ENTIDADES BINACIONALES

Rango DNU
Publicación 1998-09-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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ENTIDADES BINACIONALES

Decreto Nº 1093/98

**Establécese, para las operaciones de

venta de las viviendas ubicadas en la Ciudad de Ituzaingó, Provincia de

Corrientes, a formalizarse a favor de sus ocupantes, que se deberá

prever que en la cancelación de saldos deudores no se devenguen

intereses compensatorios.**

Bs. As., 18/9/98

VISTO el Expediente Nº 399-000420/98, del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y el Decreto Nº 407 de fecha 11

de marzo de 1991 y sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de

abril y 10 de octubre de 1991, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que a través de las citadas normas se adoptaron las medidas conducentes

a la transferencia de los inmuebles innecesarios para el cumplimiento

de las funciones estatales o de gestión de sus entes descentralizados.

Que, conforme a ello, el Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y

sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de abril y 10 de

octubre de 1991, respectivamente, disponen que las condiciones de venta

inmobiliaria podrán prever el diferimiento del pago del precio cuando

concurran circunstancias sociales, económicas y de interés general que

lo justifiquen devengando las sumas adeudadas interés bancario de plaza

hasta su efectiva cancelación.

Que en la Ciudad de ITUZAINGO, Provincia de CORRIENTES, existen MIL

DOSCIENTAS TREINTA Y UNA (1231) viviendas que fueron construidas en su

oportunidad por la ENTIDAD NACIONAL YACYRETA con destino a su personal,

las que se encuentran incorporadas al patrimonio del ESTADO NACIONAL.

Que las viviendas están ocupadas por ex agentes de la mencionada

Entidad y de sus empresas contratistas, no obstante haber cesado su

relación de dependencia, motivo por el cual afrontan con dificultades

la posibilidad de su adquisición.

Que el hecho de que los bienes sean de propiedad del ESTADO NACIONAL

obliga a éste a efectuar erogaciones no contempladas en los

presupuestos vigentes, en conceptos tales como recolección de residuos,

mantenimiento de calles y espacios verdes, servicio contra incendio,

etcétera, por lo que se considera que propiciar una enajenación con

condiciones especiales contribuirá, en definitiva, a evitar mayores

gastos al erario público.

Que, atendiendo a las razones sociales y económicas antes apuntadas y a

la necesidad del ESTADO NACIONAL de solucionar con celeridad y eficacia

la situación, se estima conveniente prever para estas enajenaciones un

instrumento normativo adecuado que tienda a armonizar la situación

imperante con la real posibilidad de pago de los adquirentes de las

viviendas, previendo condiciones de venta que no contemplen la

aplicación de intereses compensatorios para la cancelación de los

saldos deudores.

Que la decisión propuesta no sólo redundará en beneficio de los

ocupantes de las viviendas sino también evitará mayores erogaciones por

parte del ESTADO NACIONAL, coadyuvando al cumplimiento de los fines

estatales.

Que el servicio jurídico competente ha tomado la intervención correspondiente.

Que existiendo circunstancias excepcionales y razones de necesidad y

urgencia el presente se dicta de acuerdo con la facultad conferida por

el artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º - En las

operaciones de venta de las viviendas transferidas por la ENTIDAD

BINACIONAL YACYRETA al ESTADO NACIONAL, ubicadas en la Ciudad de

ITUZAINGO, Provincia de CORRIENTES, a formalizarse a favor de sus

ocupantes en el marco del Decreto Nº 407 de fecha 11 de marzo de 1991 y

sus modificatorios Nº 809 y Nº 2137 de fechas 25 de abril y 10 de

octubre de 1991, respectivamente, se deberá prever que en la

cancelación de saldos deudores no se devenguen intereses compensatorios.

Art 2º - El presente Decreto regirá desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º - Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. - MENEM - Jorge A. Rodríguez - Roque B. Fernández - Jorge

Domínguez - Alberto J. Mazza - Antonio E. González - Raúl E. Granillo

Ocampo - Susana B. Decibe - Carlos V. Corach

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