FONDO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO ARGENTINO
FONDO PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO ARGENTINO
Decreto 122/2021
DECNU-2021-122-APN-PTE - Decreto N° 606/2014. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 21/02/2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-10632188-APN-DGD#MDP, la Ley N° 26.122,
los Decretos Nros. 606 del 28 de abril de 2014 y sus modificatorios y
260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas modificatorias y
complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 606/14 se creó el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO
denominado “Fondo para el Desarrollo Económico Argentino” (FONDEAR),
con el objetivo de facilitar el acceso al financiamiento para proyectos
que promuevan la inversión o contribuyan al desarrollo de las cadenas
de valor en sectores estratégicos para el desarrollo económico y social
del país, la puesta en marcha de actividades con elevado contenido
tecnológico o la generación de mayor valor agregado en las economías
regionales.
Que mediante el artículo 56 de la Ley N° 27.431 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2018 se sustituyó la
denominación del Fondo para el Desarrollo Económico Argentino (FONDEAR)
por Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que el Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) es un vehículo
eficaz, transparente y esencial para el financiamiento de empresas y en
particular, las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, ya que cuenta con
la posibilidad de atender con agilidad y efectividad, con distintos
instrumentos, a sectores que por la coyuntura económica o
circunstancias puntuales de la economía local o internacional así lo
requieren, inclusive articulando con distintos actores de la economía
como, por ejemplo, entidades financieras.
Que por medio de la Ley Nº 27.541 se declaró la emergencia pública en
materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020 y sus normas
modificatorias y complementarias se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la Pandemia por COVID-19, declarada el 11 de
marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en
relación con el nuevo “coronavirus” Covid -19.
Que en ese contexto de carácter excepcional y extraordinario, con
efectos directos en la actividad económico productiva del país, y en el
marco de las medidas dictadas en consecuencia por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL para contener y mitigar los efectos de dicha situación,
resulta indispensable adoptar las medidas necesarias tendientes a
sostener, desarrollar y reactivar el entramado productivo de la Nación.
Que, a tal fin, deviene necesario adecuar y agilizar las herramientas
de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP),
así como ampliar sus objetivos, alcances e instrumentos, de modo de
influir más eficazmente en el desarrollo y sostenimiento de las
actividades alcanzadas por el mismo.
Que se advierte que la reactivación productiva requiere actualmente no
solo de inversiones y desarrollo de actividades, sino, previamente, del
aumento de los niveles de consumo y del volumen de ventas, para así
sostener a emprendedores o emprendedoras, pequeñas, medianas y grandes
empresas, en la superación de la crisis económica.
Que, a tal fin, se estima conveniente disponer que, a través de los
instrumentos de financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo
Productivo (FONDEP), se pueda contribuir al aumento del consumo de
bienes o servicios de origen nacional o con componentes nacionales,
siempre que ello implique un impulso a los productores o las
productoras de bienes o prestadores o prestadoras de servicios
nacionales.
Que, por otra parte, se advierte que tanto el desarrollo de las cadenas
de valor como el impulso a las actividades de alto contenido
tecnológico y la generación de mayor valor agregado requieren no solo
de recursos económicos sino también de nuevos conocimientos específicos.
Que durante el transcurso de la emergencia se han ampliado los efectos
de la articulación público-privada en las distintas áreas de la
actividad productiva, especialmente con la intervención de la
Administración Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y Municipal, las Sociedades del Estado -o con
Participación Estatal Mayoritaria- y las Universidades Públicas, no
solo en la atención de la urgencia, sino en el desarrollo e impulso de
actividades que coadyuven al alcance de los objetivos del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP).
Que de los informes técnicos producidos por las áreas competentes surge
la necesidad de efectuar las adecuaciones propiciadas, sustentadas en
las consideraciones allí vertidas.
Que, en este sentido, la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha puesto de
manifiesto la necesidad de actualizar el marco normativo del Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) con el objetivo de que sus
recursos puedan ser utilizados no solo para el financiamiento sino
también para la capacitación y puedan no solo ser aplicados a proyectos
que promuevan la inversión, tecnología, cadenas de valor o economías
regionales sino también a los que impulsen el consumo de bienes o
servicios de origen nacional o con componentes nacionales.
Que la incorporación del consumo constituye un motor expansivo de la
economía interna, que a su vez se traduce en los eslabones necesarios
para la reactivación productiva en la coyuntura anteriormente descripta
que implicó una parálisis parcial de la economía nacional y mundial,
limitando en gran medida el consumo de bienes y servicios y, como
consecuencia de ello, el debilitamiento del sector productivo.
Que, asimismo, se propone ampliar el espectro de posibles destinatarios
de los instrumentos del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP), incorporando a las jurisdicciones y/o entidades de la
Administración Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES o Municipal, las Sociedades del Estado o con Participación
Estatal Mayoritaria y las Universidades Públicas, adicionando también
un nuevo instrumento de aplicación de los fondos, como lo son “Aportes
Reembolsables”, en aquellos casos en los que, por la naturaleza
jurídica pública nacional, provincial, municipal del destinatario,
resulte más conveniente su otorgamiento a los fines del cumplimiento.
Que la inclusión mencionada en el considerando precedente halla su
fundamento en la necesidad de reforzar la articulación público-privada
a través de mecanismos acordes y permitir que los entes públicos o
estatales, que han demostrado ser pujantes e innovadores, puedan ser
parte también de la reactivación productiva que precisa el país.
Que para el cumplimiento de los nuevos objetivos el Fondo Nacional de
Desarrollo Productivo (FONDEP) requerirá de un nivel de actividad y de
asistencia mayor al mantenido en el último quinquenio, y aún superador
de la notable actividad desplegada durante todo el año 2020, para
impulsar así la deseada recuperación de la economía y la producción
nacional.
Que, a tales fines, se propone adecuar el instrumento “Aportes No
Reembolsables” con el fin de que, en casos debidamente justificados, el
Fondo Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP) esté facultado para
conceder fondos sin requisito de devolución, entre otros casos, tales
como devolución de cuotas de préstamos oportunamente otorgados por el
FONDEP o una entidad bancaria, a afrontar gastos destinados al fomento
de las exportaciones o al inicio de una nueva actividad productiva,
indicando que la evaluación del proyecto deberá hacer hincapié en los
elementos considerados al momento de corroborar que el destinatario
solicitante disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante
el proyecto.
Que también se propone readecuar el instrumento de aplicación “Aportes
de Capital” con el fin de posibilitar el financiamiento y/o
sostenimiento de empresas comerciales consideradas estratégicas para el
desarrollo nacional, en la forma, términos y condiciones que la
Autoridad de Aplicación del Fondo Nacional de Desarrollo Productivo
(FONDEP) lo determine.
Que entre los nuevos instrumentos a adoptar acordes a la coyuntura
existente, resulta necesario implementar nuevas y mejores herramientas
que ayuden a sostener a las micro, pequeñas, medianas y grandes
empresas nacionales.
Que las modificaciones propiciadas a los fines de atender las
necesidades señaladas requieren de una implementación expedita para
satisfacer adecuada y oportunamente la coyuntura económico-financiera
de las empresas y/o emprendimientos que constituyen el objeto de la
presente norma.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene
competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los
Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al
plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de
DIEZ (10) días hábiles.
Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se
pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación
de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el
artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 1º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Objeto. Establécese un Fondo de alcance nacional con el
objetivo de: (i) permitir un mayor acceso al financiamiento; (ii)
promover la inversión y/o el consumo; (iii) contribuir al desarrollo de
las cadenas de valor en sectores estratégicos para el desarrollo
económico y social del país; (iv) contribuir a la puesta en marcha y/o
el sostenimiento de actividades y/o empresas con elevado contenido
tecnológico, estratégicas para el desarrollo nacional o importantes
para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los incisos b), f) y g) del artículo 3º del
Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por los siguientes:
“b) “FIDUCIARIO: es BICE FIDEICOMISOS S.A. (continuadora de NACIÓN
FIDEICOMISOS S.A.), el cual administrará el Fondo e instrumentará las
medidas a adoptarse en cada caso de acuerdo a los lineamientos
generales que apruebe el COMITÉ EJECUTIVO y/o las instrucciones
impartidas por la AUTORIDAD DE APLICACIÓN en el marco del Contrato de
Fideicomiso, según corresponda”.
“f) COMITÉ EJECUTIVO: estará compuesto por los representantes
mencionados en el artículo 13 quienes, en el marco del Contrato de
Fideicomiso, aprobarán o rechazarán los criterios generales aplicables
a las líneas de financiamiento que le fueren remitidas por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Asimismo, y de conformidad con el artículo 5°, inciso d)
establecerá cuándo una empresa califica como “Empresa en
Reestructuración” y definirá la medida y/o instrumento aplicable a la
misma”.
“g) DESTINATARIOS: son las personas humanas o jurídicas, públicas o
privadas, constituidas en la REPÚBLICA ARGENTINA -o que se encuentren
habilitadas para actuar dentro de su territorio con ajuste a su régimen
jurídico-, a las que se les aprueben medidas y/o instrumentos
vinculados a los destinos definidos en el presente decreto, incluyendo
las originadas a instancia de los mismos y que cumplan con lo
establecido por las normas complementarias que al efecto se dicten y
les resulten aplicables. Las personas jurídicas Destinatarias podrán
ser, asimismo, jurisdicciones y /o entidades de la Administración
Pública Nacional, Provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES o
Municipal, las Sociedades del Estado o con Participación Estatal
Mayoritaria, las Universidades Públicas y aquellos Fideicomisos cuyos
fiduciantes sean jurisdicciones o entidades de la Administración
Pública Nacional, Gobiernos Provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES o Municipales con el límite y alcance que determine la
reglamentación”.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyese el inciso f) del artículo 4º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:
“f) Los ingresos obtenidos por emisión de VALORES REPRESENTATIVOS DE
DEUDA que emita el FIDUCIARIO, con o sin aval del TESORO NACIONAL y en
los términos establecidos en el contrato y/o prospecto respectivo”.
ARTÍCULO 4º.- Incorpóranse los incisos h), i) y j) al artículo 5º del
Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios, en los siguientes términos:
“h) Promoción de la capacitación de los o las integrantes y/o
dependientes de los Destinatarios (y/o de aquellos que forman parte de
su cadena de valor), en las materias necesarias para el desarrollo de
las actividades referidas en el artículo 1° del presente decreto.
Actividades de capacitación incluidas en cualquiera de los destinos mencionados en los incisos a) a g) del presente artículo.
Fomento del consumo de bienes o servicios de origen nacional o con
componentes nacionales, siempre que ello implique un impulso a
productores o productoras de bienes o prestadores o prestadoras de
servicios nacionales”.
ARTÍCULO 5º.- Sustitúyese el inciso c) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:
“c) Aportes No Reembolsables (ANR). En casos debidamente justificados
el FONDEP podrá conceder fondos sin requisito de devolución. Dichos
fondos podrán ser destinados, sin que la presente enumeración resulte
taxativa, a la devolución de cuotas de préstamos que otorgue el FONDEP
o una entidad bancaria o financiera en aquellos casos en que la
reglamentación así lo determine; a afrontar gastos destinados al
fomento de las exportaciones; o al inicio de una nueva actividad
productiva. La evaluación del proyecto deberá hacer especial hincapié
en los elementos considerados al momento de corroborar que el
destinatario disponga de las capacidades técnicas para llevar adelante
el proyecto”.
ARTÍCULO 6°.- Sustitúyese el inciso d) del artículo 7º del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:
“d) Aportes de Capital en Sociedades: FONDEP podrá efectuar aportes de
capital en sociedades comerciales consideradas estratégicas para el
desarrollo nacional, en la forma, términos y condiciones que establezca
la AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
La instrumentación de estos aportes implicará la emisión de acciones
por parte del destinatario para su suscripción e integración”.
ARTÍCULO 7°.- Incorpórase como inciso h) del artículo 7° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios el siguiente texto:
“h) Aportes Reembolsables: El FONDEP podrá efectuar aportes
reembolsables en aquellos casos en los que, por la naturaleza jurídica
pública nacional, provincial, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y/o
municipal del destinatario resulte más conveniente su otorgamiento a
los fines del cumplimiento y diligencia del proyecto”.
ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 8° del Decreto Nº 606/14 y sus modificatorios por el siguiente:
“ARTÍCULO 8°.- Los montos máximos y mínimos de cada instrumento, así
como las condiciones correspondientes, serán definidos por la AUTORIDAD
DE APLICACIÓN. Los beneficios serán otorgados y en caso de
corresponder, devueltos en Pesos. Los créditos de financiación de
exportaciones podrán ser otorgados en Dólares Estadounidenses y su
liquidación al destinatario local se efectuará en Pesos equivalente al
monto en Dólares Estadounidenses aprobado”.
ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 10.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Eduardo Enrique de Pedro - Felipe
Carlos Solá - Agustin Oscar Rossi - Martín Guzmán - Matías Sebastián
Kulfas - Luis Eugenio Basterra - Mario Andrés Meoni - Gabriel Nicolás
Katopodis - Marcela Miriam Losardo - Sabina Andrea Frederic - Daniel
Fernando Arroyo - Elizabeth Gómez Alcorta - Nicolás A. Trotta - Tristán
Bauer - Roberto Carlos Salvarezza - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie
- Matías Lammens - Jorge Horacio Ferraresi - Carla Vizzotti
e. 22/02/2021 N° 9112/21 v. 22/02/2021
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.