PERSONAL MILITAR
PERSONAL MILITAR
Decreto 1104/2005
Actualización de los montos de los suplementos que
percibe el personal militar. Modificación de la reglamentación de Ley
Nº 19.101 para el Personal Militar, aprobada por el Decreto Nº 1081/73
y sus modificatorios.
Bs. As., 8/9/2005
VISTO la Ley Nº 19.101 para el Personal Militar, el
Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973, el Decreto Nº 2769 del 30
de diciembre de 1993 y el Decreto Nº 388 del 16 de marzo de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Nº 2769/93 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación
del Capítulo IV —Haberes— del Título II - Personal Militar en Actividad
de la Ley 19.101, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios.
Que por los artículos 1º y 4º del Decreto Nº 2769/93
se agregaron respectivamente como apartados d) y e) del inciso 4º del
artículo 2405 del Decreto Nº 1081/73, el "Suplemento por
responsabilidad de cargo o función" y el "Suplemento por mayor
exigencia de vestuario".
Que por el artículo 2º se agregó como inciso j) del
artículo 2408 del Decreto Nº 1081/73, la "Compensación por vivienda" y
por el artículo 3º se reemplazó el inciso f) del artículo precitado
referido a la "Compensación para adquisición de Textos y demás
elementos de estudio".
Que con el transcurso del tiempo y en atención a las
características que demandan los compromisos de específicas funciones
de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, se tornó necesario
actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados
en los considerandos precedentes.
Que, asimismo, resulta necesario contener la
aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las
relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen
la estructura escalafonaria de que se trata.
Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA
ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no
de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta
necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia
de la disposición en trámite a partir del 1º de julio de 2005.
Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso
en particular, una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la
Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por
Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias.
Que la situación en la que se dicta esta medida
configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los
trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la
sanción de las leyes.
Que los servicios jurídicos permanentes del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han
tomado la intervención que les compete.
Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL
DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.
Que el presente se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION
NACIONAL.
Por ello:
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO
GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º— Sustitúyese el punto 2 del
apartado d) del inciso 4º - Otros Suplementos Particulares - del
artículo 2405 de la reglamentación del Capítulo IV – Haberes – del
Título II – Personal Militar en Actividad - de la Ley Nº 19.101 para el
Personal Militar, aprobada por Decreto Nº 1081/73 y sus modificatorios,
por el siguiente texto:
"2. Para la percepción de este suplemento se
establecen niveles del CINCUENTA POR CIENTO (50%), CUARENTA POR CIENTO
(40%), TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) Y VEINTICUATRO POR CIENTO (24%)
para el personal superior y del TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%),
VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) y VEINTE POR CIENTO (20%) para el
personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del
grado, definido en el artículo 2401 inciso 3º de esta Reglamentación".
Art. 2º— Duplícanse los "Coeficientes del
Haber por Tipo de Grupo Familiar" destinados a la liquidación de la
Compensación por vivienda oportunamente establecidos como Anexo I del
Decreto Nº 2769/93, agregada como inciso j) del artículo 2408 de la
reglamentación mencionada en el artículo precedente.
Art. 3º— Increméntase la Compensación para
la adquisición de textos y demás elementos de estudio del inciso f) del
artículo 2408 de la reglamentación citada en el artículo 1º del
presente decreto, llevando del QUINCE (15) al TREINTA (30) el
porcentaje de los apartados 1 y 2 de dicho inciso.
Art. 4º— Increméntase el porcentaje para la
liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado
en el punto 2 del apartado e) del inciso 4º del artículo 2405 de la
reglamentación citada en el artículo 1º del presente decreto,
llevándola del DIEZ POR CIENTO (10%) al VEINTE POR CIENTO (20%).
Art. 5º— Créase en los casos que así
corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no
bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente
procedimiento:
Se determinará el salario bruto mensual
correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes
del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se
entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los
Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones,
efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo
con lo dispuesto en la Ley Nº 19.101 y su reglamentación.
Se determinará un importe de referencia
equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del VEINTITRES
POR CIENTO (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo
con lo computado en a).
Se calculará la sumatoria de los incrementos que
correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la
aplicación de los artículos 1º a 4º del presente decreto.
Se calculará la diferencia de los montos
resultantes de las operaciones efectuadas en los apartados b) y c).
Si la operación efectuada en el apartado d)
arroja un resultado de signo positivo, el monto así determinado
conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente
artículo.
(Nota Infoleg: por art. 4° delDecreto N° 1307/2012*B.O. 4/9/2012 se suprimen los
adicionales transitorios creados en el presente artículo—aplicable en el ámbito de las Fuerzas de
Seguridad en virtud del artículo 2° del Decreto Nº 1246 del 4 de
octubre de 2005—. Vigencia: el día 1° de agosto de 2012)*
(Nota Infoleg: por art. 6° delDecreto N° 1305/2012*B.O. 3/8/2012 se suprime el adicional transitorio
creado por el presente artículo. Vigencia: a partir del 1° de agosto de
2012)*
Art. 6º— Facúltase al MINISTRO DE DEFENSA,
con la intervención del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION en los
aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que
resulten necesarias para la aplicación del artículo 5º precedente,
incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo
creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de
cada agente beneficiario del mismo.
Art. 7º— Ratifícase el carácter de no
remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y
Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del
presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las
condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente
ordenado por los Decretos Nº 2769/93 y Nº 388/94, durante el tiempo que
el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las
cuales le hayan sido adjudicados, así como el del adicional transitorio
creado por el artículo 5º del presente decreto.
Art. 8º— Facúltase a la COMISION TECNICA
ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO a dictar las normas
interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren
pertinentes para la aplicación de la presente medida.
Art. 9º— Facúltase al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias
destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente
decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las
estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 10.— Las disposiciones del presente
decreto regirán a partir del 1º de julio de 2005. No se aplicarán
normas de enganche que extiendan los alcances del presente al personal
de las fuerzas de seguridad.
Art. 11.— Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO
DE LA NACION.
Art. 12.— Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. —
Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández. —
Daniel F. Filmus. — Roberto Lavagna. — Carlos A. Tomada. — Alicia M.
Kirchner. — Ginés González García. — Julio M. De Vido. — Alberto J. B.
Iribarne.
Senado de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional.
Bs. As., 23/5/2007
PE-131/07
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a
fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha,
ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:
"EL SENADO
DE LA NACION,
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez de los
Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de
julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de
fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005,
Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de
2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de
octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de
fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y
Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."
Art. 2º— Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.
Saludo a usted muy atentamente.
CONGRESO DE LA NACION
Resolución
Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo
Nacional.
7225-D-06
OD 1881
Bs. As., 6/6/2007
Al señor Presidente de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente,
comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la
siguiente resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º— Declarar la validez de los
decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de
2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de
septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de
fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de
fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005
de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005;
1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre
de 2005.
Art. 2º—_Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde al señor Presidente.
ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.