PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Rango DNU
Publicación 2005-09-13
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS

Decreto 1107/2005

Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en determinados importes, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de las Fuerzas Armadas regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.

Bs. As., 8/9/2005

VISTO, el Expediente Nº 16.581/2005 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA, la Ley Nº 20.239 por la que se aprobó el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas, la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. por Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias, los Decretos Nº 2683 del 28 de diciembre de 1993, Nº 682 del 31 de mayo de 2004 y Nº 1993 del 29 de diciembre de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde determinar la escala salarial a regir a partir del 1º de julio de 2005 para el personal comprendido en el Estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas aprobado por Ley Nº 20.239.

Que, asimismo, debe disponerse la conversión de las sumas fijas no remunerativas y no bonificables establecidas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04 para el Personal Civil de las Fuerzas Armadas que efectivamente las percibía al 30 de junio de 2005, en un adicional remunerativo y no bonificable, correspondiendo compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, a razón de UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($1,205) por cada UN PESO ($1,0) asignado por dichos conceptos al personal civil beneficiario de los mismos.

Que el artículo 3º del Código Civil de la REPUBLICA ARGENTINA dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la presente medida a partir del 1º de julio de 2005.

Que por similares motivos cabe hacer una excepción a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (texto ordenado por Decreto Nº 689/99) y sus modificatorias, en este caso particular.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCION NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del MINISTERIO DE DEFENSA han tomado la intervención que respectivamente les compete.

Que la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Fíjase, a partir del 1º de julio de 2005, en los importes que se indican en la tabla que conforma el Anexo I al presente decreto, la Asignación de la Categoría correspondiente al Personal Civil de la Fuerzas Armadas, regido por el Estatuto aprobado por la Ley Nº 20.239.
Art. 2º — Conviértense, a partir de la fecha establecida en el artículo anterior, las sumas no remunerativas y no bonificables, dispuestas por los Decretos Nº 682/04 y Nº 1993/04, para el personal comprendido en el presente decreto que a su entrada en vigencia las percibía, en un adicional remunerativo y no bonificable que, para cada caso de los respectivos beneficiarios, resultará de lo percibido por tales conceptos, con los haberes del mes de junio del presente año. Con el fin de compensar el costo que representen los aportes personales establecidos por ley, por cada UN PESO ($ 1,0) que corresponda al personal beneficiario de dichos conceptos, se abonará UN PESO CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS ($ 1,205).
Art. 3º — Déjase sin efecto, a partir del 1º de julio de 2005, la aplicación de los Decretos Nº 682/ 04 y Nº 1993/04, en el ámbito del Personal Civil de las Fuerzas Armadas regulado por la Ley Nº 20.239.
Art. 4º — La COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO será el órgano con facultades para dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias del presente.
Art. 5º — Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar las modificaciones presupuestarias destinadas a financiar el gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el MINISTERIO DE DEFENSA efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la instrumentación de las mismas.
Art. 6º — Dése cuenta al Honorable Congreso de la NACION.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — José J. B. Pampuro. — Roberto Lavagna. — Aníbal D. Fernández. — Ginés M. González García. Alberto J. B. Iribarne. — Daniel F. Filmus. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Julio M. De Vido.

ANEXO I

PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS REMUNERACIONES VIGENTES AL 1º DE JULIO DE 2005

CATEGORIA

SUELDO

BASICO

BONIFICACION

ESPECIAL

ASIGNACION DE

LA CATEGORIA

30

470

706

1.176

29

449

673

1.122

28

427

641

1.068

27

407

610

1.017

26

386

580

966

25

364

546

910

24

346

519

865

23

310

465

775

22

291

437

728

21

277

415

692

20

263

394

657

19

247

370

617

18

236

354

590

17

223

335

558

16

213

319

532

15

203

304

507

14

193

290

483

13

186

278

464

12

177

266

443

11

170

255

425

10

164

247

411

9

163

244

407

8

161

242

403

7

160

239

399

6

158

237

395

5

156

234

390

4

155

232

387

3

153

230

383

2

152

228

380

1

150

225

375

Senado de la Nación

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

Bs. As., 23/5/2007

PE-131/07

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, a fin de llevar a su conocimiento que el Honorable Senado, en la fecha, ha sancionado el siguiente proyecto de resolución:

"EL SENADO

DE LA NACION,

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los Decretos Nº 750 de fecha 30 de junio de 2005, Nº 875 de fecha 20 de julio de 2005, Nº 1073 de fecha 1º de setiembre de 2005, Nº 1104 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1107 de fecha 8 de setiembre de 2005, Nº 1246 de fecha 4 de octubre de 2005, Nº 1255 de fecha 6 de octubre de 2005, Nº 1275 de fecha 12 de octubre de 2005, Nº 1295 de fecha 21 de octubre de 2005, Nº 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004, Nº 1317 de fecha 26 de octubre de 2005, Nº 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y Nº 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005."
Art. 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional." — JOSE J. B. PAMPURO. — Juan H. Estrada.

Saludo a usted muy atentamente.

CONGRESO DE LA NACION

Resolución

Declárase la validez de Decretos del Poder Ejecutivo Nacional.

7225-D-06

OD 1881

Bs. As., 6/6/2007

Al señor Presidente de la Nación.

Tengo el honor de dirigirme al señor Presidente, comunicándole que esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente resolución.

LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Declarar la validez de los decretos 750 de fecha 30 de junio de 2005; 875 de fecha 20 de julio de 2005; 1073 de fecha 1º de septiembre de 2005; 1104 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1107 de fecha 8 de septiembre de 2005; 1246 de fecha 4 de octubre de 2005; 1255 de fecha 6 de octubre de 2005; 1275 de fecha 12 de octubre de 2005; 1295 de fecha 21 de octubre de 2005; 2005 de fecha 29 de diciembre de 2004; 1317 de fecha 26 de octubre de 2005; 1453 de fecha 25 de noviembre de 2005 y 1745 de fecha 29 de diciembre de 2005.
Art. 2º —_Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dios guarde al señor Presidente.

ALBERTO BALESTRINI. — Enrique Hidalgo.

SUELDO
BASICO BONIFICACION
ESPECIAL ASIGNACION DE
LA CATEGORIA
30 470 706 1.176
29 449 673 1.122
28 427 641 1.068
27 407 610 1.017
26 386 580 966
25 364 546 910
24 346 519 865
23 310 465 775
22 291 437 728
21 277 415 692
20 263 394 657
19 247 370 617
18 236 354 590
17 223 335 558
16 213 319 532
15 203 304 507
14 193 290 483
13 186 278 464
12 177 266 443
11 170 255 425
10 164 247 411
9 163 244 407
8 161 242 403
7 160 239 399
6 158 237 395
5 156 234 390
4 155 232 387
3 153 230 383
2 152 228 380
1 150 225 375

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