PODER EJECUTIVO NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2024-12-30
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
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PODER EJECUTIVO

Decreto 1136/2024

DNU-2024-1136-APN-PTE - Modificación Ley de Ministerios.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-140577209-APN-DGDYL#MI, la Ley de

Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes Nros. 26.815 y sus

modificatorias y 27.287 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N°

438/92) y sus modificatorias se establecieron los Ministerios y las

Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN que asistirán y

posibilitarán la actividad del Presidente de la Nación.

Que mediante la Ley N° 26.815 y sus modificatorias se creó el Sistema

Federal de Manejo del Fuego en el ámbito del entonces MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y se estableció que estará integrado

por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego, dependiente de la

Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley, la ADMINISTRACIÓN DE

PARQUES NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS

AIRES, a través de los organismos que determinen.

Que el Sistema Federal de Manejo del Fuego tiene como objetivos

generales proteger y preservar el medio ambiente del daño generado por

los incendios, velar por la seguridad de la población en general y de

las personas afectadas al combate de incendios y establecer mecanismos

para una eficiente intervención del Estado en las situaciones que

involucren o demanden acciones y operaciones de prevención,

presupresión y combate de incendios que aseguren el adecuado manejo del

fuego.

Que, específicamente, tiene por objetivos establecer mecanismos para un

eficiente manejo del fuego en defensa del ambiente, coordinar y asistir

técnica y operativamente a los organismos nacionales, provinciales y de

la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, competentes en las tareas del

manejo del fuego, con la finalidad de promover una organización federal

eficiente y capaz de dar respuesta adecuada en los distintos niveles de

contingencia, propiciando ámbitos regionales de actuación y la

concientización de la población acerca del impacto de los usos del

fuego, fomentando el cambio de los hábitos perjudiciales para el

ambiente.

Que por el artículo 5° de la ley consignada en el considerando

precedente se asignó al ex-MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SOSTENIBLE el carácter de Autoridad Nacional de Aplicación de dicha ley.

Que mediante la Ley N° 27.287 se creó el Sistema Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el cual tiene como

finalidad la protección integral de las personas, las comunidades y el

ambiente ante la existencia de riesgos.

Que el citado Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la

Protección Civil tiene por objeto integrar las acciones y articular el

funcionamiento de los organismos del Gobierno Nacional, los Gobiernos

provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales, las

organizaciones no gubernamentales y la sociedad civil, para fortalecer

y optimizar las acciones destinadas a la reducción de riesgos, el

manejo de la crisis y la recuperación.

Que atento las competencias asignadas al MINISTERIO DE SEGURIDAD y los

objetivos y finalidades asignados a los precitados Sistemas resulta

necesario adecuar las competencias asignadas a dicho Ministerio.

Que, asimismo, corresponde adecuar las atribuciones y competencias

establecidas en la Ley de Ministerios a la JEFATURA DE GABINETE DE

MINISTROS y al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.

Que con el fin de lograr una mayor eficiencia en el funcionamiento del

Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo y la Protección

Civil resulta necesario que el Servicio Nacional de Manejo del Fuego

forme parte del mismo.

Que en atención a lo señalado resulta impostergable efectuar la

correspondiente adecuación a la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto

ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias para una mejor

gestión de gobierno.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud

de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones

conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN

NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2º, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Suprímese el inciso 96 del artículo 16 del Título V de la

Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12

de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Incorpórase al artículo 22 bis del Título V de la Ley de

Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438 del 12 de

marzo de 1992) y sus modificatorias, como inciso 25, el siguiente:

“25. Entender como Autoridad Nacional de Aplicación de la Ley de Manejo del Fuego Nº 26.815”.

ARTÍCULO 3°.- Suprímese el inciso 56 del artículo 23 bis del Título V

de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438

del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Creación. Créase el Sistema Federal de Manejo del Fuego

en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, que estará integrado por el

Servicio Nacional de Manejo del Fuego dependiente de la Autoridad

Nacional de Aplicación de esta ley, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES

NACIONALES, las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a

través de los organismos que determinen.

El Sistema Federal de Manejo del Fuego será coordinado y administrado por el Servicio Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley N° 26.815 por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- Autoridad Nacional de Aplicación. Es Autoridad Nacional de Aplicación de esta ley el MINISTERIO DE SEGURIDAD”.

ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el artículo 4º de la Ley N° 27.287 por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- El Sistema Nacional para la Gestión Integral del Riesgo

y la Protección Civil estará integrado por el Consejo Nacional para la

Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil, el Consejo Federal

de Gestión Integral del Riesgo y la Protección Civil y el Servicio

Nacional de Manejo del Fuego”.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del H. CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9°. - Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Guillermo Francos - Gerardo Werthein - Luis Petri - Luis Andres

Caputo - Mariano Cúneo Libarona - Patricia Bullrich - Mario Iván

Lugones - Sandra Pettovello - Federico Adolfo Sturzenegger

e. 30/12/2024 N° 94438/24 v. 30/12/2024

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