PRIVATIZACIONES
PRIVATIZACIONES
Decreto 1144/92
Llámase a Concurso-Subasta Público nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de la Sociedad Nueva Siderúrgica S.A.
Bs. As., 8/7/92
VISTO las Leyes Nros. 23.696 y 23.697; la Ley Nro. 24.045 y el Decreto Nro. 1398/90 que declaran a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA - en adelante SOMISA- "sujeta a privatización", y el expediente SSP Nro. 067/92 del Registro del MINISTERIO DE DEFENSA; y
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar cumplimiento a los preceptos legales que ordenan la privatización de SOMISA, con la celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites exigidos por las Leyes Nros. 19.549 y 21.686 y el artículo 11 del Decreto Nro. 1105/89, es conveniente proceder a convocar de inmediato a un Concurso Subasta, con arreglo a los términos del Pliego de Bases y Condiciones, que aprobará el Ministerio de Defensa, y dentro de los principios, alternativas, modalidades y procedimientos establecidos por la Ley Nro. 23.696, sus reglamentaciones y este decreto.
Que es conveniente establecer principios y pautas generales orientadores para las autoridades, funcionarios, y organismos que habrán de entender, en razón de sus propias competencias, en el proceso de privatización de SOMISA, a fin de que los actos y procedimiento que dicten tengan por finalidad estimular una libre y leal competencia en el mercado siderúrgico, evitando conductas o prácticas reñidas con ese propósito.
Que para llevar a cabo el proceso de privatización de SOMISA, resulta conveniente, desde el punto de vista económico y factible desde el jurídico, la constitución de una sociedad, a la que se le afectará el patrimonio a ser transferido al sector privado.
Que entre las "alternativas de procedimiento" previstas en el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696 se faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a "constituir sociedades" (inc. 2) pudiendo —además— "transferir la titularidad, ejercicio de derechos societarios o administración de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas sujetas a privatización" (inc. 1).
Que tanto el concurso como la licitación o subasta pública son autorizados por el artículo 18 de la Ley N° 23.696 como procedimientos idóneos para implementar las modalidades previstas en el Art. 17 de la misma, para materializar las privatizaciones, así como la combinación entre ambos procedimientos.
Que dicha combinación es adecuada y aconsejable toda vez que el procedimiento del concurso público asegurará una selección de postulantes sobre la base de criterios de capacidad técnica y solvencia patrimonial, mientras que la subasta asegurará una puja o competencia entre las personas seleccionadas por vía del concurso que asegurará un mejor resultado económico.
Que el ejercicio de las facultades definidas por el artículo 15 de la Ley Nro. 23.696, no excluye la genérica de "llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento necesario o conveniente para cumplir con los objetivos de la presente ley" (inc. 13).
Que de modo similar a lo establecido mediante Decreto Nro. 2778 de fecha 31 de diciembre de 1990, resulta indispensable otorgar a la empresa, cuya creación se dispone por este acto, un régimen jurídico esencialmente privado; especialmente, para que su gestión goce de la autonomía empresaria imprescindible, para que su proceso de privatización sea viable.
Que al mismo fin se debe otorgar al nuevo ente un régimen de contrataciones regido íntegramente por el derecho privado y desvincularlo de toda limitación contemplada en la legislación administrativa.
Que, además, es indispensable definir el régimen jurídico de la sociedad cuya constitución se dispone en este acto, hasta la efectiva entrega del capital accionario a los adjudicatarios. Cuestión que adquiere trascendencia cuando se advierte, que la aplicación del derecho privado al nuevo ente no impedirá que en excepcionales supuestos y de manera supletoria deba recurrirse a principios del derecho público, al considerarse la titularidad estatal que caracteriza inicialmente al patrimonio de la sociedad que se crea.
Que resulta necesario determinar los mecanismos tendientes a la conformación del patrimonio del ente a ser privatizado, permitiendo incorporar a la nueva sociedad, activos y pasivos que promuevan la mayor transparencia en su evaluación económica-financiera, y aseguren, como Unidad de Negocios, la viabilidad de la nueva empresa.
Que al constituir la nueva sociedad, que resultará titular de la Unidad de Negocios que se constituirá por transferencia o cesión de activos y pasivos de SOMISA, y al reorganizar en consecuencia el patrimonio de esta última, se han resguardado los derechos y legítimos intereses de terceros, sean éstos, acreedores o accionistas no estatales.
En este orden de ideas se ratifica la inaplicabilidad en la especie de las previsiones de la Ley Nº 11.867 y de los artículos 225 a 229 del régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley Nº 20.744 (t.o.1976).
Que el artículo 15, inciso 12, de la Ley N° 23.696 faculta expresamente al PODER EJECUTIVO NACIONAL "a asumir el pasivo total o parcial de la empresa a privatizar a efectos de facilitar o mejorar las condiciones de contratación", debiendo entenderse que esa facultad conlleva, implícitamente, la potestad de documentar la deuda asumida en títulos a cargo del ESTADO NACIONAL.
Que para el logro de los objetivos perseguidos por la Ley N° 24.045, a lo que se suma la directiva del artículo 44 de la Ley N° 23.697, y en uso de las facultades precedentemente invocadas, es preciso asegurar al ente que se crea, la posibilidad de negociar condiciones de trabajo acordes con la nueva situación y que le permitan su eficaz desenvolvimiento en el mercado, de donde, se preservará asimismo, la subsistencia de la fuente de trabajo.
Que a los efectos recién indicados, deben adoptarse, con carácter excepcional, diversas disposiciones que encuadren y faciliten una revisión de las modalidades laborales vigentes, además de prevenirse algunas posibles derivaciones no deseables del proceso de privatización, como litigios y cuestiones de diversa índole, objetivo que hace necesario deslindar claramente, eventuales responsabilidades con relación a ciertos pasivos de relevancia.
Que con motivo de otras privatizaciones anteriores, en materia de derecho del trabajo y de la seguridad social, ya se recurrió a facultades similares a las que ahora se ejercitan.
Que asimismo resulta conveniente establecer un plazo de tiempo prudencial que permita a la nueva empresa ajustarse a los preceptos que regulan la seguridad e higiene laboral del establecimiento.
Que se ha dado intervención a los Ministerios de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Trabajo y Seguridad Social, a propósito del dictado de este decreto a los fines previstos en las normas vigentes, y que dicha intervención debe considerarse como habiendo satisfecho las directivas establecidas por el Art. 19 de la Ley N° 23696 y su Decreto Reglamentario N° 1105/89, con relación a la consulta al primero de los Ministerios mencionados, respecto de las pautas de tasación previstas por el Art. 14 del presente decreto.
Que a tales fines, se considera conveniente fijar, en relación a las situaciones jurídicas precitadas, un plazo final extintivo, que permitirá despejar toda incertidumbre que pudiera entorpecer el interés de oferentes locales e internacionales, a cuyo fin la empresa antes mencionada ha prestado su expresa conformidad.
Que es procedente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL ejerza en toda la extensión permitida por la legislación vigente, las facultades de exención impositiva que dicha legislación le confiere respecto de los actos o hechos que sean consecuencia de este decreto, toda vez y en la medida en que los tributos, que con motivo de dichos hechos o actos, serían recaudados, por el Estado incidirían sobre patrimonios cuyo titular es el propio ESTADO NACIONAL.
Que teniendo en cuenta la situación económico financiera de SOMISA y sus efectos sobre el TESORO NACIONAL, la evolución esperada del mercado siderúrgico nacional e internacional y los fines y propósitos establecidos por la Ley N° 24.045, en el sentido de transferir a la iniciativa y responsabilidad privada la empresa siderúrgica constituida actualmente por SOMISA, resulta de imperiosa necesidad y urgencia adoptar las medidas previstas en el presente decreto.
Que nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado —in re— "SOENGAS, Héctor y otros c/Empresa Ferrocarriles Argentinos" del 7 de agosto de 1990, que en situaciones de emergencia social o económica, la facultad de reglar los derechos personales puede ser más enérgica que en los períodos de sosiego y normalidad principio que debe ser de aplicación en el presente.
Que, por ello, en la medida que sea requerido para fundar las disposiciones de este Decreto, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se ve obligado a asumir y ejercitar facultades de índole legislativa que tanto la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos, 11:405 y 23:257) como la más calificada doctrina constitucional (Conf. González, Joaquín, "Manual de Derecho Constitucional", 1980, pág. 538 y Bielsa, Rafael, "Derecho Administrativo", 1954, T. 1, pág. 309) le han reconocido cuando median, como en el caso presente, acontecimientos, o circunstancias que por su urgencia, emergencia o excepcionalidad tornan indispensable el ejercicio por este PODER EJECUTIVO NACIONAL de las facultades antedichas.
Que el presente Decreto se dicta en ejercicio de las potestades concedidas por los incisos 1 y 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional, el Art. 3° de la Ley N° 19.549, y por los artículos 7, 11, 12, 15, 17, 18 y concordantes de la Ley Nro. 23.696 y del artículo 44 de la Ley Nro. 23.697.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Llámase a Concurso-Subasta Público Nacional e Internacional, con base, para la transferencia del paquete accionario mayoritario de la sociedad ACEROS PARANA S.A., que se crea por el Artículo 4° de este Decreto, y para la venta de un tren de laminación de chapa naval, a fin de dar cumplimiento a las previsiones de la Ley Nro. 24.045 y del Decreto Nro. 1398/90, en lo que conciernen a la SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA (SOMISA).
Art. 2° — El Concurso-Subasta Público llamado por este Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones, cualquier otra etapa o actuación dentro de dicho Concurso-Subasta, así como cualquier acto que deba dictarse en el futuro para asegurar o facilitar la privatización de SOMISA, y la regulación futura del mercado siderúrgico, deberán ajustarse a los siguientes criterios y pautas, sin perjuicio y en adición a los establecidos por las leyes Nros. 23.696 y 24.045 y los Decretos Nros. 1105/89 y 1398/90 y normas complementarias:
Respetar, profundizar y continuar, sin retrocesos ni excepciones, las políticas y medidas ya adoptadas con relación al sector siderúrgico en materias como, reducción de barreras tarifarias o no tarifarias, disminución o eliminación de incentivos fiscales nacionales o regionales y levantamiento progresivo de restricciones a las importaciones;
Estimular la integración del mercado siderúrgico en el marco del Mercosur;
Desalentar y evitar el abuso de posiciones dominantes en el Mercado Nacional o resultantes de estructuras monopólicas en el ámbito territorial del Mercosur.
Art. 3° — El MINISTERIO DE DEFENSA aprobará los pliegos de Bases y Condiciones que regirán el Concurso Subasta nacional e internacional para la transferencia del paquete accionario mayoritario de ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA y la venta del Tren de Laminación de Chapa Naval. Dichos Pliegos de Bases y Condiciones deberán ser confecciona dos conforme al inciso d) del artículo 18 del Decreto N° 1105/89 y a las disposiciones establecidas por este Decreto.
El Precio Base se expresará en DOLARES ESTADOUNIDENSES y será aprobado mediante Circular por el MINISTERIO DE DEFENSA, la que formará parte de los Pliegos y se comunicará a las personas que hubieran manifestado su voluntad de participar en el Concurso Subasta, habiendo resultado calificadas para ello.
El Precio ofrecido, por las acciones objeto del Concurso Subasta deberá ser superior al Precio Base y deberá descomponerse de la siguiente manera al formular las ofertas:
una cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que se abonará en efectivo y al contado el día de la Toma de Posesión.
una cantidad de DOLARES ESTADOUNIDENSES que será abonada en dos cuotas iguales y consecutivas con vencimientos a los NOVENTA (90) y CIENTO OCHENTA (180) días de la Toma de Posesión, con más intereses sobre los saldos adeudados. Estas obligaciones se documentarán mediante pagarés a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA que se entregarán el día de la Toma de Posesión,
el excedente sobre el Precio Base compuesto por las cantidades indicadas en los incisos a) y b) se abonará en Títulos de la Deuda Pública Argentina, por el valor nominal de los mismos, en las condiciones que determine el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS DE LA NACION. La entrega de estos títulos se efectuará el día de la Toma de Posesión.
La obligación de pagar el precio a cargo del adjudicatario del Concurso Subasta convocado por este Decreto se cumplirá del siguiente modo:
1) el componente en efectivo del precio ofrecido será abonado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, quien actuará a tal efecto por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA mediante depósito en la cuenta prevista por el Artículo 2° de la Ley 24.045, tanto para el supuesto del inc. a) como del inc. b) precedentes.
2) el componente del precio constituido por títulos de la Deuda Pública será entregado al BANCO DE LA NACION ARGENTINA que, a este fin actuará también por cuenta y orden del MINISTERIO DE DEFENSA.
El pago de cualquiera de los componentes del precio ofrecido indicados en los incisos anteriores de este artículo, no podrá condicionarse en todo o en parte a la existencia, número, calidad, condición, estado o valor de todos o alguno de los elementos o componentes de la masa de bienes, d derechos y obligaciones que integran la Unidad de Negocios a transferir o a la calidad, condición o valor de los activos fijos que efectivamente se transfieran a ACEROS PARANA SOCIEDAD ANONIMA el día de la Toma de Posesión.
Las cantidades abonadas en efectivo así como el valor de los Títulos entregados al BANCO DE LA NACION ARGENTINA con arreglo al párrafo anterior, serán acreditadas y debitadas en favor del BANCO DE LA NACION ARGENTINA en la cuenta prevista por el Artículo 2° de la Ley 24.045 y serán imputadas como cancelación de deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA con dicho Banco en concepto de anticipos o adelantos efectuados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA en beneficio de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGIA ARGENTINA. A los efectos de este párrafo, el valor de los títulos será computado a precio de mercado al tiempo de efectuarse los créditos y débitos correspondientes.
Las cantidades que perciba el BANCO DE LA NACION ARGENTINA por aplicación de lo previsto en este párrafo en exceso de las deudas contraídas por el MINISTERIO DE DEFENSA en beneficio de SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA, serán aplicadas al pago al Tesoro Nacional de los Bonos y otros medios de cancelación de deudas que ésta emita, y que utilice, y que utilice SOCIEDAD MIXTA SIDERURGICA ARGENTINA para cancelar sus pasivos no alcanzados por la Ley 23.982 y disposiciones legales complementarias. De existir un remanente, deberá ser restituido al MINISTERIO DE DEFENSA con imputación a la cuenta prevista en el Artículo 2 de la Ley 24.045.
(Artículo sustituido por art. 3º del Decreto Nº 1923/1992B.O. 23/10/1992)
Art. 4° — Dispónese la creación de una sociedad anónima, bajo el nombre de ACEROS PARANA S.A., y apruébase como su Estatuto, el que se agrega como Anexo I de este decreto.
Art. 5° — ACEROS PARANA S.A. se regirá por el Capítulo I sobre Disposiciones Generales y por el Capítulo II, Sección V, artículos 163 a 307 y concordantes de la Ley N° 19.550 (t.o. 1984). El capital social inicial, será el mínimo establecido por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACION, y será suscripto e integrado en su totalidad por el ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE DEFENSA) y por SOMISA, en la proporción que el MINISTERIO DE DEFENSA establezca. El capital inicial estará representado por acciones escriturales distribuidas en dos clases.
Las acciones denominadas de "clase B" y/o de cualquier otra clase y especie que haya adquirido o adquiera el personal de la empresa, hasta el veinte por ciento (20%) del capital social, bajo el régimen de propiedad participada de la Ley 23.696. Será considerado personal de la empresa en condiciones de acceder al programa de propiedad participada, todo aquel trabajador que se desempeñaba en relación de dependencia con SOMISA, al 23 de julio de 1990. (Párrafo sustituido por art. 1º de laLey Nº 26.572B.O. 15/12/2009 Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
Las acciones de la clase que el Estatuto aprobado por este decreto denominará "Clase A", serán objeto de los procedimientos de enajenación indicados en el artículo 1° de este decreto, con excepción de un porcentaje de dicha clase que no excederá del 0,02% del capital social de ACEROS PARANA S.A., que los suscriptores iniciales retendrán a fin de satisfacer eventuales derechos de participación en el capital de ACEROS PARANA S.A., de accionistas de SOMISA que no fueran el ESTADO NACIONAL argentino a través de la Dirección General de Fabricaciones Militares, a cuyo solo efecto, se ordena al interventor en SOMISA confeccionar un balance especial a la fecha en que se transfiera la Unidad de Negocios a ACEROS PARANA S.A., que refleje la situación económica financiera de SOMISA, sin considerar los efectos de los artículos 11 y 13 de este decreto, sobre su patrimonio.
Art. 6° — Ordénase a la ESCRIBANIA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACION, la protocolización del acta constitutiva y del estatuto de ACEROS PARANA S.A., así como toda actuación que fuere menester elevar a escritura pública, sin que ello implique erogación alguna. Facúltase al señor ministro de Defensa y al INTERVENTOR EN SOMISA, y/o a los funcionarios que éstos designen, a firmar las correspondientes escrituras públicas y a suscribir e integrar el capital inicial en representación de los órganos y entes que representan, con facultades para la realización de todos aquellos actos que resulten necesarios para la constitución de ACEROS PARANA S.A..
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