PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

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Publicación 2018-11-16
Última actualización 1900-01-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 1053/2018

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58077544-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.431

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 y la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que durante este año se observó un nuevo contexto internacional que

implicó una mayor volatilidad de las variables financieras, del tipo de

cambio y de los índices de precios tomados en cuenta al elaborar el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que las nuevas circunstancias exigen adoptar medidas urgentes para

adecuar el nivel de ingresos y gastos y simultáneamente, acelerar la

consolidación fiscal y no generar mayores desbalances.

Que las medidas que se adoptan permiten alcanzar la meta fiscal de 2018

equivalente a un déficit primario de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %)

del Producto Interno Bruto (PIB).

Que, en ese entendimiento, resulta necesario adecuar el presupuesto

vigente para incrementar los créditos presupuestarios destinados a

atender los haberes del personal de la Administración Pública Nacional.

Que, dado el nuevo marco y su impacto en el régimen de movilidad,

resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de

hacer frente al pago de prestaciones previsionales y de las

asignaciones familiares.

Que también resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones no Contributivas.

Que por la Resolución N° 864 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS del 28 de septiembre de 2018 se incrementó el haber mensual del

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por la Resolución N° 546 del 29 de junio de 2018 del MINISTERIO DE

SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA.

Que por la Resolución Conjunta N° 2 del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE HACIENDA del 29 de junio de 2018 y su modificatoria se

incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas

fuerzas armadas y de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERÍA NACIONAL, de

la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las

jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por aportes y contribuciones y el uso de Fuentes Financieras de las

respectivas Cajas Previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las cajas previsionales provinciales.

Que resulta oportuno incrementar además los créditos del presupuesto

vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a

fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política

salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades

Nacionales.

Que a fin de atender mayores gastos de las Universidades Nacionales y

conforme lo previsto en la Planilla B anexa al artículo 12 de la Ley Nº

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018, es necesario modificar el presupuesto vigente destinado

al Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que corresponde incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a fin de atender becas de investigación,

correspondientes al pago de estipendios.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, organismo, actuante en el ámbito del PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar sus necesidades

específicas.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, entidad autárquica actuante en la

órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propone llevar a cabo una

reasignación de créditos para adecuar su presupuesto a las necesidades

de la Entidad.

Que es menester reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE

PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante la incorporación de recursos

provenientes de desembolsos de préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) a los fines de continuar con las tareas

acordadas en los respectivos Convenios.

Que es necesario reforzar el Presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para dotar de créditos al Programa de

Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, creado por el Decreto

N° 836 del 18 de septiembre de 2018 con el objeto de asistir

financieramente a las provincias y municipios que estuvieran ejecutando

obras con financiamiento del entonces Fondo Federal Solidario.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO propicia incorporar

a su presupuesto mayores recursos en concepto de aranceles por

servicios consulares, los cuales se destinarán a financiar gastos

concernientes a las Representaciones Argentinas en el Exterior.

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a

los fines de afrontar los mayores gastos que genera la función

operativa de la Fuerza, en cumplimiento de los objetivos estratégicos

fijados por el Gobierno Nacional, e incorporar una contribución al

Tesoro Nacional.

Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA a los efectos de

cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del

Programa de Estímulos a la Producción de Gas Natural y del Programa de

Asistencia a Empresas Distribuidoras de Gas y, por el otro, para

afrontar erogaciones vinculadas con las transferencias a COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA).

Que resulta adecuado incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA, para atender las obligaciones asumidas con destino al

financiamiento de las obras denominadas “Construcción de Reactor RA-10”

y “Construcción de Reactor de Baja Potencia CAREM - Fase II” y para la

adquisición de equipamiento de los Centros de Medicina Nuclear.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando aplicaciones y fuentes financieras,

en el marco de las operatorias con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO

EXTERIOR S.A. (BICE).

Que a su vez, es menester incluir erogaciones adicionales al

presupuesto vigente del citado Ministerio, con destino a los programas

de subsidio de tasas y fomento al sector productivo y para permitir la

ampliación del stock de inversiones del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

(FoGAr) para el otorgamiento de garantías para préstamos a las Pequeñas

y Medianas Empresas.

Que, asimismo, corresponde asignar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO horas cátedra no previstas en el presupuesto vigente, con el

objeto de desarrollar acciones inherentes a la promoción de la defensa

del consumidor.

Que es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, con el objeto de permitir la continuidad a los trabajos de

construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan Vial Federal.

Que procede aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a las

Transferencias al Fondo Fiduciario del Transporte y a las empresas

privadas en función de la venta de combustible a precio diferencial.

Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE

TRANSPORTE créditos adicionales a fin de proceder a la regularización

patrimonial del material rodante adquirido mediante contratos ya

concluidos, cuyos adelantos financieros habían sido registrados en el

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a fin de afrontar erogaciones de distintos

programas sociales a su cargo.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias

de cambio y embargos judiciales de jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOFSE), a la Empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(IEASA) y a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(NASA).

Que, asimismo, en dicha Jurisdicción resulta pertinente reforzar los

créditos para la atención del CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL

GASOIL y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO INDILUIDO,

creados por los Decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 934 del 22

de abril de 2003.

Que es necesario, por otra parte, modificar los créditos vigentes de la

mencionada Jurisdicción con el objeto de atender compromisos contraídos

por el Estado Nacional.

Que a través del artículo 49 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a

título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad

de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la

utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del

Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden

constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y el ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuentan con disponibilidades para

suscribir dicha aplicación financiera.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de

infraestructura vial y la adquisición de equipamiento para el ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con

impacto plurianual cuya realización es de imperiosa urgencia,

modificando la Planilla Anexa A al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que asimismo, corresponde autorizar ciertas obras de infraestructura

vial e hídrica con impacto plurianual cuya realización es urgente,

modificando la Planilla Anexa B al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018, modificada por el

Decreto Nº 545 del 14 de junio de 2018.

Que las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas fueron

aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, en el

marco de un régimen de tipo de cambio fijo.

Que las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio

que tuvieron lugar este año pusieron en evidencia aspectos no

contemplados en el régimen previsto hace más de VEINTICINCO (25) años

en otro contexto.

Que, en ese marco, es necesario que el Estado Nacional asuma, con

carácter excepcional, el pago de las diferencias diarias acumuladas

mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del

servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas

natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de

abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por la

variación del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas

natural entregados en ese mismo período.

Que corresponde que, a partir del 1º de abril de 2019, los proveedores

de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas

natural por redes prevean en sus contratos que en ningún caso podrá

trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo

ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada

período estacional.

Que, con el objeto de reducir desbalances y permitir la cancelación de

deudas de distribuidoras eléctricas provinciales con la COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),

corresponde autorizar el rescate de los “Bonos de la Nación Argentina

para el Consenso Fiscal”, entregados a las provincias en el marco de la

Ley Nº 27.429, en la medida que el producido de ese rescate se destine

íntegramente a la cancelación de aquellas deudas.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y

sus modificatorios, establece que los ingresos provenientes de la

enajenación de los inmuebles objeto de dicha norma, de la constitución,

transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o

personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o

transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a

favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su

efectiva custodia y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al

Tesoro Nacional.

Que resulta necesario que las Jurisdicciones y Entidades a que se

refiere el citado artículo puedan disponer de los saldos no utilizados

de dichos recursos en ejercicios subsiguientes.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2018.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del Estado Nacional.

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de la Ley

N° 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2018, conforme con el detalle obrante en las

Planillas Anexas (IF-2018-58483493-APN-SSP#MHA) al presente artículo.

ARTÍCULO 2º.- Modifícanse las planillas anexas A y B al artículo 11 de

la Ley Nº 27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional

para el Ejercicio 2018, conforme el detalle obrante en las Planillas

Anexas (IF-2018-58483325-APN-SSP#MHA) al presente artículo, de

conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese la Planilla Anexa al artículo 32 de la Ley N°

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018 por la Planilla Anexa al presente artículo

(IF-2018-58482765-APN-SSP#MHA).

ARTÍCULO 4°.- Asígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la cantidad de TRES MIL (3.000) horas cátedra.

ARTÍCULO 5º.- Dispónese el ingreso de una contribución al Tesoro

Nacional proveniente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por la suma de PESOS TRESCIENTOS

MILLONES ($ 300.000.000).

ARTÍCULO 6°.- Establécese que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA, la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN,

organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA y el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS, deberán constituir una aplicación financiera gratuita a

favor del Tesoro Nacional por PESOS TREINTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS

MILLONES ($ 34.300.000.000), PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000) y

PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), respectivamente.

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS

PÚBLICAS Y VIVIENDA por un monto de VALOR NOMINAL PESOS TREINTA Y

CUATRO MIL TRESCIENTOS MILLONES (V.N. $ 34.300.000.000),

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE

LA NACIÓN por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (V.N. $

2.000.000.000), y

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

por un monto de VALOR NOMINAL PESOS DOS MIL MILLONES (VN $

2.000.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 14 de diciembre de 2018.

Fecha de Vencimiento: 14 de marzo de 2019.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los

Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda,

ambos dependientes del MINISTERIO DE HACIENDA, o al Subsecretario de

Presupuesto, dependiente de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE

HACIENDA.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que el Estado Nacional asume, con carácter

excepcional y con el alcance previsto en este artículo, el pago de las

diferencias diarias acumuladas mensualmente entre el valor del gas

comprado por las prestadoras del servicio de distribución de gas

natural por redes y el valor del gas natural incluido en los cuadros

tarifarios vigentes entre el 1º de abril de 2018 y el 31 de marzo de

2019, generadas exclusivamente por variaciones del tipo de cambio y

correspondientes a volúmenes de gas natural entregados en ese mismo

período.

El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) determinará, conforme a lo

previsto en el punto 9.4.2.5 de las Reglas Básicas de la Licencia de

Distribución de Gas, aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de

diciembre de 1992, para cada prestadora y considerando los proveedores

adheridos a este régimen, el monto neto correspondiente a las

diferencias diarias acumuladas referidas en el párrafo anterior.

El monto neto resultante se transferirá a cada prestadora en TREINTA

(30) cuotas mensuales y consecutivas a partir del 1° de octubre de

2019.

Para determinar esas cuotas, se utilizará la tasa de interés que

el ENARGAS aplica conforme lo previsto en el punto 9.4.2.5 mencionado

-tasa efectiva del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA para depósitos en

moneda argentina a TREINTA (30) días de plazo, “pizarra”-.

Una vez percibida cada cuota, las prestadoras realizarán inmediatamente

los pagos correspondientes a los proveedores de gas natural

involucrados y los informarán y acreditarán mensualmente ante el

ENARGAS.

Este artículo resultará aplicable sólo para aquellas prestadoras del

servicio de distribución de gas natural por redes y para aquellos

proveedores de gas natural que adhieran a este régimen y renuncien

expresamente a toda acción o reclamo derivado de las diferencias

diarias acumuladas referidas en el primer párrafo.

ARTÍCULO 8º.- Determínase que a partir del 1º de abril de 2019 los

proveedores de gas natural y las prestadoras del servicio de

distribución de gas natural por redes deberán prever en sus contratos

que en ningún caso podrá trasladarse a los usuarios que reciban

servicio completo el mayor costo ocasionado por variaciones del tipo de

cambio ocurridas durante cada período estacional.

ARTÍCULO 9°.- Facúltase al ENARGAS para dictar las normas

complementarias necesarias para la aplicación de lo dispuesto en los

artículos 7º y 8º del presente decreto.

ARTÍCULO 10.- Autorízase al Órgano Coordinador de los Sistemas de

Administración Financiera a rescatar los “Bonos de la Nación Argentina

para el Consenso Fiscal”, entregados a las provincias en el marco de la

Ley N° 27.429, en la medida que el producido de ese rescate se destine

íntegramente a la cancelación total o parcial de deudas anteriores al

31 de octubre de 2018 de agentes distribuidores de energía eléctrica

que operen en esa Jurisdicción con la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL

MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA). El valor de los mencionados

títulos se determinará calculando su valor presente, aplicando la tasa

de mercado que surgirá del promedio de las cotizaciones

comprador/vendedor de los Bonos del Tesoro en Pesos a Tasa Fija,

conforme lo determine el Órgano Coordinador de los Sistemas de

Administración Financiera.

ARTÍCULO 11.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 15 del

Decreto Nº 1382 del 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios, el

siguiente:

“Los saldos de esos recursos no utilizados al cierre de cada ejercicio

por las jurisdicciones y entidades a las que se refiere el párrafo

precedente se transferirán a ejercicios subsiguientes.”

ARTÍCULO 12.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 13.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL

REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Alejandro

Finocchiaro - Dante Sica - Carolina Stanley - Germán Carlos Garavano -

Guillermo Javier Dietrich - Jorge Marcelo Faurie - Oscar Raúl Aguad -

Rogelio Frigerio - Patricia Bullrich - Nicolas Dujovne

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/11/2018 N° 87890/18 v. 16/11/2018

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.

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