CORREDORES VIALES NACIONALES

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Publicación 2020-12-23
Última actualización 1900-01-01
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CORREDORES VIALES NACIONALES

Decreto 1036/2020

DECNU-2020-1036-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros.

17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto - Ley N° 505 del 16 de

enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus

modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero

de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018,

301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del

20 de septiembre de 2019 y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su

respectiva normativa modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el

normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación

básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con

especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y

calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la

seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las

usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.

Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de

participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su

Decreto Reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y

Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,

en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ

DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR

PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para

los corredores viales nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”,

respectivamente.

Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “E”

y “F”, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales

“A” y “SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “C” y el 15

de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “B” se extinguieron de pleno

derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción,

ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento

y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos,

oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de

conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en

las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS (6)

corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la

totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público

Privada.

Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y

mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,

asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la

mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.

Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN

NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio,

construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema

troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.

Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los

Corredores Viales “E” y “F” por el Decreto Nº 779/20, se estableció que

la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración

de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en

el Anexo I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del citado decreto, teniendo a

su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las

tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia

establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional

sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores

Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta

fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO I del presente.

Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N° 794/17 y su

modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A.,

encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE

TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un

CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %), cuyo objeto social

consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria en el ACCESO RICCHERI a la

CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO

NACIONAL le asigne.

Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la

referida CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje

para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en

la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los

Corredores Viales Nacionales que se describen en el

IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho

decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose

suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo.

Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 779/20 se otorgó a la

empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje

para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,

remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación

de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en

la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los

Corredores Viales Nacionales que se describen en el

IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho

decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose

suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.

Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación,

promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,

explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria de

todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II

(IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente

otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de

la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES

VIALES S.A.

Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS a aprobar y suscribir un nuevo Contrato de Concesión con

CORREDORES VIALES S.A., que tenga por objeto la concesión de obra

pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y

prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen

establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,

de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el referido

IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV que obra como ANEXO II del presente, y

facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.

Que el presidente del Directorio de la empresa CORREDORES VIALES S.A.

informó en fecha 4 de diciembre de 2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL

VIALIDAD las necesidades financieras de la misma en razón del

crecimiento de funciones y estructura acaecido a consecuencia de la

absorción de los mencionados corredores viales, en un contexto de

prestación de servicios con las restricciones propias de la pandemia de

COVID-19 y su impacto sobre la disminución del tránsito pasante y la

recaudación por peaje, sin haber recibido hasta el presente

transferencias en concepto de subsidio y/o subvenciones de parte del

ESTADO NACIONAL concedente, conforme habilita la cláusula 7.1. inciso

d)

de los precitados contratos concesionales; estimando el desfasaje

operativo entre ingresos y egresos en el orden de los PESOS DOS MIL

MILLONES ($ 2.000.000.000) para el cierre del Ejercicio Financiero 2020

e inicio del Ejercicio 2021, incluyendo el impacto proyectado por la

asunción de los nuevos corredores viales asignados.

Que la extinción de los SEIS (6) Contratos PPP a cargo del Proyecto

“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” dejó pendiente de

ejecución diversas obras necesarias para la conservación, mantenimiento

y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los

Corredores Viales Nacionales correspondientes, y es por ello que

procede utilizar otros instrumentos legales y contractuales distintos a

los de la Ley Nº 27.328, a los efectos de satisfacer dichas necesidades.

Que, extinguidos los contratos y dado el avance mínimo de las obras,

muy por debajo de aquellos compromisos asumidos por los excontratistas

PPP, resulta necesario disponer, con la urgencia que el caso amerita,

de fondos que permitan solventar las obras y el mantenimiento de los

corredores viales bajo el nuevo régimen que se propicia, como parte del

SISTEMA VIAL INTEGRADO.

Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar diversas medidas con el fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.

Que, en dicho marco, corresponde señalar que para el financiamiento de

los citados Contratos PPP, por el artículo 60 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada,

instrumentado por el Decreto Nº 153/18.

Que por dicha Ley N° 27.431 se estableció también que los sistemas que

integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) -creado por

Decreto N° 1377/01- serán considerados patrimonios de afectación

legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el

SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO

(SIFER) que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y

ferroviarias, respectivamente, bajo el régimen de la Ley N° 27.328, no

podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en

él, con excepción de aquellos fondos remanentes luego del cumplimiento

de esas obligaciones.

Que mediante el referido Decreto N° 153/18 se reglamentaron los

aspectos esenciales para la implementación de los fideicomisos PPP,

estableciéndose, entre otras disposiciones, que los fiduciantes serían

los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser

desarrollados mediante contratos de participación público-privada

celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros

entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad

convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así

como todo ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el

marco de uno o más contratos de fideicomiso.

Que en dicho Decreto N° 153/18 se determinó que los Fideicomisos

Individuales PPP serían constituidos y operarían en el ámbito del

Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser

desarrollado mediante el contrato de participación público-privada

celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328.

Que en el citado decreto se estableció también que el patrimonio de los

Fideicomisos Individuales PPP quedaría irrevocablemente afectado a las

obligaciones asumidas bajo cada Contrato de Fideicomiso Individual PPP

suscripto en el marco de la señalada Ley N° 27.328 y del artículo 60 de

la Ley N° 27.431, en tanto que cumplidas las obligaciones de pago, su

remanente, de existir, se asignará a cada fiduciante o fideicomisario

designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la

proporción que en ellos se estableciera.

Que, por otra parte, por el Decreto Nº 301/18 se constituyó la reserva

de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01,

estableciéndolo en el UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del

total del producido mensual de los impuestos establecidos en los

Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus

modificatorias, que sea afectado al fideicomiso referido, con la

finalidad de cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos

del citado Fideicomiso.

Que por el artículo 7° del precitado Decreto Nº 301/18 se destinó -a

partir del 1° de enero de 2020- la totalidad de los fondos del SISTEMA

VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP con destino al

Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de

asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad

con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01,

sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Que en fecha 19 de julio de 2018 se suscribió el texto ordenado del

Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, introduciendo

modificaciones al suscripto el 13 de septiembre de 2001 –cuyo modelo

fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y

VIVIENDA N° 308 del 4 de septiembre de 2001- y a sus modificaciones

-que fueran aprobadas por la Resolución N° 33 del 17 de mayo de 2002

del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las modificaciones

introducidas por la Resolución N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del

ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,

suscripto por el ESTADO NACIONAL en su carácter de FIDUCIANTE

representado en ese acto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el BANCO DE

LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO, versión vigente a la

fecha.

Que, por su parte, el mencionado fondo de Fideicomiso de Participación

Público - Privada, recipiendario de la totalidad de los fondos con

cargo al SISVIAL, carece actualmente de contratos vigentes o en

ejecución, y posee fondos suficientes que cumplen en más de UNO COMA

CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago de este Fideicomiso,

del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE

REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las

obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP

extintos de conformidad a las previsiones del artículo 2.1.6. del

Contrato de Fideicomiso PPP, por lo que se encuentran garantizadas las

erogaciones comprometidas y las liquidaciones finales de tales

contratos extinguidos.

Que al haberse extinguido todos los contratos, no existen necesidades

futuras que demanden la aplicación de los bienes fideicomitidos, más

allá de la atención de la amortización a lo largo de DIEZ (10) años de

títulos por un valor aproximado de DÓLARES CIENTO CINCUENTA MILLONES

(U$S 150.000.000).

Que, a su vez, no existen otros fideicomisos individuales PPP

destinados a uno o más proyectos pasibles de requerir dichos recursos

para su financiamiento, quedando disponibles fondos e inversiones

remanentes del referido fideicomiso no afectados, circunstancia que

habilita la posibilidad de reducción, de acuerdo a lo previsto en el

contrato de fideicomiso individual PPP Red de Autopistas y Rutas

Seguras (RARS), de los fondos a transferir como bienes fideicomitidos

del SISVIAL, en los términos en que allí se encuentra previsto.

Que, por otra parte, resulta necesario destacar que las obligaciones de

pago del fideicomiso se encuentran, asimismo, garantizadas por el

compromiso contingente del Estado Nacional de aportar las sumas

necesarias para cubrir aquellas en caso de una eventual insuficiencia

de los fondos fideicomitidos.

Que a los efectos de mantener la aplicación material de los fondos del

SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) a idénticos fines a los que estaban

afectados, así como también el saldo e inversiones del Fideicomiso

Individual PPP -luego de la detracción progresiva de los montos

necesarios para cumplir con los compromisos que correspondan las OCHO

(8) emisiones de TPIs previas, así como a la última emisión de TPIs

derivada del cierre de obras y trabajos a la fecha de extinción de cada

CONTRATO PPP y las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de

los Contratos PPP extintos a emitirse-, corresponde asignar

proporcionalmente los recursos del SISVIAL que se encontraban

destinados al Fideicomiso Individual PPP para el Programa Red de

Autopistas y Rutas Seguras (RARS) a la ejecución de las obras nuevas,

obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación,

mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y

autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales

determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos

I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y

al plan de obras de conservación, mantenimiento, corrección superficial

y refuerzo estructural de la calzada y obras nuevas en los Corredores

Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente; así como en

los Anexos I y II de los referidos Decretos Nros. 659/19 y 779/20,

respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para

lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la

concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES

VIALES S.A., en tanto revisten idéntico destino al que sirviera de

fundamento a la asignación de los bienes fideicomitidos originalmente

asignados mediante el inciso g) del artículo 23 del Decreto N° 976/01.

Que para la implementación de lo expuesto, resulta necesario incorporar

como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01

-ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios, a

los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras, y

prestadores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en

la consecución del Plan de Obras en los Corredores Viales Nacionales, y

como destinatarios de los bienes fideicomitidos a la ejecución de las

obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la

conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas,

autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales

determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos

I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y

al Plan de Obras de Conservación, Mantenimiento, Corrección Superficial

y Refuerzo Estructural de la Calzada y Obras Nuevas en los Corredores

Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente, así como en

los Anexos I y II de los mencionados Decretos Nros. 659/19 y 779/20,

respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para

lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la

concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES

VIALES S.A., equiparando a dicha DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y a

esta empresa, a tales efectos y en cuanto fuese necesario, a la

categoría de “Fideicomiso Individual de Participación Público Privada

para Corredores Viales”. Todo ello en procura de facilitar una

convergencia normativa sistémica y armónica entre la modalidad

dispuesta a través del Fideicomiso Individual PPP relacionado,

constituido conforme la Ley N° 27.328, parcialmente vaciado de

contenido por las extinciones de mutuo acuerdo de los seis contratos

que le servían de causa fuente y la concesión que se propugna por el

presente.

Que mediante el artículo 8° del Anexo I del Decreto N° 118/17 y su

modificatorio, reglamentario de la Ley N° 27.328, se estableció que los

fideicomisos PPP que se constituyesen en virtud de dicha ley se

encontrarán en la órbita de la Autoridad Convocante o del Ministerio en

cuya jurisdicción actúe el Ente Contratante.

Que, en ese orden, por el Decreto N° 1039/18 se facultó al MINISTERIO

DE TRANSPORTE, entre cuyas competencias se encontraba entonces la de

entender en todo lo relativo a la infraestructura vial, incluyendo bajo

su órbita a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a aprobar y suscribir en

representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de FIDUCIANTE, los

documentos necesarios para instrumentar las medidas relativas a la

disposición del producido de la renta del Fideicomiso creado por el

Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, con destino a los contratos

complementarios de asistencia financiera que se celebraren con relación

al Proyecto PPP “Red de Autopistas y Rutas Seguras - Etapa 1”.

Que en virtud de las nuevas conformaciones ministeriales y conforme la

actual distribución de competencias establecida mediante el Decreto N°

7 del 10 de diciembre de 2019, corresponde al MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS entender en la formulación, elaboración y ejecución de la

política nacional relacionada con obras de infraestructura

habitacionales, viales, públicas e hídricas.

Que, en consecuencia, la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD se integró como

organismo descentralizado a su estructura organizacional, conforme los

ámbitos jurisdiccionales de actuación establecidos mediante el artículo

3° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019, según el detalle del

Anexo III del mismo.

Que por todo ello corresponde facultar específicamente al MINISTERIO DE

OBRAS PÚBLICAS en sustitución del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a

suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, las modificaciones

del Contrato de Fideicomiso vigente que sean menester para implementar

lo establecido en el presente decreto en relación con la referida

reasignación de los recursos provenientes del SISTEMA VIAL INTEGRADO

(SISVIAL).

Que, consecuentemente, corresponde instruir al BANCO DE LA NACIÓN

ARGENTINA para que suscriba las modificaciones del Contrato de

Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 que sean menester para

implementar lo dispuesto en el presente decreto.

Que las áreas técnicas y el servicio jurídico permanente de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD han tomado la intervención de su

competencia.

Que la DIRECCIÓN DE FONDOS FIDUCIARIOS, dependiente de la DIRECCIÓN

GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, ha tomado la intervención que le

compete.

Que la SUBSECRETARÍA DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA, dependiente de

la SECRETARÍA DE EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA, INVERSIÓN PÚBLICA Y

PARTICIPACIÓN PÚBLICO PRIVADA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,

ha tomado la intervención que se circunscribe al ámbito propio de su

competencia.

Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien sobre sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de

los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo

82 de la Carta Magna.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL, por la Ley N° 17.520 y sus modificatorias, por el artículo 63

de la Ley Nº 27.431 y por el artículo 115 de la Ley N° 27.467,

prorrogado por el Decreto Nº 4 del 2 de enero de 2020.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD

conserva y mantiene la administración de los tramos de los Corredores

Viales Nacionales que se determinan en el ANEXO I

(IF-2020-88131962-APN-AJ#DNV) del presente.

ARTÍCULO 2º.- Otórgase la concesión de obra pública por peaje para la

construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación, remodelación,

mantenimiento, administración, explotación y prestación de servicios al

usuario y a la usuaria, en el marco del régimen establecido en la Ley

N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los Corredores

Viales Nacionales que se asignan y describen en el ANEXO II (IF-2020-

88132640-APN-AJ#DNV) del presente a CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a aprobar y

suscribir el correspondiente Contrato de Concesión con la empresa

CORREDORES VIALES S.A., previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, y a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder

respecto de aquel. El Contrato de Concesión a suscribirse deberá

ajustarse a las siguientes pautas:

a. El objeto del contrato se circunscribe al otorgamiento establecido

en el artículo 2° del presente en cuanto a los tramos de rutas,

autovías y autopistas enumerados y descriptos en el ANEXO II,

estableciéndose que en cualquier momento, y previa intervención de la

Autoridad de Aplicación, se podrán afectar o desafectar tramos de

rutas, autovías y autopistas de la concesión.

b. El plazo será fijado en DIEZ (10) años, contados a partir de la

fecha de toma de posesión, contemplando además la posibilidad de

prorrogarse por períodos sucesivos.

c. Los ingresos de la concesión comprenderán las tarifas que se

aplicarán a los usuarios y las usuarias, los ingresos que obtenga de la

explotación de las áreas de servicios y de explotaciones

complementarias y las subvenciones, subsidios y/o transferencias de

aportes del ESTADO NACIONAL.

d. Determinará las bases tarifarias y su procedimiento de fijación y

reajustes, contemplando la participación ciudadana además de la

metodología de seguimiento de la ecuación económica del contrato y su

revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.

e. Contendrá el Plan de Obras a ejecutar y los parámetros técnicos

exigidos para la construcción, mejora, reparación, promoción,

ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación de

la concesión y la prestación de servicios al usuario y a la usuaria.

f. Establecerá el régimen de los bienes otorgados en concesión, la

obligación de realizar inventarios y la posibilidad de adquirir bienes

e insumos de obra de la empresa saliente.

g. Establecerá la posibilidad de la concesionaria de explotar por sí o

por terceros, áreas de servicio en zona de camino o bienes afectados a

la concesión, para el aprovechamiento y uso de los predios y terrenos

remanentes de expropiaciones, y que CORREDORES VIALES S.A. sea

cesionaria de las áreas de servicios y otras explotaciones existentes

en la zona concesionada.

h. Habilitará a CORREDORES VIALES S.A. a mantener y/o prorrogar hasta

el 31 de diciembre del año 2021 los contratos, convenios y/o relaciones

comerciales existentes con el Contratista saliente, relativas a la

prestación de servicios y tareas de operación, conservación y

mantenimiento y/o provisión de bienes e insumos, necesarios para

sostener la continuidad de la operación y de los niveles de servicio de

los tramos concesionados.

i. Los contratos que se celebren con terceros para la realización de

obras, la provisión de bienes, la prestación de servicios y/o el

otorgamiento de áreas de servicio o explotaciones complementarias

deberán seguir los principios de razonabilidad, eficiencia,

concurrencia, competencia, publicidad, difusión, igualdad,

transparencia, sustentabilidad y ética.

j. Se incorporará a la empresa CORREDORES VIALES S.A. el personal que

hasta la fecha de toma de posesión se encontrare en relación de

dependencia con los Contratistas PPP predecesores de los Corredores

Viales Nacionales “A”, “B”, “C” y “SUR”, manteniendo la antigüedad

adquirida a esa fecha y respetando las demás condiciones laborales

vigentes a ese momento. Esta disposición no incluirá al personal

jerárquico que prestare servicios para esos Contratistas PPP ni al

incorporado por dichos Contratistas PPP, salvo aquellas incorporaciones

que tengan su origen en la sustitución de puestos operativos

preexistentes a la firma de los respectivos Contratos PPP, debido a

renuncia o por acceso al beneficio previsional del trabajador y de la

trabajadora.

k. La posibilidad de la concesionaria de ceder en garantía los derechos

al cobro de peaje y otros ingresos, con previa autorización de la

Autoridad de Aplicación.

l. Dispondrá como causales de extinción del contrato de concesión, las

siguientes: vencimiento del plazo; mutuo acuerdo; revocación de la

Concesión; destrucción del Corredor Vial Nacional objeto del

otorgamiento; culpa de la Concesionaria y declaración de quiebra,

disolución o liquidación de la Concesionaria.

m. Obligación de la CONCESIONARIA de elaborar un Plan Económico Financiero (PEF).

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a efectuar las

aclaraciones y/o adecuaciones que pudieren corresponder, en particular

las que resulten adecuadas para homogeneizar las obligaciones y

derechos de las partes que surjan de los precitados Contratos de

Concesión celebrados el 31 de enero de 2020 para los Tramos I a V y el

30 de septiembre de 2020 para el Tramo VI de los CORREDORES VIALES

NACIONALES con las del contrato concesional objeto de la instrucción

del artículo 3°.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el Plan de Obras descripto en el ANEXO III

(IF-2020-88133161-APN-AJ#DNV) para la ejecución de las obras nuevas,

obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación,

mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y

autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales

determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos

I y II del Decreto N° 779/20 (ambos en el IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV)

a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD bajo la

modalidad que dicho organismo estime pertinente; y el Plan de Obras de

Conservación, Mantenimiento, Corrección Superficial, Refuerzo

Estructural de la Calzada y Obras Nuevas descripto en el ANEXO IV

(IF-2020-88133460-APN-AJ#DNV) a ser ejecutadas por CORREDORES VIALES

S.A. en los Corredores Viales Nacionales definidos en el ANEXO II de la

presente medida, y en los Anexos I (IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR) y II

(IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) de los Decretos Nros. 659/19 y 779/20,

respectivamente.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse al artículo 14 del CAPÍTULO I del TÍTULO II

-CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO- del Decreto N° 976 del 31 de julio de

2001 y sus modificatorios, los siguientes incisos:

“i) Los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras,

y proveedores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en

la consecución de los Planes de Obras para los Corredores Viales

establecidos en los IF-2020-88133161-APN-AJ#DNV e

IF-2020-88133460-APN-AJ#DNV; así como en los Corredores Viales

determinados en los IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR e

IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV determinados en los Anexos I y II de los

Decretos Nros. 659/19 y 779/20, respectivamente; con el alcance que le

sea comunicado por las áreas competentes del MINISTERIO DE OBRAS

PÚBLICAS a solicitud de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD”.

“j) La empresa concesionaria CORREDORES VIALES S.A.”.

ARTÍCULO 7º.- Incorpóranse al artículo 23 del CAPÍTULO III del TÍTULO

II -DESTINO DE LOS BIENES FIDEICOMITIDOS- del Decreto N° 976 del 31 de

julio de 2001, los siguientes incisos:

“h) a cubrir las obligaciones que surjan del Plan de Obras de la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD en los Corredores Viales Nacionales”.

“i) al pago del Plan de Obras de Conservación, Mantenimiento,

Corrección Superficial, Refuerzo Estructural de la Calzada y Obras

Nuevas, como así también la operación y explotación de los Corredores

Viales Nacionales, otorgados y a otorgarse en concesión de obra pública

por peaje a la empresa CORREDORES VIALES S.A., y a lograr y mantener el

equilibrio de la ecuación económico-financiera de esta empresa”.

ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto Nº 301 del 13 de abril de 2018, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Destínanse los fondos con cargo al SISTEMA VIAL

INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP que se constituya

conforme lo previsto en el artículo 60 de la Ley N° 27.431 para el

Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de

asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad

con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01,

sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.

Asimismo, se destinarán, a los fines establecidos en los incisos h) e

i)

del artículo 23 del Decreto N° 976/01 y sus modificatorios, los

fondos excedentes luego de asegurados los compromisos asumidos y/o

pendientes con cargo al Fideicomiso de Participación Público Privada,

instrumentado por el Decreto Nº 153 del 23 de febrero de 2018, y el

Contrato de “FIDEICOMISO INDIVIDUAL PPP RED DE AUTOPISTAS Y RUTAS

SEGURAS”, manteniendo en UNO COMA CERO CINCO (1,05) veces las

obligaciones de pago del mismo, del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del

MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD

REQUERIDO, así como de las obligaciones pendientes y liquidaciones

finales de los Contratos PPP extintos”.

ARTÍCULO 9º.- Instrúyese al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en

sustitución del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en su carácter de fiduciante,

a gestionar la adecuación de los bienes fideicomitidos del SISTEMA VIAL

INTEGRADO (SISVIAL) depositados y/o a depositarse, dirigidos al

Fideicomiso de Participación Público-Privada instrumentado por el

Decreto Nº 153 del 23 de febrero de 2018, manteniendo en UNO COMA CERO

CINCO (1,05) veces el fondo de reserva afectado a las obligaciones de

pago previstas contractualmente, con destino al cumplimiento de lo

establecido en los artículos 7° y 8° del presente decreto. A tales

efectos se considerará a la empresa CORREDORES VIALES S.A. y a la

DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, equiparadas a un “Fideicomiso

Individual de Participación Público Privada” para corredores viales.

ARTÍCULO 10.- Facúltase al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a gestionar y

suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, en su carácter de

Fiduciante, las modificaciones del Contrato de Fideicomiso,

correspondiente al fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, (texto

ordenado en 2018) que sean necesarias para implementar las medidas

establecidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 11.- Instrúyese al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para que

suscriba las modificaciones del Contrato de Fideicomiso,

correspondiente al fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01 (texto

ordenado en 2018), que sean menester para implementar lo dispuesto en

el presente decreto, en todo lo concerniente a la intervención que le

corresponda en su carácter de Fiduciario de éste.

ARTÍCULO 12.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para que

emita los certificados y tramite el pago de dichos certificados a

través de las áreas competentes del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS por

ante el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

ARTÍCULO 13.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá

incorporar nuevas obras a los Planes de Obras establecidos en el

artículo 3º del presente, previo aseguramiento de la sustentabilidad de

su ejecución y conformidad del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 14.- Establécese que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD podrá

modificar los Planes de Obras establecidos en el artículo 3º del

presente, afectando, desafectando y transfiriendo la ejecución de las

obras del Plan de Obras del ANEXO III al ANEXO IV, con los fondos

correspondientes.

ARTÍCULO 15.- Instrúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD a que

impulse la realización de las obras prioritarias pendientes de

ejecución en los Corredores Viales Nacionales bajo su administración

y/u otorgados en concesión de obra pública por peaje a CORREDORES

VIALES S.A., instruyéndose a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a

efectuar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias con

el fin de atender la ejecución de las mismas, así como a asegurar el

equilibrio de la ecuación económico-financiera de las concesiones

otorgadas en cabeza de CORREDORES VIALES S.A.

ARTÍCULO 16.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 17.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 18.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe

Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián

Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás

Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Ginés

Mario González García - Daniel Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez

Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán Bauer - Roberto Carlos Salvarezza

Ferraresi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2020 N° 66614/20 v. 23/12/2020

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV, AnexoVI, AnexoVII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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