COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Rango DNU
Publicación 2006-08-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
artículos 2
Historial de reformas JSON API

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Decreto 1098/2006

Apruébase la nueva grilla remunerativa para el personal del mencionado organismo descentralizado de la Secretaría de Comunicaciones.

Bs. As., 24/8/2006

VISTO el Expediente Nº 4898/2006 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto Nº 681 de fecha 22 de julio de 1997 quedó aprobada la escala remunerativa para el personal de planta permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la estructura salarial de dichos trabajadores no ha sufrido modificación desde su aprobación ocurrida en el año 1997.

Que por el Decreto Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, se homologó el incremento salarial para los trabajadores de la Administración Pública Nacional comprendidos en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA).

Que dicho incremento se encontró limitado al personal comprendido en el régimen aludido precedentemente, sin contemplar al personal de la Administración Pública Nacional regido por las normas de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (T.O. 1976) y sus modificatorias.

Que el personal de planta permanente de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, se encuentra regido en su relación laboral por el Régimen de Contrato de Trabajo, conforme lo previsto por el Decreto Nº 1395 de fecha 25 de julio de 1991, no habiendo sido alcanzado por los incrementos mencionados.

Que ha tomado la debida intervención la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO, dependiente de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que el Artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la modificación en la escala retributiva al 1º de enero de 2006.

Que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida, será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete, conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1.142 de fecha 26 de noviembre de 2003.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase la nueva grilla remunerativa para el personal de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que se adjunta como Anexo I del presente Decreto.
Art. 2º — La vigencia del presente será a partir del 1º de enero de 2006.
Art. 3º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández. — Julio M. De Vido. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Alberto J. B. Iribarne. — Nilda Garré. — Felisa Miceli. — Daniel F. Filmus. — Jorge E. Taiana. — Ginés M. González García.

ANEXO I

CATEGORIA

CODIGO CATEGORIA

SUELDO BRUTO

GERENTE

A

$ 7.380,00

SUBGERENTE

A1

$ 6.765,00

PROFESIONAL COORDINADOR

B

$ 4.920,00

PROFESIONAL SUPERIOR

B1

$ 4.305,00

PROFESIONAL AVANZADO

C

$ 3.690,00

PROFESIONAL INICIAL

C1

$ 3.075,00

TECNICO SUPERIOR

D

$ 2.585,00

TECNICO

D1

$ 1.905,00

ADMINISTRATIVO SUPERIOR

E

$ 1.660,00

ADMINISTRATIVO

E1

$ 1.230,00

CONGRESO DE LA NACION

Resolución Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

EL SENADO

Y

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVEN:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional: - Decreto Nº 678 del 30 de mayo de 2006.
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional. — ALBERTO BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

CATEGORIA CODIGO CATEGORIA SUELDO BRUTO
GERENTE A $ 7.380,00
SUBGERENTE A1 $ 6.765,00
PROFESIONAL COORDINADOR B $ 4.920,00
PROFESIONAL SUPERIOR B1 $ 4.305,00
PROFESIONAL AVANZADO C $ 3.690,00
PROFESIONAL INICIAL C1 $ 3.075,00
TECNICO SUPERIOR D $ 2.585,00
TECNICO D1 $ 1.905,00
ADMINISTRATIVO SUPERIOR E $ 1.660,00
ADMINISTRATIVO E1 $ 1.230,00

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.