PENSIONES

Rango DNU
Publicación 1997-10-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PENSIONES

Decreto 1087/97

**Otórgase una pensión vitalicia, intangible e

inembargable, a 1a viuda e hijos menores del Dr. Alfredo María

Pochat.**

Bs. As., 16/10/97

B.O: 21/10/97

VISTO el trágico fallecimiento del Dr. Alfredo María

Pochat mientras prestaba servicios esenciales para la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), organismo descentralizado

del ESTADO NACIONAL, y

CONSIDERANDO:

Que el Dr. Alfredo María POCHAT ha prestado importantes

y específicos servicios para el ESTADO NACIONAL en la ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) demostrando, durante su

desempeño, una dedicación y un compromiso permanente

en la lucha contra la corrupción, el fraude y el delito.

Que, además. el Dr. Alfredo María POCHAT tuvo originalmente

una meritoria trayectoria en el ámbito del PODER JUDICIAL

DE LA NACION donde se desempeñó desde principios

de 1984 hasta el año 1989, destacándose como integrante

del equipo formado por las Fiscalías Federales para la

investigación de delitos financieros y como Secretario

de la Fiscalía de la Cámara de Apelaciones en lo

Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal.

Que posteriormente y en atención a sus antecedentes y trayectoria

fue designado en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, donde

tuvo una relevante actuación en diversas causas penales

promovidas por esa institución.

Que de allí paso a cumplir funciones en la Empresa Nacional

de Correos y Telégrafos Sociedad Anónima (ENCOTESA)

donde investigó diversas irregularidades y maniobras ilícitas

que afectaban gravemente el patrimonio y la eficiencia de dicha

empresa pública.

Que por último, a partir de 1995, inició su labor

en la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES),

dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, que

por entonces habla emprendido una profunda y decidida labor para

erradicar la corrupción y el fraude del ámbito de

las prestaciones previsionales.

Que en dicho organismo, al frente de la Gerencia de Investigaciones

Especiales, el Dr. Alfredo María POCHAT, llevo a cabo importantes

investigaciones en las Delegaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL

DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las provincias de TUCUMAN, CHACO,

RIO NEGRO, CHUBUT, SANTA CRUZ, CORDOBA, MISIONES, SALTA y BUENOS

AIRES.

Que, cuando culminaba con todo éxito una de esas tantas

investigaciones, como es de público conocimiento, el 4

de junio de 1997, se produjo su deceso en la Ciudad de MAR DEL

PLATA, víctima de un hecho criminal, vinculado con su tarea,

encaminada a liberar al Sistema Público de Seguridad Social

de focos de corrupción.

Que en el desempeño de estas excepcionales tareas encaradas

por el ESTADO NACIONAL para eliminar este flagelo, el Dr. Alfredo

María POCHAT demostró particulares aptitudes éticas,

morales e intelectuales y un encomiable valor para afrontar los

riesgos propios de su ejercicio.

Que el fallecimiento del Dr. Alfredo María POCHAT, ocurrido

mientras prestaba servicios en defensa de trascedentes intereses

de la Nación, reviste características excepcionales,

razón por la cual el ESTADO NACIONAL, a través de

sus representantes debe reconocer dichas circunstancias mediante

el otorgamiento de una pensión en los términos previstos

por el artículo 75 inciso 20) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que la concesión de pensiones, en los términos de

esa cláusula constitucional, tradicionalmente se asoció

con la prestación de servicios de particular valor y heroismo,

rendidos en defensa de superiores intereses colectivos: tales

como pensiones de Guerra a inválidos, a familiares de personas

que perdieron su vida en defensa de la Nación. etc.

Que el fallecimiento del Dr. Alfredo María POCHAT encuadra

con amplitud, cabalmente, dentro de esa tradición.

Que por ello, su viuda e hijos menores, directamente afectados

en sus condiciones objetivas y materiales de subsistencia, por

el evento dañoso, deben ser asistidos para soportar y sobrellevar

las necesidades más urgentes e impostergables, de aquel

derivados.

Que, en tales condiciones, la observancia de los trámites

ordinarios para la sanción de la respectiva ley, provocará

a los herederos una situación de desamparo que la concesión

posterior de la pensión no eliminará ni disminuirá.

Que la pensión a otorgar debe guardar una adecuada relación

con las condiciones materiales de subsistencia de su viuda e hijos

menores, al momento de ocurrir el deceso del causante, cuyo monto

será el máximo del haber jubilatorio correspondiente

al régimen previsional público de reparto del SISTEMA

INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES y compatible sin limitación

alguna con otros ingresos, que se extinguirá para los hijos

menores, cuando alcancen la mayoría de edad, quienes tendrán

el derecho de acrecer entre si.

Que dicho monto guarda adecuada relación con los recursos

que proporcionaba la víctima para la subsistencia familiar.

Que la mejor doctrina receptada en el "Manual de la Constitución

Argentina" de Joaquín V. GONZALEZ enseña que

"puede el Poder Ejecutivo, al dictar Reglamentos o Resoluciones

Generales invadir la esfera legislativa, o en casos excepcionales

o urgentes, creer necesario anticiparse a la sanción de

una ley". En el mismo sentido se expresa Rafael BIELSA en

su "Tratado de Derecho Administrativo", 1954, Tomo 1,

página 309, Buenos Aires, y en forma concordante, en su

comentario al texto reformado de la CONSTITUCION NACIONAL, se

manifiesta Roberto DROMI, en "Derecho Administrativo",

Buenos Aires, 1995.

Que esos antecedentes doctrinarios y jurisprudenciales han sido

expresamente receptados por el artículo 99 inciso 3), de

la CONSTITUCION NACIONAL, tras la reforma aprobada en 1994.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º-Otórgase a la señora

Violeta CARBALLO (DNI Nº 13.754.792), en su carácter

de viuda del Dr. Alfredo María POCHAT, en concurrencia

con sus hijos menores de edad Santiago Alfredo POCHAT (DNI Nº

33.362.390), Sofía Belén POCHAT (DNI Nº 34.929.563)

y Camila María POCHAT (DNI Nº 35.970.066), a partir

del 4 de junio de 1997 una pensión vitalicia, intangible

e inembargable, equivalente al máximo previsto del haber

jubilatorio del régimen previsional público de reparto

del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES.

Art. 2º-La pensión que se otorga se distribuirá

en un CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a favor de la cónyuge

supérstite y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en

partes iguales entre los hijos menores que tendrán el derecho

de acrecer.

Art. 3º-El beneficio será compatible, sin limitación

alguna, con cualquier otro ingreso y se extinguirá en el

caso de los hijos, cuando alcancen la mayoría de edad.

Art. 4º-El gasto que demande el cumplimiento del presente,

será imputado a la Partida específica de la entidad

850 ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º-Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE

LA NACION.

Art. 6º- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-MENEM.

-Jorge A. Rodríguez. Carlos V. Corach.- José A.

Caro Figueroa. Jorge Domínguez .-Alberto J. Mazza.- Raúl

E. Granillo Ocampo.-Guido J. Di Tella - Susana B. Decibe -Roque

B. Fernández.

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