PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2018-11-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PRESUPUESTO

Decreto 1053/2018

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2018.

Buenos Aires, 15/11/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-58077544-APN-DGD#MHA, la Ley Nº 27.431

de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018 y la Decisión Administrativa Nº 6 de fecha 12 de enero de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que durante este año se observó un nuevo contexto internacional que

implicó una mayor volatilidad de las variables financieras, del tipo de

cambio y de los índices de precios tomados en cuenta al elaborar el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que las nuevas circunstancias exigen adoptar medidas urgentes para

adecuar el nivel de ingresos y gastos y simultáneamente, acelerar la

consolidación fiscal y no generar mayores desbalances.

Que las medidas que se adoptan permiten alcanzar la meta fiscal de 2018

equivalente a un déficit primario de DOS COMA SIETE POR CIENTO (2,7 %)

del Producto Interno Bruto (PIB).

Que, en ese entendimiento, resulta necesario adecuar el presupuesto

vigente para incrementar los créditos presupuestarios destinados a

atender los haberes del personal de la Administración Pública Nacional.

Que, dado el nuevo marco y su impacto en el régimen de movilidad,

resulta necesario incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, con el objeto de

hacer frente al pago de prestaciones previsionales y de las

asignaciones familiares.

Que también resulta necesario incrementar los créditos del Programa 23 - Pensiones no Contributivas.

Que por la Resolución N° 864 del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS del 28 de septiembre de 2018 se incrementó el haber mensual del

personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.

Que por la Resolución N° 546 del 29 de junio de 2018 del MINISTERIO DE

SEGURIDAD se incrementó el haber mensual del personal de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, de la GENDARMERÍA NACIONAL y de la PREFECTURA NAVAL

ARGENTINA.

Que por la Resolución Conjunta N° 2 del MINISTERIO DE DEFENSA y del

MINISTERIO DE HACIENDA del 29 de junio de 2018 y su modificatoria se

incrementó el haber mensual del personal militar de las Fuerzas Armadas.

Que por efecto de las citadas medidas se recomponen en forma directa

los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las citadas

fuerzas armadas y de seguridad.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones de la GENDARMERÍA NACIONAL, de

la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL y de

la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismos actuantes en el ámbito del

MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención

de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que corresponde reforzar el Presupuesto destinado a la atención de las

jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL,

organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS.

Que dichas erogaciones se financian parcialmente con mayores ingresos

por aportes y contribuciones y el uso de Fuentes Financieras de las

respectivas Cajas Previsionales de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y

de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

Que es menester incrementar el crédito destinado a financiar los déficits de las cajas previsionales provinciales.

Que resulta oportuno incrementar además los créditos del presupuesto

vigente del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA a

fin de atender gastos derivados de la aplicación de la política

salarial en los sectores docentes y no docentes de las Universidades

Nacionales.

Que a fin de atender mayores gastos de las Universidades Nacionales y

conforme lo previsto en la Planilla B anexa al artículo 12 de la Ley Nº

27.431 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2018, es necesario modificar el presupuesto vigente destinado

al Programa 26 - Desarrollo de la Educación Superior del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que corresponde incrementar los créditos del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, a fin de atender becas de investigación,

correspondientes al pago de estipendios.

Que corresponde reforzar los créditos de la AGENCIA NACIONAL DE

DISCAPACIDAD, organismo actuante dentro de la órbita de la PRESIDENCIA

DE LA NACION, destinados a la atención médica de los pensionados no

contributivos.

Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la DIRECCIÓN DE AYUDA

SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN y de la AUDITORÍA

GENERAL DE LA NACIÓN, organismo, actuante en el ámbito del PODER

LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de afrontar sus necesidades

específicas.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, entidad autárquica actuante en la

órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propone llevar a cabo una

reasignación de créditos para adecuar su presupuesto a las necesidades

de la Entidad.

Que es menester reforzar los créditos del INSTITUTO NACIONAL DE

PROMOCIÓN TURÍSTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita de

la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE TURISMO dependiente de la SECRETARÍA

GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la SECRETARÍA DE

GOBIERNO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la SECRETARÍA GENERAL

de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN mediante la incorporación de recursos

provenientes de desembolsos de préstamos del BANCO INTERNACIONAL DE

RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) a los fines de continuar con las tareas

acordadas en los respectivos Convenios.

Que es necesario reforzar el Presupuesto del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, para dotar de créditos al Programa de

Asistencia Financiera a Provincias y Municipios, creado por el Decreto

N° 836 del 18 de septiembre de 2018 con el objeto de asistir

financieramente a las provincias y municipios que estuvieran ejecutando

obras con financiamiento del entonces Fondo Federal Solidario.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO propicia incorporar

a su presupuesto mayores recursos en concepto de aranceles por

servicios consulares, los cuales se destinarán a financiar gastos

concernientes a las Representaciones Argentinas en el Exterior.

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente de la POLICÍA

FEDERAL ARGENTINA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, a

los fines de afrontar los mayores gastos que genera la función

operativa de la Fuerza, en cumplimiento de los objetivos estratégicos

fijados por el Gobierno Nacional, e incorporar una contribución al

Tesoro Nacional.

Que el incremento mencionado en el considerando precedente se financia con la incorporación de recursos propios.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la SECRETARÍA

DE GOBIERNO DE ENERGÍA del MINISTERIO DE HACIENDA a los efectos de

cumplir, por un lado, con los compromisos asumidos en el marco del

Programa de Estímulos a la Producción de Gas Natural y del Programa de

Asistencia a Empresas Distribuidoras de Gas y, por el otro, para

afrontar erogaciones vinculadas con las transferencias a COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA

(CAMMESA).

Que resulta adecuado incrementar el presupuesto vigente de la COMISIÓN

NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, actuante en el ámbito del MINISTERIO DE

HACIENDA, para atender las obligaciones asumidas con destino al

financiamiento de las obras denominadas “Construcción de Reactor RA-10”

y “Construcción de Reactor de Baja Potencia CAREM - Fase II” y para la

adquisición de equipamiento de los Centros de Medicina Nuclear.

Que corresponde incrementar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

PRODUCCIÓN Y TRABAJO, incorporando aplicaciones y fuentes financieras,

en el marco de las operatorias con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO

EXTERIOR S.A. (BICE).

Que a su vez, es menester incluir erogaciones adicionales al

presupuesto vigente del citado Ministerio, con destino a los programas

de subsidio de tasas y fomento al sector productivo y para permitir la

ampliación del stock de inversiones del FONDO DE GARANTÍAS ARGENTINO

(FoGAr) para el otorgamiento de garantías para préstamos a las Pequeñas

y Medianas Empresas.

Que, asimismo, corresponde asignar al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y

TRABAJO horas cátedra no previstas en el presupuesto vigente, con el

objeto de desarrollar acciones inherentes a la promoción de la defensa

del consumidor.

Que es necesario fortalecer el presupuesto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE

VIALIDAD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, con el objeto de permitir la continuidad a los trabajos de

construcción y mantenimiento de rutas en el marco del Plan Vial Federal.

Que procede aumentar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, a los fines de reforzar los créditos correspondientes a las

Transferencias al Fondo Fiduciario del Transporte y a las empresas

privadas en función de la venta de combustible a precio diferencial.

Que es menester incluir en el presupuesto del mencionado MINISTERIO DE

TRANSPORTE créditos adicionales a fin de proceder a la regularización

patrimonial del material rodante adquirido mediante contratos ya

concluidos, cuyos adelantos financieros habían sido registrados en el

entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que es necesario reforzar el presupuesto vigente del MINISTERIO DE

SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a fin de afrontar erogaciones de distintos

programas sociales a su cargo.

Que corresponde prever los créditos necesarios para atender diferencias

de cambio y embargos judiciales de jurisdicciones y entidades de la

Administración Nacional para regularizar imputaciones pendientes en la

TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE

PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA.

Que es menester modificar los créditos vigentes correspondientes al

SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los

servicios financieros de la deuda pública correspondientes a

comisiones, intereses y amortizaciones del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la Empresa OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO

(SOFSE), a la Empresa INTEGRACIÓN ENERGÉTICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(IEASA) y a la Empresa NUCLEOELÉCTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

(NASA).

Que, asimismo, en dicha Jurisdicción resulta pertinente reforzar los

créditos para la atención del CONVENIO DE ESTABILIDAD DE SUMINISTRO DEL

GASOIL y del ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE GAS PROPANO INDILUIDO,

creados por los Decretos Nros. 652 del 19 de abril de 2002 y 934 del 22

de abril de 2003.

Que es necesario, por otra parte, modificar los créditos vigentes de la

mencionada Jurisdicción con el objeto de atender compromisos contraídos

por el Estado Nacional.

Que a través del artículo 49 de la Ley N° 11.672 Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), se faculta al PODER EJECUTIVO

NACIONAL a disponer la constitución de Aplicaciones Financieras a

título gratuito por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la

Administración Nacional a favor del Tesoro Nacional, con la finalidad

de atender el financiamiento de sus gastos cuando se requiera la

utilización de las disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del

Tesoro, estableciendo además, que dichas inversiones pueden

constituirse por un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que asimismo, por el artículo mencionado precedentemente, el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA y el ENTE NACIONAL DE

COMUNICACIONES, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, cuentan con disponibilidades para

suscribir dicha aplicación financiera.

Que en el artículo 15 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera

y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus

modificatorias, se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que en ese marco, es menester autorizar ciertas obras de

infraestructura vial y la adquisición de equipamiento para el ESTADO

MAYOR GENERAL DE LA ARMADA dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA, con

impacto plurianual cuya realización es de imperiosa urgencia,

modificando la Planilla Anexa A al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que asimismo, corresponde autorizar ciertas obras de infraestructura

vial e hídrica con impacto plurianual cuya realización es urgente,

modificando la Planilla Anexa B al artículo 11 de la Ley Nº 27.431 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2018.

Que es necesario modificar los montos autorizados con destino al financiamiento del servicio de la deuda y gastos no operativos.

Que, en consecuencia, corresponde sustituir la Planilla Anexa al

artículo 32 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General de la

Administración Nacional para el Ejercicio 2018, modificada por el

Decreto Nº 545 del 14 de junio de 2018.

Que las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución de Gas fueron

aprobadas por el Decreto Nº 2255 del 2 de diciembre de 1992, en el

marco de un régimen de tipo de cambio fijo.

Que las volatilidades de las variables financieras y del tipo de cambio

que tuvieron lugar este año pusieron en evidencia aspectos no

contemplados en el régimen previsto hace más de VEINTICINCO (25) años

en otro contexto.

Que, en ese marco, es necesario que el Estado Nacional asuma, con

carácter excepcional, el pago de las diferencias diarias acumuladas

mensualmente entre el valor del gas comprado por las prestadoras del

servicio de distribución de gas natural por redes y el valor del gas

natural incluido en los cuadros tarifarios vigentes entre el 1º de

abril de 2018 y el 31 de marzo de 2019, generadas exclusivamente por la

variación del tipo de cambio y correspondientes a volúmenes de gas

natural entregados en ese mismo período.

Que corresponde que, a partir del 1º de abril de 2019, los proveedores

de gas natural y las prestadoras del servicio de distribución de gas

natural por redes prevean en sus contratos que en ningún caso podrá

trasladarse a los usuarios que reciban servicio completo el mayor costo

ocasionado por variaciones del tipo de cambio ocurridas durante cada

período estacional.

Que, con el objeto de reducir desbalances y permitir la cancelación de

deudas de distribuidoras eléctricas provinciales con la COMPAÑÍA

ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO S.A. (CAMMESA),

corresponde autorizar el rescate de los “Bonos de la Nación Argentina

para el Consenso Fiscal”, entregados a las provincias en el marco de la

Ley Nº 27.429, en la medida que el producido de ese rescate se destine

íntegramente a la cancelación de aquellas deudas.

Que el artículo 15 del Decreto N° 1382 de fecha 9 de agosto de 2012 y

sus modificatorios, establece que los ingresos provenientes de la

enajenación de los inmuebles objeto de dicha norma, de la constitución,

transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o

personales sobre los mismos y de locaciones, asignaciones o

transferencias de su uso, serán afectados un SETENTA POR CIENTO (70%) a

favor de la jurisdicción presupuestaria o entidad que detente su

efectiva custodia y el TREINTA POR CIENTO (30%) restante ingresará al

Tesoro Nacional.

Que resulta necesario que las Jurisdicciones y Entidades a que se

refiere el citado artículo puedan disponer de los saldos no utilizados

de dichos recursos en ejercicios subsiguientes.

Que en el artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificatorias, se dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre otros, el monto total

del presupuesto y el monto del endeudamiento previsto.

Que por los motivos expuestos y con el fin de evitar demoras en las

acciones precedentemente referidas, resulta necesario disponer con

urgencia las adecuaciones antes descriptas correspondientes al

Ejercicio Presupuestario 2018.

Que, asimismo, ante la falta de una rápida respuesta a los

requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones y entidades

podrían verse perjudicadas debido a la falta de las pertinentes

autorizaciones que se requieren para el normal desenvolvimiento de sus

acciones, no pudiendo así atender los compromisos asumidos por ellas,

corriendo el riesgo de paralizar el habitual y correcto funcionamiento

del Estado Nacional.

Que en la Ley Nº 26.122 se regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

decretos de necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

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