CORREDORES VIALES NACIONALES
CORREDORES VIALES NACIONALES
Decreto 1036/2020
DECNU-2020-1036-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-83232071-APN-PYC#DNV, las Leyes Nros.
17.520, 27.328, 27.431 y 27.467, el Decreto - Ley N° 505 del 16 de
enero de 1958, los Decretos Nros. 976 del 31 de julio de 2001 y sus
modificatorios, 1377 del 1° de noviembre de 2001, 118 del 17 de febrero
de 2017, 794 del 3 de octubre de 2017, 153 del 23 de febrero de 2018,
301 del 13 de abril de 2018, 1039 del 9 de noviembre de 2018, 659 del
20 de septiembre de 2019 y 779 del 30 de septiembre de 2020 y su
respectiva normativa modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL realiza esfuerzos sostenidos para asegurar el
normal acceso a los servicios públicos, dado su carácter de prestación
básica para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales, con
especial énfasis en la concreción de las condiciones de eficiencia y
calidad exigidas por las normas reglamentarias y la ponderación de la
seguridad vial y defensa de los derechos de los usuarios y las
usuarias, trabajadores y trabajadoras y de la sociedad en general.
Que con fecha 31 de julio del año 2018 se suscribieron los contratos de
participación público privada, bajo el régimen de la Ley Nº 27.328 y su
Decreto Reglamentario N° 118/17, para el Proyecto “Red de Autopistas y
Rutas Seguras PPP – Etapa 1”, entre la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD,
en carácter de ENTE CONTRATANTE, y las empresas CONCESIONARIA VIAL CRUZ
DEL SUR S.A., CCA GREEN B S.A., VIAL ANDES 7 S.A.U., CORREDOR
PANAMERICANO I S.A., CORREDOR PANAMERICANO II S.A. y AUSUR S.A., para
los corredores viales nacionales “A”, “B”, “C”, “E”, “F” y “SUR”,
respectivamente.
Que el 30 de septiembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales “E”
y “F”, el 30 de noviembre de 2020 en el caso de los Corredores Viales
“A” y “SUR, el 4 de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “C” y el 15
de diciembre de 2020 para el Corredor Vial “B” se extinguieron de pleno
derecho por mutuo acuerdo los contratos de diseño, construcción,
ampliación, mejora, reparación, remodelación, operación, mantenimiento
y explotación comercial de los Corredores Viales Nacionales referidos,
oportunamente suscriptos con la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, de
conformidad con lo estipulado el artículo 87 de dichos contratos.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, en virtud de lo establecido en
las Actas de Reversión correspondientes, tiene a su cargo los SEIS (6)
corredores viales cuyos contratos fueron extinguidos y que abarcaban la
totalidad de lo comprometido en el régimen de Participación Público
Privada.
Que es objetivo del ESTADO NACIONAL garantizar la conservación y
mantenimiento de las rutas, autovías y autopistas pertinentes,
asegurando los servicios de asistencia al usuario y a la usuaria y la
mejora en infraestructura y seguridad para el transporte en general.
Que, conforme lo establecido en el Decreto-Ley N° 505/58, la DIRECCIÓN
NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado dependiente del
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, tiene a su cargo el estudio,
construcción, conservación, mejoramiento y modificaciones del sistema
troncal de caminos nacionales y de sus obras complementarias.
Que en función de la extinción de los referidos Contratos PPP para los
Corredores Viales “E” y “F” por el Decreto Nº 779/20, se estableció que
la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD conserva y mantiene la administración
de los tramos de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en
el Anexo I (IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV) del citado decreto, teniendo a
su cargo las tareas de mantenimiento y conservación, incluidas las
tareas de emergencia hídrica, resultando conveniente en esta instancia
establecer idénticas competencias en favor de dicha Dirección Nacional
sobre determinados tramos pertenecientes a los restantes Corredores
Viales cuyos respectivos Contratos PPP, se encuentran extintos a esta
fecha, tramos que se encuentran detallados en el ANEXO I del presente.
Que, por otra parte, oportunamente por el Decreto N° 794/17 y su
modificatorio se dispuso la constitución de CORREDORES VIALES S.A.,
encontrándose su capital social compuesto entonces por el MINISTERIO DE
TRANSPORTE, actualmente por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en un
CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51 %) y por la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD en un CUARENTA Y NUEVE POR CIENTO (49 %), cuyo objeto social
consiste en la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación, y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria en el ACCESO RICCHERI a la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los corredores viales que el ESTADO
NACIONAL le asigne.
Que, posteriormente, mediante el Decreto Nº 659/19 se otorgó a la
referida CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje
para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en
la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los
Corredores Viales Nacionales que se describen en el
IF-2019-69923538-APN-DNV#MTR que como Anexo I forma parte de dicho
decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose
suscripto el 31 de enero de 2020 el contrato respectivo.
Que, asimismo, mediante el citado Decreto N° 779/20 se otorgó a la
empresa CORREDORES VIALES S.A. la concesión de obra pública por peaje
para la construcción, mejora, reparación, promoción, ampliación,
remodelación, mantenimiento, administración, explotación y prestación
de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen establecido en
la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, de los
Corredores Viales Nacionales que se describen en el
IF-2020-64691996-APN-AJ#DNV que como Anexo II forma parte de dicho
decreto, bajo las pautas contractuales allí establecidas, habiéndose
suscripto el 30 de septiembre de 2020 el contrato respectivo.
Que, a los fines de garantizar la construcción, mejora, reparación,
promoción, ampliación, remodelación, mantenimiento, administración,
explotación y prestación de servicios al usuario y a la usuaria de
todos los tramos de rutas detallados en el ANEXO II
(IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV) del presente, resulta conveniente
otorgarlos en Concesión de Obra Pública por peaje, bajo el régimen de
la Ley Nº 17.520, sus modificatorias y reglamentarias, a CORREDORES
VIALES S.A.
Que, en tal sentido, corresponde instruir al MINISTERIO DE OBRAS
PÚBLICAS a aprobar y suscribir un nuevo Contrato de Concesión con
CORREDORES VIALES S.A., que tenga por objeto la concesión de obra
pública por peaje para la construcción, mejora, reparación, promoción,
ampliación, remodelación, mantenimiento, administración, explotación y
prestación de servicios al usuario y a la usuaria, bajo el régimen
establecido en la Ley N° 17.520, sus modificatorias y reglamentarias,
de los Corredores Viales Nacionales que se determinan en el referido
IF-2020-88132640-APN-AJ#DNV que obra como ANEXO II del presente, y
facultarlo a efectuar las aclaraciones que pudieran corresponder.
Que el presidente del Directorio de la empresa CORREDORES VIALES S.A.
informó en fecha 4 de diciembre de 2020 a la DIRECCIÓN NACIONAL
VIALIDAD las necesidades financieras de la misma en razón del
crecimiento de funciones y estructura acaecido a consecuencia de la
absorción de los mencionados corredores viales, en un contexto de
prestación de servicios con las restricciones propias de la pandemia de
COVID-19 y su impacto sobre la disminución del tránsito pasante y la
recaudación por peaje, sin haber recibido hasta el presente
transferencias en concepto de subsidio y/o subvenciones de parte del
ESTADO NACIONAL concedente, conforme habilita la cláusula 7.1. inciso
de los precitados contratos concesionales; estimando el desfasaje
operativo entre ingresos y egresos en el orden de los PESOS DOS MIL
MILLONES ($ 2.000.000.000) para el cierre del Ejercicio Financiero 2020
e inicio del Ejercicio 2021, incluyendo el impacto proyectado por la
asunción de los nuevos corredores viales asignados.
Que la extinción de los SEIS (6) Contratos PPP a cargo del Proyecto
“Red de Autopistas y Rutas Seguras PPP – Etapa 1” dejó pendiente de
ejecución diversas obras necesarias para la conservación, mantenimiento
y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y autopistas en los
Corredores Viales Nacionales correspondientes, y es por ello que
procede utilizar otros instrumentos legales y contractuales distintos a
los de la Ley Nº 27.328, a los efectos de satisfacer dichas necesidades.
Que, extinguidos los contratos y dado el avance mínimo de las obras,
muy por debajo de aquellos compromisos asumidos por los excontratistas
PPP, resulta necesario disponer, con la urgencia que el caso amerita,
de fondos que permitan solventar las obras y el mantenimiento de los
corredores viales bajo el nuevo régimen que se propicia, como parte del
SISTEMA VIAL INTEGRADO.
Que, en consecuencia, resulta necesario adoptar diversas medidas con el fin de garantizar el desarrollo de las obras señaladas.
Que, en dicho marco, corresponde señalar que para el financiamiento de
los citados Contratos PPP, por el artículo 60 de la Ley Nº 27.431 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2018 se creó el Fideicomiso de Participación Público-Privada,
instrumentado por el Decreto Nº 153/18.
Que por dicha Ley N° 27.431 se estableció también que los sistemas que
integran el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE (SIT) -creado por
Decreto N° 1377/01- serán considerados patrimonios de afectación
legalmente separados entre sí, y los bienes afectados que integran el
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) y el SISTEMA FERROVIARIO INTEGRADO
(SIFER) que se asignen al pago o financiamiento de obras viales y
ferroviarias, respectivamente, bajo el régimen de la Ley N° 27.328, no
podrán reasignarse al pago de obligaciones distintas a las previstas en
él, con excepción de aquellos fondos remanentes luego del cumplimiento
de esas obligaciones.
Que mediante el referido Decreto N° 153/18 se reglamentaron los
aspectos esenciales para la implementación de los fideicomisos PPP,
estableciéndose, entre otras disposiciones, que los fiduciantes serían
los Ministerios a cuya jurisdicción correspondieren los proyectos a ser
desarrollados mediante contratos de participación público-privada
celebrados de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27.328, otros
entes del sector público nacional que actúen en calidad de autoridad
convocante en los términos de la referida ley y su reglamentación, así
como todo ente u organismo competente para actuar como fiduciante en el
marco de uno o más contratos de fideicomiso.
Que en dicho Decreto N° 153/18 se determinó que los Fideicomisos
Individuales PPP serían constituidos y operarían en el ámbito del
Ministerio a cuya jurisdicción correspondiere el proyecto a ser
desarrollado mediante el contrato de participación público-privada
celebrado de conformidad con la Ley N° 27.328.
Que en el citado decreto se estableció también que el patrimonio de los
Fideicomisos Individuales PPP quedaría irrevocablemente afectado a las
obligaciones asumidas bajo cada Contrato de Fideicomiso Individual PPP
suscripto en el marco de la señalada Ley N° 27.328 y del artículo 60 de
la Ley N° 27.431, en tanto que cumplidas las obligaciones de pago, su
remanente, de existir, se asignará a cada fiduciante o fideicomisario
designado en cada contrato de Fideicomiso Individual PPP, en la
proporción que en ellos se estableciera.
Que, por otra parte, por el Decreto Nº 301/18 se constituyó la reserva
de liquidez del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01,
estableciéndolo en el UNO CON CINCO DÉCIMAS POR CIENTO (1,5 %) del
total del producido mensual de los impuestos establecidos en los
Capítulos I y II del Título III de la Ley N° 23.966 (t.o. 1998) y sus
modificatorias, que sea afectado al fideicomiso referido, con la
finalidad de cubrir eventuales disminuciones temporales en los recursos
del citado Fideicomiso.
Que por el artículo 7° del precitado Decreto Nº 301/18 se destinó -a
partir del 1° de enero de 2020- la totalidad de los fondos del SISTEMA
VIAL INTEGRADO (SISVIAL) al Fideicomiso Individual PPP con destino al
Programa Red de Autopistas y Rutas Seguras (RARS) con el objeto de
asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas de conformidad
con lo establecido en el artículo 23, inciso g) del Decreto N° 976/01,
sus normas modificatorias, concordantes y complementarias.
Que en fecha 19 de julio de 2018 se suscribió el texto ordenado del
Contrato de Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01, introduciendo
modificaciones al suscripto el 13 de septiembre de 2001 –cuyo modelo
fuera aprobado por la Resolución del ex-MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y
VIVIENDA N° 308 del 4 de septiembre de 2001- y a sus modificaciones
-que fueran aprobadas por la Resolución N° 33 del 17 de mayo de 2002
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA, con las modificaciones
introducidas por la Resolución N° 278 del 12 de diciembre de 2003 del
ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS,
suscripto por el ESTADO NACIONAL en su carácter de FIDUCIANTE
representado en ese acto por el MINISTERIO DE TRANSPORTE y el BANCO DE
LA NACIÓN ARGENTINA, en su carácter de FIDUCIARIO, versión vigente a la
fecha.
Que, por su parte, el mencionado fondo de Fideicomiso de Participación
Público - Privada, recipiendario de la totalidad de los fondos con
cargo al SISVIAL, carece actualmente de contratos vigentes o en
ejecución, y posee fondos suficientes que cumplen en más de UNO COMA
CERO CINCO (1,05) veces las obligaciones de pago de este Fideicomiso,
del MONTO DE RESERVA TPI REQUERIDO, del MONTO DE RESERVA TPI VARIABLE
REQUERIDO y del MONTO DE RESERVA TPD REQUERIDO, así como de las
obligaciones pendientes y liquidaciones finales de los Contratos PPP
extintos de conformidad a las previsiones del artículo 2.1.6. del
Contrato de Fideicomiso PPP, por lo que se encuentran garantizadas las
erogaciones comprometidas y las liquidaciones finales de tales
contratos extinguidos.
Que al haberse extinguido todos los contratos, no existen necesidades
futuras que demanden la aplicación de los bienes fideicomitidos, más
allá de la atención de la amortización a lo largo de DIEZ (10) años de
títulos por un valor aproximado de DÓLARES CIENTO CINCUENTA MILLONES
(U$S 150.000.000).
Que, a su vez, no existen otros fideicomisos individuales PPP
destinados a uno o más proyectos pasibles de requerir dichos recursos
para su financiamiento, quedando disponibles fondos e inversiones
remanentes del referido fideicomiso no afectados, circunstancia que
habilita la posibilidad de reducción, de acuerdo a lo previsto en el
contrato de fideicomiso individual PPP Red de Autopistas y Rutas
Seguras (RARS), de los fondos a transferir como bienes fideicomitidos
del SISVIAL, en los términos en que allí se encuentra previsto.
Que, por otra parte, resulta necesario destacar que las obligaciones de
pago del fideicomiso se encuentran, asimismo, garantizadas por el
compromiso contingente del Estado Nacional de aportar las sumas
necesarias para cubrir aquellas en caso de una eventual insuficiencia
de los fondos fideicomitidos.
Que a los efectos de mantener la aplicación material de los fondos del
SISTEMA VIAL INTEGRADO (SISVIAL) a idénticos fines a los que estaban
afectados, así como también el saldo e inversiones del Fideicomiso
Individual PPP -luego de la detracción progresiva de los montos
necesarios para cumplir con los compromisos que correspondan las OCHO
(8) emisiones de TPIs previas, así como a la última emisión de TPIs
derivada del cierre de obras y trabajos a la fecha de extinción de cada
CONTRATO PPP y las obligaciones pendientes y liquidaciones finales de
los Contratos PPP extintos a emitirse-, corresponde asignar
proporcionalmente los recursos del SISVIAL que se encontraban
destinados al Fideicomiso Individual PPP para el Programa Red de
Autopistas y Rutas Seguras (RARS) a la ejecución de las obras nuevas,
obras de seguridad vial y obras necesarias para la conservación,
mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas, autovías y
autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales
determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos
I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y
al plan de obras de conservación, mantenimiento, corrección superficial
y refuerzo estructural de la calzada y obras nuevas en los Corredores
Viales Nacionales determinados en el ANEXO II del presente; así como en
los Anexos I y II de los referidos Decretos Nros. 659/19 y 779/20,
respectivamente, y la operación y explotación en dichos corredores para
lograr el equilibrio de la ecuación económica financiera de la
concesión de obra pública por peaje otorgada a la empresa CORREDORES
VIALES S.A., en tanto revisten idéntico destino al que sirviera de
fundamento a la asignación de los bienes fideicomitidos originalmente
asignados mediante el inciso g) del artículo 23 del Decreto N° 976/01.
Que para la implementación de lo expuesto, resulta necesario incorporar
como beneficiarios del Fideicomiso creado por el Decreto N° 976/01
-ratificado oportunamente por la Ley N° 26.028- y sus modificatorios, a
los contratistas, proveedores y/o encargados de proyecto de obras, y
prestadores y/o encargados de prestación de servicios involucrados en
la consecución del Plan de Obras en los Corredores Viales Nacionales, y
como destinatarios de los bienes fideicomitidos a la ejecución de las
obras nuevas, obras de seguridad vial y obras necesarias para la
conservación, mantenimiento y ampliación de capacidad de las rutas,
autovías y autopistas en los tramos de los Corredores Viales Nacionales
determinados en los ANEXOS I y II del presente, así como en los Anexos
I y II del Decreto N° 779/20 a ser ejecutadas por la DIRECCIÓN NACIONAL
DE VIALIDAD bajo la modalidad que dicho organismo estime pertinente; y
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