PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 1095/2006
Actualización de los montos de suplementos y
compensaciones. Creáse, para los casos en que corresponda, un adicional
transitorio, no remunerativo y no bonificable.
Bs. As., 23/8/2006
VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el
Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30
de diciembre de 1993, el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, el
Decreto Nº 1104 del 8 de setiembre de 2005 y el Decreto Nº 92 del 25 de
enero de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad
de la Ley Nº 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus
modificatorios.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/
93 se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4 del
artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por
responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor
exigencia de vestuario".
Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del
artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por vivienda" y
por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado
referido a la "Compensación para adquisición de textos y demás
elementos de estudio".
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las
características que demandan los compromisos de específicas funciones
de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, el Decreto Nº 1104/05
dispuso la actualización de los montos de los suplementos y
compensaciones mencionados en los considerandos precedentes.
Que, asimismo, resulta necesario contener la
aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de que se trata.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre el comienzo
de la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de
2006.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso
en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 62 de la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005) y
sus modificatorias.
Que la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que les compete.
Qué la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese, a partir de
1 de julio de 2006, el punto 2 del apartado d) del inciso 4 - Otros
Suplementos Particulares - del artículo 2405 de la reglamentación del
Capítulo IV - Haberes - del Título II - Personal Militar en Actividad -
de la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por Decreto Nº
1081/73 y sus modificatorios, por el siguiente texto: "2. Para la
percepción de este suplemento se establecen niveles del SESENTA Y DOS
CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (62,50%), CINCUENTA POR CIENTO
(50%), CUARENTA POR CIENTO (40%) y TREINTA POR CIENTO (30%) para el
personal superior y del CUARENTA POR CIENTO (40%), TREINTA POR CIENTO
(30%) y VEINTICINCO POR CIENTO (25%) para el personal subalterno; en
ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el
artículo 2401, inciso 3, de esta Reglamentación" y a partir del 1 de
setiembre de 2006 por el siguiente texto: "2. Para la percepción de
este suplemento se establecen niveles del SETENTA Y CINCO POR CIENTO
(75%), SESENTA POR CIENTO (60%), CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%) y
TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) para el personal superior y del
CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48%), TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) y
TREINTA POR CIENTO (30%) para el personal subalterno; en ambos casos
referidos al Haber Mensual del grado, definido en el artículo 2401,
inciso 3, de esta Reglamentación".
Art. 2º— Increméntanse los
"Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar" destinados a la
liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos
como Anexo I del Decreto Nº 2769/93 y sus modificatorios, agregada como
inciso j) del artículo 2408 de la reglamentación mencionada en el
artículo precedente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) a partir del 1
de julio de 2006 y en un VEINTE POR CIENTO (20%) a partir del 1 de
setiembre de 2006.
Art. 3º— Increméntase la Compensación
para la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso
del artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del
presente Decreto, llevando del TREINTA POR CIENTO (30%) al TREINTA Y
SIETE CON CINCUENTA CENTESIMOS POR CIENTO (37,50%) el porcentaje de los
apartados 1 y 2 de dicho inciso a partir del 1 de julio de 2006 y al
CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a partir del 1 de setiembre de 2006.
Art. 4º— Increméntase el porcentaje
para la liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario,
regulado en el punto 2 del apartado e) del inciso 4 del artículo 2405
de la reglamentación citada en el artículo 1º del presente Decreto,
llevándolo del VEINTE POR CIENTO (20%) al VEINTICINCO POR CIENTO (25%)
a partir del 1 de julio de 2006 y al TREINTA POR CIENTO (30%) a partir
del 1 de setiembre de 2006.
Art. 5º— Créase en los casos que así
corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no
bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en
actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario
bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los
suplementos particulares y compensaciones de acuerdo con lo dispuesto
en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, las sumas fijas establecidas
por el artículo 7º del Decreto Nº 92 de fecha 25 de enero de 2006 y el
adicional transitorio otorgado por el Decreto Nº 1104/05, con exclusión
de los incrementos resultantes de los artículos anteriores.
A partir del 1 de julio de 2006 se determinará un
importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar el
porcentaje del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el salario bruto mensual
calculado de acuerdo con lo computado en a), el que deberá modificarse
conforme las variaciones que se produzcan en el mencionado salario
bruto mensual.
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1 de julio
de 2006.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
A partir del 1 de setiembre de 2006 se
determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de
aplicar el porcentaje del NUEVE POR CIENTO (9%) sobre la sumatoria del
salario bruto mensual determinado en el apartado a) más el importe de
referencia al que se refiere el apartado b).
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente Decreto al 1 de
setiembre de 2006.
Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados f) y g).
Si la operación efectuada en el apartado h)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará a partir del 1 de setiembre de 2006 el adicional transitorio
al que se refiere el presente artículo.
(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 1305/2012*B.O. 3/8/2012 se suprime el adicional transitorio
creado por el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)*
Art. 6º— Sustitúyese, a partir del 1
de julio de 2006 el artículo 5º, inciso a) del Decreto Nº 1104/ 05 por
el siguiente: "a) Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente a cada uno de los integrantes del personal militar en
actividad. A los fines del presente Decreto se entiende por salario
bruto mensual la suma del haber mensual, los suplementos generales, los
suplementos particulares y compensaciones, regulares, normales,
habituales y permanentes, liquidados al citado personal de acuerdo con
lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación, con exclusión de
los incrementos resultantes de los artículos anteriores".
Art. 7º— Incorpórase como párrafo
segundo del artículo 6º del Decreto Nº 92 del 25 de enero de 2006, el
siguiente texto: "Las sumas a las que se refiere el párrafo anterior
serán abonadas al personal militar dado de alta con posterioridad al 1
de julio de 2005, en los casos que corresponda y a partir de la fecha
de su incorporación, debiendo considerarse a los fines de su
determinación, las pautas de liquidación imperantes con anterioridad a
la fecha citada respecto de su situación salarial de ingreso."
Art. 8º— Facúltase al Ministro de
Defensa, con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en
los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que
resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º precedente,
incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo
creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de
cada agente beneficiario del mismo.
Art. 9º— Ratifícase el carácter de no
remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y
Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del
presente Decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las
condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente
ordenado por los Decretos Nº 2769/93 y Nº 388/94, durante el tiempo que
el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las
cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio
creado por el artículo 5º del presente Decreto. No serán de aplicación
las normas de enganche que extiendan los alcances del presente Decreto
a las Fuerzas de Seguridad.
Art. 10.— Facúltase a la COMISION
TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las
normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 11.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese,
dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFI- CIAL y archívese. —
KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Nilda Garré.
— Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. —
Julio M. De Vido. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus. — Jorge E.
Taiana. — Ginés M. González García.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.
EL SENADO
Y
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVEN:
Artículo 1º— Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.
- Decreto Nº 764 del 15 de junio de 2006.
- Decreto Nº 782 del 16 de junio de 2006.
- Decreto Nº 828 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 832 del 6 de julio de 2006.
- Decreto Nº 940 del 26 de julio de 2006.
- Decreto Nº 1085 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1095 del 23 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1098 del 24 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1126 del 29 de agosto de 2006.
- Decreto Nº 1171 del 6 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1223 del 12 de setiembre de 2006.
- Decreto Nº 1322 del 3 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1386 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1388 del 9 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1409 del 10 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1444 del 12 de octubre de 2006.
- Decreto Nº 1461 del 17 de octubre de 2006.
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.
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