FACTURAS DE CREDITO

Rango DNU
Publicación 1997-11-21
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FACTURAS DE CREDITO

Decreto 1221/97

**Prorrógase el plazo establecido en el artículo

2° del Decreto N° 410/97, referido a los regímenes

transitorios establecidos por el artículo 4° del Decreto

N° 376/97.**

Bs. As., 14/11/97.

B. O.: 21/11/97.

VISTO el régimen de la factura de crédito instituido

por el artículo 2° de la Ley N° 24.760, los Decretos

Nros. 376 y 377, ambos de fecha 25 de abril de 1.997, el Decreto

N° 410 del 8 de mayo de 1.997, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mediante los decretos citados,

ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias

con el objeto de viabilizar operativamente la aplicación

del tratado régimen.

Que a través del artículo 4° del Decreto N°

376/97, se introdujeron regímenes transitorios de aplicación

de la Ley N° 24.760, mediante los cuales los operadores económicos

podrían utilizar los comprobantes en uso para documentar

sus transacciones comerciales.

Que los aludidos regímenes resultaban de aplicación

hasta el 31 de agosto de 1.997, inclusive.

Que mediante el dictado del Decreto N° 410 de fecha 8 de

mayo de 1.997, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de

las disposiciones de la Ley N° 24.760, rigiendo las mismas

a partir del 1° de septiembre de 1.997, inclusive, extendiéndose

consecuentemente, el plazo de aplicación de los regímenes

regulados por el artículo 4° del Decreto N°

376/97, hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.

Que las situaciones relevadas y expuestas por especialistas y

por sectores diversos de la actividad económica han puesto

de manifiesto que las disposiciones de la Ley N° 24.760 reestructuran

profundamente relaciones contractuales, usos comerciales y procedimientos

administrativos, que pueden dar lugar a distorsiones en el tráfico

mercantil, obligando a realizar un importante esfuerzo de adaptación

para documentar las transacciones incluidas en el régimen

de la factura de crédito.

Que circunstancias señaladas aconsejan extender el plazo

de utilización de los regímenes transitorios establecidos

por el artículo 40 del Decreto N° 376/97 vigentes

hasta el 30 de noviembre de 1.997, inclusive.

Que, por las razones expuestas, se está en presencia de

una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites

ordinarios previstos por la Constitución Nacional para

la sanción de las leyes.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención

que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al

PODER EJECUTIVO NACIONAL por el artículo 99, inciso 3,

de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1°- Prorrógase el plazo establecido

en el artículo 2° del Decreto N° 410/97 hasta

el 31 de marzo de 1.998, inclusive.

Art. 2°- Dése cuenta al Honorable Congreso

de a Nación.

Art. 3°- Comuníquese, publíquese, dése

a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.