EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2002-01-16
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL

Decreto 108/2002

Declárase la Emergencia Alimentaria Nacional hasta

el día 31 de diciembre de 2002. Creación del Programa destinado a la

compra de alimentos, que será administrado por el Ministerio de

Desarrollo Social y Medio Ambiente. Consejo Consultivo. Integración.

Distribución de los recursos.

Bs. As., 15/1/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de

Reforma del Régimen Cambiario y la De- cisión Administartiva N° 1 del

1° de enero de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley citada en el Visto se ha declarado la

emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y

cambiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 76 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que es de público y notorio conocimiento la

gravísima crisis por la que atraviesa nuestro país, alcanzando extremos

niveles de pobreza, agravados por una profunda parálisis productiva,

tornándose obligatorio instrumentar las medidas necesarias y adecuadas

para paliar tal situación.

Que por todo ello, resulta imprescindible la

atención de las necesidades básicas alimentarias de la población en

condiciones de vulnerabilidad y con riesgo de subsistencia.

Que en base a ello resulta pertinente la creación de

un PROGRAMA DE EMERGENCIA ALIMENTARIA en el ámbito del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, con el fin de superar la situación

de riesgo colectivo, originado por las graves circunstancias económicas

y sociales que afectan tanto a la Nación como a las provincias.

Que, asimismo, resulta procedente modificar el Presupuesto de la Administración Nacional vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la crítica situación descripta hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las Leyes resultando de toda urgencia y necesidad el

dictado del presente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°— Declárase la EMERGENCIA ALIMENTARIA NACIONAL hasta el día 31 de diciembre de 2002.

(Nota Infoleg*: por art. 87 de la [Ley Nº

27.701](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=375860) B.O. 01/12/2022 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, la

vigencia de lo dispuesto en el presente artículo. Prórrogas anteriores:**[Ley Nº

27.519](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=329212) B.O. 30/9/2019;**[Ley Nº

27.345](http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/verNorma.do?id=269491) B.O. 23/12/2016;Ley N° 26.896 B.O. 22/10/2013;Ley N° 26.729B.O. 28/12/2011;Ley Nº 26.563 B.O. 22/12/2009;Ley Nº 26.456B.O. 16/12/2008;Ley N° 26.339B.O. 04/01/2008;Ley N° 26.204B.O. 20/12/2006)*

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Ley Nº 26.077*B.O. 10/1/2006 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2006 la

Emergencia Alimentaria Nacional declarada por el presente Decreto, sus

modificatorias y complementarias. Vigencia: a partir del 1º de enero de

2006.

Prórrogas anteriores:Decreto N° 1693/2004B.O. 6/12/2004;Decreto N° 1069/2003B.O. 17/11/2003;Decreto N° 1121/2003B.O.12/5/2003)*

Art. 2°— Créase en el ámbito del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE, el PROGRAMA DE

EMERGENCIA ALIMENTARIA, destinado a la compra de alimentos, para la

atención prioritaria de las necesidades básicas de la población de alta

vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia.

Art. 3°— El citado Programa se

financiará a través de la reasignación de partidas presupuestarias del

Presupuesto de la Administración Nacional, hasta un monto de PESOS

TRESCIENTOS CINCUENTA MILLONES ($ 350.000.000).

Art. 4°— De conformidad con lo

establecido en el artículo anterior, modifícase el Presupuesto de la

Administración Nacional vigente, de acuerdo al detalle obrante en

planillas anexas que forman parte integrante del mismo.

Art. 5°— El Programa de Emergencia

Alimentaria será administrado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y

MEDIO AMBIENTE y contará con un Consejo Consultivo integrado por DOS

(2) representantes del Gobierno Nacional DOS (2) de cada Gobierno

Provincial y DOS (2) del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

pertenecientes a sus administraciones y a organizaciones sociales o

confesionales. Dicho consejo tendrá funciones de asesoramiento,

seguimiento de la ejecución y monitoreo de la gestión.

Art. 6°— Los recursos del Programa de

Emergencia Alimentaria se distribuirán entre las Provincias y la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires de la siguiente manera: CUARENTA POR CIENTO

(40%) en función del porcentaje de población por debajo de la línea de

pobreza y el SESENTA POR CIENTO (60%) restante de acuerdo con los

coeficientes de coparticipación establecidos en la Ley N° 23.548 y el

Decreto N° 702 del 1° de julio de 1999.

Art. 7°— Los Municipios podrán adherir al presente decreto, mediante la firma de convenios con sus respectivos gobiernos provinciales.

La Provincias informarán al MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE la ejecución de los fondos recibidos, productos

adquiridos, precios y proveedores.

Art. 8°—Los gobiernos provinciales y

el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán establecer

los mecanismos necesarios para garantizar la intangibilidad y el

destino de los fondos transferidos en el marco del PROGRAMA DE

EMERGENCIA ALIMENTARIA y su oportuna ejecución.

En caso de verificarse incumplimientos o la falta de

empleo inmediato de los referidos fondos por parte de las Provincias o

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL queda facultado para suspender el envío de fondos y destinarlos

en forma directa e inmediata a la adquisición de alimentos, realizando

su distribución con la celeridad que la emergencia requiere, y/o

diversificar las modalidades de ejecución e instrumentación controlando

que se brinde atención prioritaria a las necesidades básicas de la

población de alta vulnerabilidad y en riesgo de subsistencia".

(Artículo sustituido por art.1° delDecreto N°1402/2002B.O. 6/8/2002)

Art. 9°— La SINDICATURA GENERAL DE LA

NACION dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, instrumentará un

programa especial de control y auditoría sobre la aplicación de los

recursos del presente programa.

Art. 10.— El presente decreto tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.— Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese,

dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —

DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof. — José H.

Jaunarena. — Jorge L. Remes Lenicov. — Carlos F. Ruckauf. — Jorge R.

Vanossi. — Rodolfo Gabrielli. — Ginés M. González García. — José I. De

Mendiguren. — Graciela M. Giannettasio.

NOTA: Las planillas anexas no se publican. La

documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de

esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Capital Federal).

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.