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PRESUPUESTO ADMINISTRACION NACIONAL

Texto vigente a fecha 1970-01-02

PRESUPUESTO

Decreto 1244/2016

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.

Buenos Aires, 07/12/2016

VISTO el Expediente EX-2016-04136624--APN-DMEYN#MH del Registro del

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2016 y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2015 no contempla cabalmente las reales necesidades

presupuestarias de la Administración Nacional para dicho ejercicio.

Que, en dicho contexto, corresponde destacar que el citado presupuesto

no incluye previsiones para atender, entre otros conceptos, el

incremento de las remuneraciones anuales del PODER LEGISLATIVO

NACIONAL, del PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN, del MINISTERIO PÚBLICO y del

PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuestas por diversas normas legales durante

el transcurso del presente ejercicio, el impacto del valor de la

movilidad prevista para el incremento de las Jubilaciones y Pensiones

de acuerdo a lo establecido por el Artículo 32 de la Ley N° 24.241 y la

real evolución del costo del subsidio a la energía, el transporte y el

agua potable.

Que, asimismo, corresponde reforzar los créditos vigentes de la

DIRECCIÓN DE AYUDA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACIÓN,

actuante en el ámbito del PODER LEGISLATIVO NACIONAL, con el objeto de

afrontar servicios técnicos y profesionales, mejoras y obras de

mantenimiento, a fin de satisfacer sus necesidades específicas.

Que, con el objeto de registrar la ejecución física de proyectos de

inversión, financiados en el presente ejercicio mediante adelantos a

proveedores y contratistas, se modifican los créditos de la CORTE

SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, por lo que resulta procedente

incrementar las fuentes financieras a fin de registrar la disminución

de los mencionados adelantos.

Que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, Entidad Autárquica actuante en la

órbita de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, propicia llevar a cabo una

modificación de sus créditos para cumplir con el aporte de los saldos

de recursos remanentes de ejercicios anteriores al Tesoro Nacional.

Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN propicia

transferir créditos a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL,

organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE

TRANSPORTE, con el objeto de dar cumplimiento al Convenio de

Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre esas DOS (2)

dependencias en el marco de la gestión de compra de UNA (1) aeronave

destinada a la flota presidencial.

Que por otra parte, resulta necesario reforzar los créditos de dicha

Secretaría correspondientes al Programa Fútbol para Todos para cumplir

con el Acta Acuerdo de Resolución con la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL

ARGENTINO (A.F.A.) por los derechos de televisación del fútbol

argentino.

Que asimismo, se incorporan al presupuesto vigente de la JEFATURA DE

GABINETE DE MINISTROS los saldos de recursos remanentes

correspondientes a la Donación PRODEV - Fortalecimiento de una Gestión

Pública Basada en Resultados en la Argentina, con el fin de dar

cumplimiento a las actividades previstas para el presente ejercicio.

Que con el objeto de afrontar los servicios de la deuda

correspondientes a préstamos contraídos con distintos Organismos

Internacionales de Crédito, es necesario reforzar el Presupuesto del

ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo

descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR,

OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Que en el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO se refuerzan los

créditos correspondientes al Préstamo BID 2523 OC-AR - Programa de

Fortalecimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto II, a

fin de llevar a cabo las acciones previstas en el Contrato de Préstamo.

Que asimismo resulta necesario incrementar los créditos del mencionado

Ministerio con el objeto de afrontar los compromisos asumidos por la

REPÚBLICA ARGENTINA en materia de Cuotas y Contribuciones a Organismos

Internacionales como así también las transferencias a las Comisiones de

Ríos.

Que, con la finalidad de atender gastos operativos, es menester adecuar

el crédito vigente de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD, incrementando sus gastos corrientes

en detrimento de sus gastos de capital.

Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en la órbita del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, propicia efectuar una recomposición de los créditos

financiados con Fuente de Financiamiento 21 - Transferencias Externas

consistentes en una reducción de los correspondientes a la Donación GEF

TF N° 094428/AR - Conservación de la Biodiversidad, para asignarlos al

Programa 19 - Formación y Capacitación.

Los créditos citados serán destinados a la realización del “Curso

Regional de Gestión y Manejo de Áreas Protegidas”, el cual es

financiado por la Agencia de Cooperación Internacional de Japón (JICA).

Que resulta necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO

DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE para afrontar el pago de los

medios aéreos que utiliza el Servicio Nacional de Manejo del Fuego.

Que resulta necesario incorporar al Presupuesto vigente del S.A.F. DE

APOYO A LA ACUMAR, dependiente del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO

SUSTENTABLE, los saldos de recursos remanentes del Préstamo BIRF

7706-AR - Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, a

efectos de realizar transferencias de capital a la empresa AGUA Y

SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANÓNIMA (AYSA S.A.).

Que resulta menester adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a los efectos de permitir el pago del

aporte a la Comisión Federal de Impuestos.

Que resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,

a los efectos de garantizar las erogaciones vinculadas a los haberes

del personal y para la atención de los servicios requeridos, originados

por prestaciones efectuadas por el personal del Organismo a terceros

fuera del horario oficial, relacionados con la fiscalización para

certificar calidad o estado sanitario.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Incremento de Caja y

Bancos y el aumento de los recursos propios que percibe el SERVICIO

NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, originados en la

recaudación por la venta de servicios por las prestaciones a terceros

aludidas en el párrafo precedente y por la mayor recaudación esperada

de los ingresos no tributarios.

Que, asimismo, resulta necesario ajustar el Presupuesto vigente del

Servicio mencionado a los efectos de atender los servicios de la deuda

correspondientes a préstamos contraídos con diversos Organismos

Internacionales de Crédito.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito

del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos de atender gastos

correspondientes a su sistema de centros de investigación y becas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

TRANSPORTE con el objeto de atender el pago a las empresas petroleras

por las compensaciones para la venta de combustible a precio

diferencial al transporte automotor, las compensaciones tarifarias a

las empresas de transporte automotor de pasajeros y los subsidios de

explotación ferroviarios a las empresas METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y

FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente de la DIRECCIÓN NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE TRANSPORTE, con el objeto de permitir el financiamiento

de sus gastos operativos y la atención de obligaciones emergentes del

Servicio de la Deuda y la Disminución de Otros Pasivos, a efectos de

atender los vencimientos del presente año.

Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la COMISIÓN NACIONAL

DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la

órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a los efectos de garantizar las

erogaciones vinculadas a los haberes del personal para el presente año,

incrementando, asimismo, los recursos propios que percibe esa Comisión

Nacional en concepto de guarda, custodia y acarreos de vehículos, de la

emisión de la Licencia Nacional Habilitante, de la venta de formularios

de lista de pasajeros y de la Tasa Nacional de Fiscalización del

Transporte.

Que en el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA resulta necesario fortalecer

los créditos presupuestarios correspondientes al Programa Planificación

y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones

Hidrocarburíferas.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

EDUCACIÓN Y DEPORTES con el objeto de financiar los gastos destinados

al FONDO NACIONAL DE INCENTIVO DOCENTE (FONID) y las transferencias a

Universidades Nacionales, derivadas de la aplicación de los acuerdos

paritarios aprobados durante el presente ejercicio.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA a fin de atender el

financiamiento de los Proyectos de Investigación Científica y

Tecnológica (PICT).

Que asimismo se incrementan los créditos y recursos con financiamiento

externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA

para el cumplimiento de los compromisos de desembolsos asumidos con los

organismos internacionales de crédito.

Que es necesario ajustar el Presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE

INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), organismo

descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, para atender los aumentos aprobados

en los estipendios de los becarios de investigación.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO NACIONAL

DEL TEATRO, organismo descentralizado actuante en la órbita del

MINISTERIO DE CULTURA, a los efectos de garantizar las erogaciones

vinculadas a los haberes del personal y la atención de los subsidios

programados por la entidad.

Que dicho ajuste se financia con la reducción de Aplicaciones Financieras.

Que por la Resolución N° 298 de fecha 31 de agosto de 2016 de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), organismo

descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se

establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley

N° 24.241 y sus modificatorias para el mes de septiembre de 2016.

Que la Ley N° 27.260 creó el Programa Nacional de Reparación Histórica

para Jubilados y Pensionados con el objeto de implementar acuerdos que

permitan reajustar los haberes y cancelar las deudas previsionales de

aquellos beneficiarios que reúnan los requisitos establecidos por dicha

norma.

Que, en tal sentido, resulta necesario incrementar el presupuesto del

citado organismo a fin de atender los citados conceptos y el impacto

derivado de la Ley N° 27.160 que dispuso la movilidad de las

asignaciones familiares.

Que la Resolución N° 2 de fecha 19 de mayo de 2016 del CONSEJO NACIONAL

DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL

incrementó a PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($ 1.875) y a

PESOS TRES MIL ($ 3.000) las prestaciones por desempleo mínima y

máxima, respectivamente.

Que por el Decreto N° 84 de fecha 23 de enero de 2014 se creó el PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS (PROGRESAR).

Que es necesario ampliar el crédito del citado Programa que tiene por

objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral a través de

acciones integradas que permitan capacitar a los jóvenes, para que

finalicen la escolaridad obligatoria, inicien o se les facilite la

continuidad de la educación superior y realicen experiencias de

formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo.

Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 75 -

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Organismo

Descentralizado 850 - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a

fin de reflejar el incremento del Fondo de Garantía de Sustentabilidad

del Régimen Previsional Público de Reparto creado por el Decreto N° 897

de fecha 12 de julio de 2007 y sus modificatorios.

Que resulta necesario incrementar las aplicaciones financieras de la

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a efectos de dar

cumplimiento al reconocimiento de sus obligaciones.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos destinados a financiar gastos inherentes a la

adquisición de vacunas y erogaciones del HOSPITAL DE PEDIATRÍA SAMIC

“PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN” y del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN

RED “EL CRUCE - DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” SAMIC.

Que asimismo corresponde reforzar los créditos destinados a la atención médica de los pensionados no contributivos.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

DESARROLLO SOCIAL a fin de atender erogaciones de los Programas 26 -

Seguridad Alimentaria, 28 - Inclusión Social y 38 - Programa del

Ingreso Social con Trabajo.

Que los haberes de los pensionados no contributivos se encuentran

atados a la prestación mínima del Sistema Integrado Previsional

Argentino (SIPA).

Que en consecuencia resulta necesario incrementar los créditos del

Programa 23 - Pensiones no Contributivas del mencionado Ministerio.

Que se modifican los créditos de la Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA

DEUDA PÚBLICA para posibilitar la atención de los servicios financieros

de la deuda pública correspondientes a comisiones, intereses y primas

de emisión de Letras del presente ejercicio.

Que resulta oportuno adecuar los créditos presupuestarios incluidos en

la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO

destinados a la Empresa ADMINISTRADORA DE RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS

SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA, a la Empresa

OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la Empresa ENERGIA

ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA (ENARSA), a TALLERES NAVALES DÁRSENA NORTE

S.A.C.I.yN. (TANDANOR), a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS

PÚBLICOS (AFIP), a la ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ (EBY), al SERVICIO DE

RADIO Y TELEVISIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA SOCIEDAD

ANÓNIMA (SRT) y a RADIO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD

ANÓNIMA.

Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos para la

atención del FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto N° 206 de

fecha 19 de marzo de 2009.

Que resulta pertinente reforzar los créditos a fin de incorporar el

crédito necesario para la atención de los Regímenes de Compensaciones a

los Productores de Petróleo Plus y Refinación Plus.

Que es necesario adecuar las Aplicaciones Financieras requeridas para

la atención de la operatoria efectuada en el marco de lo dispuesto por

el Artículo 26 de la Ley N° 25.917 de Régimen Federal de

Responsabilidad Fiscal y de los Artículos 130 y 131 de la Ley N°

11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Que corresponde asegurar los beneficios otorgados por el TESORO

NACIONAL a las Jurisdicciones Provinciales por el PROGRAMA FEDERAL DE

DESENDEUDAMIENTO DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS a través del pertinente

instrumento de deuda.

Que el Artículo 49 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de

Presupuesto (t.o. 2014) faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para

disponer la constitución de Aplicaciones Financieras, a título gratuito

y en un plazo de hasta NOVENTA (90) días, por parte de las

Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional, a favor del

TESORO NACIONAL, a fin de atender el financiamiento de sus gastos

cuando se requiera la utilización de las disponibilidades del Sistema

de la Cuenta Única del Tesoro.

Que el presente acto administrativo prevé la correspondiente

modificación presupuestaria y la emisión de los instrumentos de crédito

público que se requieren para su implementación.

Que el MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA y la

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS cuentan con

disponibilidades para suscribir dicha aplicación financiera.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°

27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2016 a los efectos de permitir una mayor utilización de las

fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las

modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que resulta necesario autorizar, conforme lo establecido por el

Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en

ejercicios futuros.

Que el aumento de las erogaciones se financia con mayores recursos

tributarios, aportes y contribuciones, ingresos no tributarios,

recursos de capital, rentas de la propiedad, fuentes financieras

adicionales y mediante compensación de créditos de distintas partidas

del Presupuesto de la Administración Nacional.

Que la Ley N° 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del

MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de

LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SA., en los términos y condiciones

previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA,

LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA S.A, LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS

SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23 de octubre de 2007 y su

Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.

Que la actual denominación social de LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA

S.A. es FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA).

Que la FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA) ha

suscripto con anterioridad con el MINISTERIO DE DEFENSA diversos

contratos para la prestación de servicios, en virtud de los cuales se

generaron créditos a favor de la citada Cartera Ministerial.

Que en atención a la situación patrimonial de la FÁBRICA ARGENTINA DE

AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN” S.A. (FAdeA), resulta conveniente

capitalizar los citados créditos por parte del MINISTERIO DE DEFENSA,

en su carácter de accionista, a los fines de contribuir a afianzar la

estructura patrimonial de la mencionada sociedad, hasta un máximo de

PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, sustituido

por el Artículo 1° de la Ley N° 26.124, dispone que quedan reservadas

al HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN las decisiones que afecten, entre

otros, el monto total del presupuesto y el monto del endeudamiento

previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2016.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISIÓN BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22 de la Ley N° 26.122, dispone que las

Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o

aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido

en el Artículo 82 de nuestra Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1° — Modifícase el Presupuesto General de la Administración

Nacional para el Ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en

las Planillas Anexas al presente artículo que forman parte integrante

del mismo. Dicha modificación y las que se dispusieran con cargo a los

créditos modificados por esta medida quedan exceptuadas de lo dispuesto

en el último párrafo del Artículo 56 de la Ley de Administración

Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°

24.156 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyese la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N°

27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2016 por la Planilla Anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 3° — Establécese que la Jurisdicción 30 - MINISTERIO DEL

INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo

Financiero 325, y la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y

FINANZAS PÚBLICAS - SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio

Administrativo Financiero 603, deberán constituir una Aplicación

Financiera gratuita a favor del TESORO NACIONAL por PESOS QUINCE MIL

MILLONES ($ 15.000.000.000) y PESOS UN MIL CUATROCIENTOS MILLONES ($

1.400.000.000), respectivamente. A efectos de su instrumentación,

dispónese la emisión de:

UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la Jurisdicción 30 - MINISTERIO

DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA - Servicio Administrativo

Financiero 325 por un monto de VALOR NOMINAL PESOS QUINCE MIL MILLONES

($ 15.000.000.000), y UN (1) Pagaré del Gobierno Nacional a la

Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS -

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN - Servicio Administrativo

Financiero 603 - por un monto de VALOR NOMINAL PESOS UN MIL

CUATROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000).

Dichos pagarés tendrán las condiciones que a continuación se detallan:

Fecha de Emisión: 15 de diciembre de 2016.

Fecha de Vencimiento: 15 de marzo de 2017.

Moneda: PESOS ($).

Amortización: íntegra al vencimiento.

Opción de Precancelación: a opción del emisor podrán precancelarse anticipadamente los Pagarés.

Forma de Cancelación: los pagos al vencimiento se cursarán a través del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA.

A fin de suscribir la documentación necesaria para la emisión de los

Pagarés dispuesta por el presente artículo, se autoriza en forma

indistinta al Secretario de Finanzas, o al Secretario de Hacienda, o al

Subsecretario de Financiamiento, o al Subsecretario de Presupuesto,

todos ellos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4° — Las ampliaciones presupuestarias dispuestas por la

presente medida, incluyen como aplicación financiera los créditos

necesarios para la regularización de obligaciones de la ADMINISTRACIÓN

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado actuante en

el ámbito de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE

TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y para la atención de los préstamos

otorgados por el TESORO NACIONAL en el marco de lo dispuesto por el

Artículo 26 de la Ley N° 25.917, de Régimen Federal de Responsabilidad

Fiscal y los Artículos 130 y 131 de la Ley N° 11.672, Complementaria

Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

ARTÍCULO 5° — Autorízase, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 15 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la

contratación de obras y adquisición de bienes con incidencia en

ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas

Anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo.

ARTÍCULO 6° — Facúltase a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL (ANSeS) a establecer y aplicar procedimientos abreviados para

los beneficiarios del Programa Nacional de Reparación Histórica para

Jubilados y Pensionados que tengan cumplidos SETENTA Y CINCO (75) años

de edad, que requieran una solución con mayor urgencia, o cuyos

incrementos sean de escasa significación económica, con el objeto de

reajustar los haberes en forma anticipada, condicionado a la posterior

homologación judicial.

ARTÍCULO 7° — Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA a incrementar el

capital de la empresa FÁBRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTÍN”

S.A. (FAdeA) mediante la capitalización de las obligaciones que

mantiene dicha empresa con el TESORO NACIONAL, hasta un monto máximo de

PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000).

ARTÍCULO 8° — Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del

Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Susana M.

Malcorra. — Julio C. Martínez. — José G. Santos. — Germán C. Garavano.

— Patricia Bullrich. — Alberto J. Triaca. — Carolina Stanley. — José L.

Barañao. — Alejandro P. Avelluto. — Alfonso de Prat Gay. — Ricardo

Buryaile. — Guillermo J. Dietrich. — Esteban J. Bullrich. — Sergio A.

Bergman. — Juan J. Aranguren. — Oscar R. Aguad. — Jorge D. Lemus.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(*Nota

Infoleg:**

Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la

edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el

siguiente link: Anexos)*