ASIGNACION

Rango DNU
Publicación 2018-11-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ASIGNACIÓN

Decreto 1043/2018

Sector Privado. Establécese asignación no remunerativa.

Buenos Aires, 12/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-57564077-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N°

14.250 (t.o. 2004), N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, N°

23.546 (t.o. 2004), N° 24.013 y sus modificaciones, 25.212 y sus

modificatorias, y N° 27.345, y

CONSIDERANDO:

Que a través del régimen de convenciones colectivas de trabajo del

sector privado, regulado por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y según el

procedimiento establecido por la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), se llevaron

adelante las negociaciones colectivas correspondientes al año en curso.

Que en dicho marco normativo se realizaron las negociaciones salariales

entre los representantes de los trabajadores y de los empleadores de

cada actividad, sector o empresa, arribándose a las distintas fórmulas

de aumento salarial, plasmadas en los respectivos instrumentos de

efectividad convencional.

Que sobre los citados convenios y acuerdos se practicaron los controles de legalidad y de no vulneración del interés general.

Que las recientes mediciones efectuadas por el organismo estatal

competente han arrojado una variación coyuntural del nivel general del

índice de inflación de precios al consumidor (cfr. INSTITUTO NACIONAL

DE ESTADÍSTICA Y CENSOS, Informes Técnicos, Volumen 2, N° 195, índice

de precios Volumen 2, N° 31, disponible en

https://www.indec.gob.ar/uploads/informesdeprensa/ipc_10_18.pdf ).

Que ante el impacto socio-económico producido por dicho fenómeno,

resulta urgente y necesario adoptar las medidas pertinentes para que,

con la celeridad del caso, se mantengan los estándares adquisitivos de

las remuneraciones que han sido considerados por las partes colectivas

al momento de celebrar los citados acuerdos.

Que en virtud de lo expuesto, resulta procedente establecer una

asignación no remunerativa para los trabajadores del sector privado,

dejándose constancia que ello no implica una afectación del derecho

constitucional de negociación colectiva, el cual mantiene plena

vigencia con los niveles y alcances que determinen las partes en cada

caso.

Que asimismo corresponde establecer un procedimiento por el cual los

empleadores, en forma previa a disponer despidos sin justa causa, deban

comunicar de manera fehaciente la decisión al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Y TRABAJO, con una anticipación no menor a DIEZ (10) días hábiles de

hacerla efectiva.

Que tal acción resulta concordante con los parámetros fijados por el

legislador en la Ley N° 24.013 y sus modificaciones para regular los

efectos negativos que distintas situaciones provoquen en los niveles de

empleo.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la situación expuesta configura una circunstancia excepcional que

hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la

CONSTITUCIÓN NACIONAL para la formación y sanción de las leyes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

CAPÍTULO I ASIGNACIÓN NO REMUNERATIVA

ARTÍCULO 1°.- Establécese, a partir del 1° de noviembre de 2018, una

asignación no remunerativa para todos los trabajadores en relación de

dependencia del Sector Privado, que ascenderá a la suma de PESOS CINCO

MIL ($ 5.000), la cual será otorgada por los empleadores de la

siguiente forma: a) CINCUENTA POR CIENTO (50%) con los salarios del mes

de noviembre de 2018, pagaderos en el mes de diciembre de 2018 y b) el

CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante con los salarios del mes de enero

de 2019, pagaderos en el mes de febrero de 2019.

ARTÍCULO 2°.- Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la

jornada legal o convencional, los trabajadores percibirán la asignación

en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación

previstos en el convenio colectivo aplicable o, supletoriamente, según

las reglas generales contenidas en la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus

modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de

trabajo, representantes de los trabajadores y empleadores, en ejercicio

de su autonomía colectiva, podrán adecuar la implementación de lo

dispuesto en el presente decreto en materia de plazos y montos para

aquellas actividades o sectores que se encuentren especialmente en

crisis o declinación productiva.

ARTÍCULO 4°.- Las partes signatarias de los convenios colectivos de

trabajo que hubiesen pactado colectivamente un incremento sobre los

ingresos de los trabajadores, en concepto de revisión salarial de la

pauta oportunamente acordada en la negociación colectiva del año 2018,

podrán compensar aquél aumento con la suma total de la asignación

establecida en el artículo 1° del presente hasta su concurrencia, salvo

que acuerden expresamente su no absorción.

Las partes signatarias de los convenios colectivos de trabajo podrán

establecer que las sumas referidas en el artículo 1° del presente se

computen hasta dicho monto, a cuenta de las sumas que pacten en

concepto de revisión salarial de la pauta correspondiente a la

negociación colectiva del año 2018.

Los empleadores que hubiesen otorgado unilateralmente otros incrementos

sobre los ingresos de los trabajadores a partir del 1° de enero de

2018, podrán compensarlos hasta su concurrencia con la suma total de la

asignación establecida en el artículo 1° del presente.

En los supuestos que se instrumenten, según corresponda, la

incorporación, compensación o absorción salarial de la asignación

establecida en el artículo 1° del presente decreto, la misma adquirirá

carácter remunerativo.

ARTÍCULO 5°.- Quedan excluidos de los alcances del presente decreto los

trabajadores del sector público nacional, provincial y municipal,

cualquiera sea su modalidad de vinculación y/o el régimen laboral

aplicable.

También se encuentran excluidos del presente decreto los trabajadores

del Régimen de Trabajo Agrario, regulado por la Ley N° 26.727, y del

Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas

Particulares, regulado por la Ley N° 26.844, sin perjuicio de lo que

puedan establecer los órganos competentes.

CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PREVIO DE COMUNICACIÓN PARA DESPIDOS SIN JUSTA CAUSA

ARTÍCULO 6°.- Establécese, hasta el 31 de marzo de 2019, un

procedimiento por el cual los empleadores, antes de disponer despidos

sin justa causa de trabajadores con contratos de trabajo por tiempo

indeterminado, deberán comunicar la decisión al MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO con una anticipación no menor a DIEZ (10) días

hábiles previo a hacerla efectiva.

ARTÍCULO 7°.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, de oficio o a

petición de parte, podrá convocar al empleador y al trabajador junto

con la asistencia gremial pertinente, a fin de celebrar durante el

plazo fijado en el artículo 6° del presente, las audiencias que estime

necesarias para considerar las condiciones en que se llevará a cabo la

futura extinción laboral.

ARTÍCULO 8°.- El incumplimiento de lo establecido en el presente

capítulo dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el

Anexo II de la Ley N° 25.212 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 9°.- Exceptúase del procedimiento establecido en el presente

capítulo, al personal de la Industria de la Construcción, contratado en

los términos de la Ley N° 22.250.

CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 10.- El MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, en su carácter de

Autoridad de Aplicación, queda facultado para dictar las normas

complementarias y aclaratorias del presente.

ARTÍCULO 11.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 12.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Rogelio Frigerio -

Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad - Nicolas Dujovne - Dante Sica

Alejandro Finocchiaro

e. 13/11/2018 N° 86444/18 v. 13/11/2018

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