IMPUESTOS

Rango DNU
Publicación 1992-07-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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IMPUESTOS

Decreto 1077/92

Prorróganse plazos establecidos en la Ley N° 24.073.

Bs. As., 30/6/92

VISTO las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, y

CONSIDERANDO:

Que por el aludido Título se estableció un régimen de exteriorización

de la tenencia de moneda extranjera, divisas y demás bienes en el

exterior.

Que se ha puesto de manifiesto, por parte de los contribuyentes, un ponderable interés de acogerse al régimen mencionado.

Que, sin embargo, los plazos establecidos en la citada ley resultaron

en los hechos de poca amplitud a fin de que los interesados adopten la

decisión correspondiente y procedan al cumplimiento de los requisitos

exigidos.

Que habiéndose operado el vencimiento establecido para acogerse a los

beneficios del régimen de presentación espontáneo y de facilidades de

pago instrumentado por el Decreto N° 631 del 13 de abril de 1992,

resulta coherente disponer, acorde con los objetivos perseguidos por

las disposiciones del Título III de la Ley N° 24.073, una prórroga

razonable de los plazos para acceder a sus beneficios.

Que el ejercicio de atribuciones legislativas por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y

de la jurisprudencia de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º - Prorrógase hasta

el 31 de julio de 1992 el vencimiento del plazo establecido en el

segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 24.073.

Art. 2º -Prorrógase hasta el

31 de julio de 1992, los vencimientos de los plazos establecidos para

el ingreso de la alícuota adicional dispuesta por el art. 10 de la Ley

N° 24.073, correspondiente a los meses calendarios transcurridos desde

el comenzado el 1 de enero de 1992, inclusive, y el 30 de junio de 1992.

Art. 3º -El plazo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 24.073, se contará desde el 31 de julio de 1992.

A los fines del Decreto N° 771 del 6 de mayo de 1992, las disposiciones

de su artículo 2º se aplicarán teniendo en cuenta la fecha establecida

en el párrafo anterior.

Art. 4º -Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 5º -Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MENEM.- Domingo. F. Cavallo.

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