PERSONAL MILITAR

Rango DNU
Publicación 2005-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL MILITAR

Decreto 1104/2005

Actualización de los montos de los suplementos que

percibe el personal militar. Modificación de la reglamentación de Ley

Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 1081/73

y sus modificatorios.

Bs. As., 8/9/2005

VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el

Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30

de diciembre de 1993 y el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto

Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación

del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad

de la Ley 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.

Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93

se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4º del

artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por

responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor

exigencia de vestuario".

Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del

artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por vivienda" y

por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado

referido a la "Compensación para adquisición de Textos y demás

elementos de estudio".

Que con el transcurso del tiempo y en atención a las

características que demandan los compromisos de específicas funciones

de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, se tornó necesario

actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados

en los considerandos precedentes.

Que, asimismo, resulta necesario contener la

aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las

relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen

la estructura escalafonaria de que se trata.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA

ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no

de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta

necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia

de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso

en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la

Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por

Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida

configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los

trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la

sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han

tomado la intervención que les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL

DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las

atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION

NACIONAL.

Por ello:

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO

GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º— Sustitúyese el punto 2 del

apartado d) del inciso 4º - Otros Suplementos Particulares - del

artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del

Título II – Personal Militar en Actividad - de la Ley Nº 19.101 para el

Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios,

por el siguiente texto:

"2. Para la percepción de este suplemento se

establecen niveles del CINCUENTA POR CIENTO (50%), CUARENTA POR CIENTO

(40%), TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) Y VEINTICUATRO POR CIENTO (24%)

para el personal superior y del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%),

VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y VEINTE POR CIENTO (20%) para el

personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del

grado, definido en el artículo 2401 inciso 3º de esta Reglamentación".

Art. 2º— Duplícanse los "Coeficientes del

Haber por Tipo de Grupo Familiar" destinados a la liquidación de la

Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del

Decreto Nº 2769/93, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la

reglamentación mencionada en el artículo precedente.

Art. 3º— Increméntase la Compensación para

la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f) del

artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del

presente decreto, llevando del QUINCE (15) al TREINTA (30) el

porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso.

Art. 4º— Increméntase el porcentaje para la

liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado

en el punto 2 del apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la

reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto,

llevándola del DIEZ POR CIENTO (10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).

Art. 5º— Créase en los casos que así

corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no

bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente

procedimiento:

a)

Se determinará el salario bruto mensual

correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes

del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se

entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los

Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones,

efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo

con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación.

b)

Se determinará un importe de referencia

equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES

POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo

con lo computado en a).

c)

Se calculará la sumatoria de los incrementos que

correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la

aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto.

d)

Se calculará la diferencia de los montos

resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).

e)

Si la operación efectuada en el apartado d)

arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado

conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente

artículo.

(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se suprimen los

adicionales transitorios creados en el presente artículo—aplicable en el ámbito de las Fuerzas de

Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de

octubre de 2005—. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*

(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 1305/2012*B.O. 3/8/2012 se suprime el adicional transitorio

creado por el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de agosto de

2012)*

Art. 6º— Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA,

con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los

aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que

resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º precedente,

incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo

creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de

cada agente beneficiario del mismo.

Art. 7º— Ratifícase el carácter de no

remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y

Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del

presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las

condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente

ordenado por los Decretos Nº 2769/93 y Nº 388/94, durante el tiempo que

el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las

cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio

creado por el artículo 5º del presente decreto.

Art. 8º— Facúltase a la COMISION TECNICA

ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas

interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren

pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9º— Facúltase al JEFE DE GABINETE DE

MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias

destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente

decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las

estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.

Art. 10.— Las disposiciones del presente

decreto regirán a partir del 1º de julio de 2005. No se aplicarán

normas de enganche que extiendan los alcances del presente al personal

de las fuerzas de seguridad.

Art. 11.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO

DE LA NACION.

Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a

la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —

Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. —

Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.

Kirchner. — Ginés González García. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B.

Iribarne.

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo

Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a

fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,

ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO

DE LA NACION,

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez de los

Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de

julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de

fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005,

Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de

2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de

octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de

fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y

Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."

Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo

Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Saludo a usted muy atentamente.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo

Nacional.

7225-D-06

OD 1881

Bs. As., 6/6/2007

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,

comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la

siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º— Declarar la validez de los

decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de

2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de

septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de

fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de

fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005

de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005;

1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre

de 2005.

Art. 2º—_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

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