicomitidos a la ejecución de las

obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la

conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas,

autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales

determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos

I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y

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