PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-12-24
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1120/2024

DNU-2024-1120-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 24/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-140741888-APN-DGDA#MEC y los Decretos

Nros. 70 del 20 de diciembre de 2023 y 553 del 28 de junio de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del artículo 1° del Decreto N° 70/23 fue declarada la

emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,

administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31

de diciembre de 2025.

Que, en ese marco, con el fin de abordar el grave déficit fiscal

generado por las empresas públicas mediante el artículo 48 del citado

Decreto N° 70/23 se ordenó modificar el status jurídico de las mismas,

transformándolas en Sociedades Anónimas, acorde al régimen de la Ley

General de Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que, como consecuencia de ello, mediante el citado decreto fueron

derogadas las Leyes Nros. 20.705 y 13.653 y el Decreto-Ley N° 15.349/46

relacionadas con las Sociedades del Estado, las Empresas del Estado y

las Sociedades de Economía Mixta.

Que, asimismo, por el artículo 51 del Decreto N° 70/23 se estableció un

período máximo de transición de CIENTO OCHENTA (180) días a partir del

dictado del citado decreto para que la Autoridad de Aplicación proceda

a implementar la transformación de las Empresas del Estado.

Que mediante el Decreto Nº 553/24 se dispuso la prórroga de ese período

por el término de CIENTO OCHENTA (180) días en virtud del grave estado

administrativo de las referidas organizaciones.

Que la persistencia de las circunstancias de hecho y de derecho

consideradas al momento del dictado de los referidos decretos torna

insuficiente dicho plazo para dar un adecuado cumplimiento a lo

previsto en el artículo 48 del Decreto N° 70/23.

Que la gravedad de la situación exige su prórroga por el término de

SESENTA (60) días con el fin de contar con el tiempo suficiente para

concretar lo establecido en el inciso 2) del artículo 77, en el inciso

1) apartado b) del artículo 83 y en el artículo 88 de la Ley General de

Sociedades Nº 19.550 (T.O. 1984) y sus modificatorias.

Que teniendo en cuenta que subsisten las circunstancias excepcionales

descriptas en los considerandos de los Decretos Nros. 70/23 y 553/24,

están cumplidos los requisitos formales y sustanciales exigidos por el

artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en

virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la Comisión Bicameral Permanente tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia

Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el término de SESENTA (60) días el plazo

previsto en el artículo 51 del Decreto N° 70/23, prorrogado por su

similar N° 553/24.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 24/12/2024 N° 23638/2024 v. 24/12/2024

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