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PRESUPUESTO

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 1104/2024

DNU-2024-1104-APN-PTE - Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-133098546- -APN-DGDA#MEC, la Ley N°

27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023 y la Decisión Administrativa

N° 5 del 11 de enero de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que al inicio del presente Ejercicio presupuestario no se encontraba

aprobado el proyecto de ley de Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, remitido oportunamente al H. CONGRESO

DE LA NACIÓN.

Que, en consecuencia, se dictó el Decreto Nº 88/23 mediante el cual se

estableció que a partir del 1º de enero de 2024 regirían, en virtud de

lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias, las disposiciones de la Ley N° 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023.

Que, posteriormente, se dictó la Decisión Administrativa Nº 5/24, por

la que se determinaron los recursos y créditos presupuestarios

correspondientes a la prórroga de la Ley N° 27.701 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023, con las

adecuaciones parciales referidas en el artículo 27, incisos 1 y 2 de la

Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del

Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias.

Que en lo que respecta al alcance de las disposiciones del artículo 27

de la citada ley, corresponde la aplicación de la Ley Nº 27.701, por lo

que tendrán vigencia en el Ejercicio Fiscal 2024 sus disposiciones,

para el caso de ausencia de una norma en el Ejercicio Financiero

vigente, salvo las que hubieran cumplido su objeto.

Que, en ese sentido, resulta necesario y urgente incorporar diversas

disposiciones complementarias a la prórroga y modificar el presupuesto

vigente, con el fin de garantizar la continuidad del funcionamiento del

ESTADO NACIONAL.

Que la presente adecuación presupuestaria contempla, entre otras

cuestiones, el refuerzo de los créditos de gastos en personal, con el

fin de atender necesidades vigentes en materia salarial, de gastos de

funcionamiento, equipamiento, así como de los créditos para pago de

subsidios, becas, compensaciones, transferencias varias y erogaciones

que hacen al cumplimiento del cometido de las Jurisdicciones y

Entidades de la Administración Nacional.

Que es necesario readecuar el presupuesto de la SECRETARÍA DE

INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, reduciendo los

créditos incrementados mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de

2024, en virtud del rechazo de ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA

NACIÓN mediante Resoluciones Nros. 76 del 21 de agosto de 2024 de la H.

CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN y 32 del 12 de septiembre de 2024 del

H. SENADO DE LA NACIÓN, y de acuerdo con lo establecido en el artículo

24 de la Ley Nº 26.122.

Que resulta necesario realizar una compensación de créditos

presupuestarios en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,

organismo descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE

GABINETE EJECUTIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, con el

objeto de efectuar el aporte al TESORO NACIONAL, en cumplimiento de lo

dispuesto por el artículo 15 del Decreto N° 1382 del 9 de agosto de

2012 y sus modificaciones.

Que resulta necesario realizar una reducción de créditos y recursos

presupuestarios en la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la VICEJEFATURA DE GABINETE

DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debido a la

finalización del Contrato de Préstamo BID Nº 2606/OC-AR - Programa de

Desarrollo de Corredores Turísticos.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de la CAJA DE RETIROS,

JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL, organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN

ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SEGURIDAD para afrontar la renovación

de servicios de soporte técnico y del equipamiento informático del

Organismo.

Que, asimismo, es menester incrementar el presupuesto destinado a

afrontar las necesidades asociadas a la atención de Jubilaciones,

Retiros y Pensiones del citado Organismo y a la cancelación de

sentencias judiciales de origen previsional para el pago de sentencias

firmes reconocidas en sede judicial.

Que resulta prioritario reforzar el presupuesto del ESTADO MAYOR

CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, organismo desconcentrado actuante en

el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el propósito de financiar la

atención médica a los habitantes de localidades de las Provincias del

CHACO y de CORRIENTES que por su ubicación geográfica presentan

dificultades para acceder por vía terrestre a los centros médicos más

cercanos, en el marco de la Campaña Conjunta Socio Sanitaria - Fluvial

2024.

Que, adicionalmente, se incorporan créditos en el ESTADO MAYOR CONJUNTO

DE LAS FUERZAS ARMADAS para solventar el pago de viáticos de los

efectivos desplegados en las diferentes Misiones de Paz de la

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS.

Que es necesario incrementar el presupuesto destinado a la cancelación

de sentencias judiciales previsionales del INSTITUTO DE AYUDA

FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA, con el

fin de atender el pago de juicios impagos.

Que es menester reforzar el presupuesto destinado a la atención de las

Jubilaciones, Retiros y Pensiones del organismo con el fin de afrontar

el impacto que los aumentos salariales otorgados al personal en

actividad de las Fuerzas Armadas tienen en los haberes de los

beneficiarios del Instituto.

Que corresponde incrementar el presupuesto de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo descentralizado

actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, destinado a atender Servicios

no Personales para afrontar gastos de funcionamiento del organismo.

Que es menester incorporar una disminución en el presupuesto destinado

al pago de prestaciones previsionales de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE

LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), en virtud de que este fue reforzado

mediante el Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024 utilizando supuestos

de inflación que resultaron superiores a los efectivos.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto del Programa 19 –

Asignaciones Familiares con el fin de incorporar el impacto del Decreto

N° 117 del 29 de diciembre de 2023.

Que mediante las Resoluciones Nros. 4 del 20 de febrero de 2024, 5 del

21 de febrero de 2024, 9 del 2 de mayo de 2024 y 13 del 25 de julio de

2024, todas ellas del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y

EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y

SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, se incrementaron los

montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo, en función de

lo cual resulta necesario reforzar el presupuesto destinado a la

atención de la prestación por desempleo.

Que es menester reforzar las transferencias al INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS (INSSJP), ente del

Sector Público Nacional actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD.

Que resulta necesario incrementar las Aplicaciones Financieras con el

fin de reflejar las operaciones del Fondo de Garantía de

Sustentabilidad.

Que es menester readecuar los créditos presupuestarios de la

Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA para posibilitar la

atención de los servicios financieros de la deuda pública del presente

ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO (ACUMAR), ente

del Sector Público Nacional actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE

OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a CONTENIDOS PÚBLICOS

SOCIEDAD DEL ESTADO, ente del Sector Público Nacional actuante en el

ámbito de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y MEDIOS de la PRESIDENCIA DE

LA NACIÓN.

Que, asimismo, resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios

incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL

TESORO con el fin de afrontar lo dispuesto por la medida cautelar según

Expediente CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Nº 1864/22.

Que es necesario modificar los créditos vigentes de la mencionada

Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO con el objeto de

constituir el depósito en garantía por el costo financiero de las

operaciones de compra-venta de la Letra Fiscal de Liquidez (LeFI)

realizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (Decreto N°

602 del 10 de julio de 2024).

Que en el artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus

modificatorias se prevé que “cuando en los presupuestos de las

jurisdicciones y entidades públicas se incluyan créditos para contratar

obras o adquirir bienes y servicios, cuyo plazo de ejecución exceda al

ejercicio financiero, se deberá incluir en los mismos información sobre

los recursos invertidos en años anteriores, los que se invertirán en el

futuro y sobre el monto total del gasto, así como los respectivos

cronogramas de ejecución física. La aprobación de los presupuestos que

contengan esta información, por parte de la autoridad competente,

implicará la autorización expresa para contratar las obras y/o adquirir

los bienes y servicios hasta por su monto total, de acuerdo con las

modalidades de contratación vigentes”.

Que, en ese marco, es menester autorizar la contratación plurianual de

ciertas obras de inversión con incidencia en ejercicios futuros,

modificando las PLANILLAS ANEXAS al artículo 11 de la Ley Nº 27.701 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2023.

Que en el artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disponer la constitución de aplicaciones financieras a título gratuito

por parte de las Jurisdicciones y Entidades de la Administración

Nacional a favor del TESORO NACIONAL, con la finalidad de atender el

financiamiento de sus gastos cuando se requiera la utilización de las

disponibilidades del Sistema de la Cuenta Única del Tesoro,

estableciendo, además, que dichas inversiones pueden constituirse por

un plazo de hasta NOVENTA (90) días.

Que, asimismo, por el artículo mencionado precedentemente el PODER

EJECUTIVO NACIONAL queda facultado a disponer en el mismo acto

administrativo la modificación presupuestaria correspondiente y la

emisión de los instrumentos de crédito público que se requieran para su

implementación.

Que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA cuenta

con disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que resulta necesario proceder a la autorización expresa para hacer

frente al aporte de capital ante el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO

Que mediante el artículo 37 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se autorizó la

realización de determinadas operaciones de crédito público, de

conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional Nº 24.156 y sus modificatorias.

Que es preciso incorporar autorizaciones con destino al financiamiento

del servicio de la deuda y gastos no operativos y de la adquisición de

Buques Guardacostas de Navegación Oceánica Tipo OPV (OFFSHORE PATROL

VESSEL) de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, organismo desconcentrado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.

Que mediante el artículo 45 de la Ley N° 27.701 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2023 se fijó un importe

máximo de colocación de bonos de consolidación para el pago de

obligaciones contempladas en la Planilla Anexa al citado artículo.

Que es necesario ampliar dicho importe con el fin de hacer frente a las necesidades presentadas durante el corriente ejercicio.

Que resulta menester determinar el instrumento en el cual serán pagados

los servicios de intereses y amortizaciones de la deuda pública durante

el Ejercicio Fiscal 2025.

Que a los fines estrictamente presupuestarios, las modificaciones de

los créditos de las áreas involucradas en la reorganización ministerial

del PODER EJECUTIVO NACIONAL se realizan con cargo a las denominaciones

presupuestarias de origen.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos de

necesidad y urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo establecido en el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H.

CONGRESO DE LA NACIÓN debe expedirse acerca de la validez o invalidez

de los decretos de necesidad y urgencia y elevar los respectivos

dictámenes al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos permanentes competentes.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2024, de acuerdo con el detalle obrante en

las PLANILLAS ANEXAS (IF-2024-134843911-APN-SH#MEC) al presente

artículo, que integran la presente medida.

La modificación incluye la readecuación de los créditos de la

SECRETARÍA DE INTELIGENCIA DE ESTADO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en

virtud del rechazo por ambas Cámaras del H. CONGRESO DE LA NACIÓN al

incremento otorgado mediante el Decreto Nº 656 del 19 de julio de 2024.

ARTÍCULO 2º.- Establécese la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO

MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES VEINTISIETE MIL SETECIENTOS

SETENTA Y OCHO ($244.557.027.778) destinada al pago de deudas

previsionales reconocidas en sede judicial por la parte que corresponda

abonar en efectivo por todo concepto, como consecuencia de retroactivos

originados en ajustes practicados en las prestaciones correspondientes

a retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas de

Seguridad, incluida la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL, organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO

DE SEGURIDAD, de acuerdo con el siguiente detalle:

Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares $ 41.808.420.778

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal $202.748.607.000

ARTÍCULO 3°.- Incorpórase en las Planillas Anexas al artículo 11 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, la contratación de las obras

con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante

en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134843980-APN-SH#MEC) al presente

artículo que integra este decreto.

ARTÍCULO 4°.- Establécese que la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del

MINISTERIO DE ECONOMÍA deberá constituir una aplicación financiera

gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS UN BILLÓN

($1.000.000.000.000).

A efectos de su instrumentación, dispónese la emisión de UN (1) pagaré

que tendrá las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 18 de diciembre de 2024.

Fecha de Vencimiento: 18 de marzo de 2025.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: el emisor podrá cancelar anticipadamente el Pagaré en forma total o parcial.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

Con el fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión del

Pagaré dispuesta por el presente artículo se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas o al Secretario de Hacienda, ambos

del MINISTERIO DE ECONOMÍA, o al Subsecretario de Presupuesto de la

SECRETARÍA DE HACIENDA del citado Ministerio.

ARTÍCULO 5º.- Apruébase el aporte de DOS MIL DIEZ (2010) cuotas partes

del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO - Corporación de Inversión (BID

Invest) por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VEINTE MIL (USD 20.000)

cada una; en el marco del “Segundo Incremento de Capital” y en virtud

de las acciones cedidas por la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y

reasignadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por un monto total de DÓLARES

ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS MIL (USD 40.200.000) en un

solo pago con vencimiento el 19 de febrero de 2025.

Autorízase al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), con el

fin de hacer frente a los pagos emergentes del presente artículo, a

efectuar en nombre y por cuenta de la REPÚBLICA ARGENTINA los aportes y

las suscripciones establecidos con los correspondientes fondos de

contrapartida, que serán aportados por el TESORO NACIONAL.

ARTÍCULO 6º.- Incorpóranse en la Planilla Anexa al artículo 37 de la

Ley N° 27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para

el Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del

Decreto N° 88 del 26 de diciembre de 2023, con las modificaciones

dispuestas por los artículos 5° del Decreto N° 436 del 29 de agosto de

2023, 2° del Decreto N° 56 del 16 de diciembre de 2023, 1° del Decreto

N° 23 del 4 de enero de 2024, 7° del Decreto N° 280 del 26 de marzo de

2024 y 6º del Decreto N° 594 del 5 de julio de 2024, las autorizaciones

que se detallan en la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134844183-APN-SH#MEC) al

presente artículo, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7º- Amplíase en la suma de PESOS CIEN MIL MILLONES

($100.000.000.000) el importe máximo de colocación de los bonos de

consolidación décima serie autorizado en el artículo 45 de la Ley N°

27.701 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2023, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156 de

Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector

Público Nacional en los términos del Decreto Nº 88 del 26 de diciembre

de 2023, con las modificaciones del artículo 8° del Decreto N° 436 del

29 de agosto de 2023, del artículo 3° del Decreto N° 56 del 16 de

diciembre de 2023 y del artículo 10 del Decreto N° 280 del 26 de marzo

de 2024, distribuidos según los montos que en cada caso se indican en

la PLANILLA ANEXA (IF-2024-134951372-APN-SH#MEC) al presente artículo,

que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos

de los servicios de intereses y amortizaciones de capital de las letras

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES emitidas al SECTOR PÚBLICO

NACIONAL definido en el artículo 8° de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificatorias y los fondos y/o patrimonios de afectación

específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados

precedentemente serán reemplazados, a la fecha de su vencimiento, por

nuevos títulos públicos cuyas condiciones serán definidas, en conjunto,

por la SECRETARÍA DE FINANZAS y la SECRETARÍA DE HACIENDA, ambas del

MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 9º.- Dispónese que durante el Ejercicio Fiscal 2025 los pagos

de los servicios de amortización de capital y el SESENTA POR CIENTO (60

%) de los servicios de intereses de las letras intransferibles

denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES, en cartera del BANCO CENTRAL DE

LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA), serán reemplazados, a la fecha de su

vencimiento, por nuevos títulos públicos emitidos a la par, a CINCO (5)

años de plazo, con amortización íntegra al vencimiento, y que

devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas

internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) para

el mismo período y hasta un máximo de la tasa SOFR TERM a UN (1) año

más el margen de ajuste de 0,71513 % menos UN (1) punto porcentual,

aplicada sobre el monto de capital efectivamente suscripto, conforme lo

determine el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de

Administración Financiera.

El CUARENTA POR CIENTO (40 %) restante de los servicios de intereses de las citadas letras se abonará en efectivo.

Todas las letras intransferibles en cartera del BANCO CENTRAL DE LA

REPÚBLICA ARGENTINA (BCRA) serán registradas de acuerdo con las normas

contables generalmente aceptadas.

ARTÍCULO 10.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 11.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 12.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/12/2024 N° 91668/24 v. 18/12/2024

(**Nota

Infoleg:***Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link:AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)*