LEY DE MINISTERIOS

Rango DNU
Publicación 2024-02-02
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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LEY DE MINISTERIOS

Decreto 110/2024

DNU-2024-110-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2024

VISTO el Expediente Nº EX-2024-08563476-APN-DSGA#SLYT, la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 8/23 se modificó en último término la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992), estableciéndose los Ministerios y las Secretarías

Presidenciales que asistirán y posibilitarán la actividad del

Presidente de la Nación.

Que con el objeto de lograr una gestión más eficiente, corresponde

reorganizar las tareas de las Secretarías Presidenciales y de la

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, asimismo, corresponde modificar las atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que el presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por

el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo

a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 9º del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 9°.- Las tareas necesarias para posibilitar la actividad del

Presidente de la Nación serán atendidas por las siguientes Secretarías

Presidenciales:

1.

General

2.

Legal y Técnica

3.

De Prensa.

Las Secretarías enunciadas precedentemente asistirán al PODER EJECUTIVO

NACIONAL en forma directa. Análoga asistencia prestarán las demás

Secretarías y organismos que el Presidente de la Nación cree al efecto,

sin perjuicio de sus facultades de modificación, transferencia o

supresión de dichas Secretarías y organismos”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 10 del Título III de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias por el siguiente:

“ARTÍCULO 10.- El Presidente de la Nación determinará las funciones específicas de cada Secretaría y organismo presidencial.

Las personas a cargo de las Secretarías: General, Legal y Técnica y de

Prensa, dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendrán rango y

jerarquía de Ministro”.

ARTÍCULO 3º.- Incorpóranse al artículo 16 del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, como incisos 41, 42 y 43, las

siguientes atribuciones del Jefe de Gabinete de Ministros:

“41. Administrar y controlar los medios de difusión que se encuentran

bajo la responsabilidad del PODER EJECUTIVO NACIONAL y aquellas

empresas del sector en las que la jurisdicción sea accionista.

42.

Entender en el lineamiento de las políticas referentes a Medios Públicos Nacionales y su instrumentación.

43.

Intervenir en la definición de la estrategia de comunicación y de

contenidos realizada por canales y plataformas de comunicación directa

del ESTADO NACIONAL con los ciudadanos”.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - E/E Guillermo Francos - Guillermo Francos - Diana Mondino -

Luis Petri - Luis Andres Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia

Bullrich - Mario Antonio Russo - Sandra Pettovello - E/E Mariano Cúneo

Libarona

e. 02/02/2024 N° 4415/24 v. 02/02/2024

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