PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL

Rango DNU
Publicación 2014-08-01
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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PRESUPUESTO

Decreto 1246/2014

Modifícase el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014.

Bs. As., 31/7/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0121265/2014 del Registro del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.895 de Presupuesto General

de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014, la Decisión

Administrativa Nº 1 de fecha 3 de enero de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que es menester modificar el Presupuesto del MINISTERIO PUBLICO DE LA

DEFENSA con el objeto de incorporar recursos remanentes de ejercicios

anteriores provenientes de donaciones de organismos internacionales.

Que resulta preciso modificar los créditos de la SECRETARIA GENERAL de

la PRESIDENCIA DE LA NACION con el objeto de atender compromisos

contraídos por el ESTADO NACIONAL.

Que corresponde ampliar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL

INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar los gastos de

funcionamiento para su normal desempeño, los compromisos mensuales

asumidos con Universidades Nacionales, la Donación del FONDO PARA EL

MEDIO AMBIENTE MUNDIAL (GEF) Nº 93048 “Proyecto de Transporte

Sostenible y Calidad del Aire” cuyo objetivo es ayudar a las ciudades

participantes a reducir la tasa de crecimiento de las emisiones de

gases provenientes del transporte, las transferencias al Fideicomiso

creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de

atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público

de pasajeros mediante el Régimen de Compensaciones Complementarias

(RCC) y de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), el

pago a las empresas petroleras de las compensaciones por la provisión

de combustible a precio diferencial a las empresas que prestan

servicios de autotransporte público de pasajeros, los subsidios de

explotación ferroviarios a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA y

FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, la ejecución de las obras del plan de

recupero de mantenimiento diferido y de obras ferroviarias, los gastos

de nacionalización para los contratos de adquisición de material

rodante y de equipamiento de sistemas de señalización, los subsidios a

AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, la asistencia financiera a la

Junta de Investigación de Accidentes de Aviación Civil (JIAAC), los

compromisos asumidos en el marco de los acuerdos celebrados con la

REPUBLICA POPULAR CHINA para la adquisición de material rodante, el

cumplimiento del Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias

Argentinas en el marco de lo dispuesto por el Artículo 7° del Decreto

Nº 324 de fecha 30 de diciembre de 2011 y la atención de préstamos con

financiamiento externo.

Que, asimismo, resulta necesario ampliar el Presupuesto vigente del

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) y del

INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos

descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,

GANADERIA Y PESCA, con el objeto de atender las necesidades del Plan

Operativo Anual (POA) del Programa de Gestión de la Sanidad y Calidad

Agroalimentaria (Préstamo BID 1950/OC-AR) y del Programa de

Fortalecimiento del Sistema de Innovación Agropecuaria (Préstamo BID

2412/OC-AR), respectivamente.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de cumplir, por un lado, con

los compromisos asumidos en el marco del Programa de Estímulo a la

Inyección Excedente de Gas Natural (Plan Gas) y, por otro, para

afrontar erogaciones vinculadas al fortalecimiento institucional

provincial y de mejora en la gestión financiera.

Que a su vez resulta menester incrementar los créditos vigentes del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a los efectos de atender las

necesidades correspondientes al Fondo para el Desarrollo Económico

Argentino, creado por el Decreto Nº 606 de fecha 28 de abril de 2014.

Que es menester reforzar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE

TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado actuante en el

ámbito del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos

correspondientes al sistema de centros de investigación.

Que, por otra parte, se incrementa el Presupuesto vigente de la

ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, organismo descentralizado

actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TURISMO, mediante la

incorporación de los saldos no utilizados de los desembolsos

provenientes del Préstamo BIRF 7520-AR Gestión Sustentable de

Recursos Naturales.

Que asimismo, resulta necesario incorporar 15 nuevos cargos a la planta

permanente de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, organismo

descentralizado dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a efectos

de atender necesidades funcionales de la Entidad.

Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en

curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se debe reforzar el Presupuesto destinado

a atender transferencias con destino al FONDO FIDUCIARIO PARA EL

TRANSPORTE ELECTRICO FEDERAL, el FONDO FIDUCIARIO DE INFRAESTRUCTURA

HIDRICA y la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO

SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), para la ampliación de la red de gasoductos,

la ejecución de obras públicas en provincias y municipios, la

realización de acciones de infraestructura social, habitacional y

básica, el fortalecimiento comunitario del hábitat, la urbanización de

villas y asentamientos precarios, para el Sistema Argentino de

Televisión Digital Terrestre y para el Plan Argentina Conectada, la

construcción de las centrales termoeléctricas, para el desarrollo de la

infraestructura vial productiva, con destino al Programa de Acciones

Hídricas y Viales para el Desarrollo Integrador del Norte Grande, al

Programa “Más Escuelas, Mejor Educación”, para transferencias de

capital a la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA

(AySA) y para la atención de gastos de funcionamiento.

Que es menester reforzar los créditos vigentes de la DIRECCION NACIONAL

DE VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la

SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del

MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y

del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO, organismo

descentralizado actuante en la órbita de la citada Secretaría, a los

fines de dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento

de rutas y obras hídricas.

Que resulta necesario reforzar el Presupuesto vigente de la COMISION

NACIONAL DE ACTIVIDADES ESPACIALES, organismo descentralizado actuante

en la órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA

Y SERVICIOS, a fin de posibilitar la atención de gastos relacionados

con el desarrollo integral del sector espacial argentino, la

infraestructura terrestre y la construcción del inyector satelital para

cargas útiles livianas.

Que es oportuno incrementar el Presupuesto del MINISTERIO DE CIENCIA,

TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, para atender gastos

correspondientes a la puesta en marcha del Proyecto Pampa Azul, el

financiamiento de la suscripción de la Biblioteca Electrónica de

Ciencia y Tecnología, de los proyectos de investigación científica y

tecnológica, de los proyectos de equipamiento científico y el

financiamiento de créditos al sector productivo en el marco de la Ley

Nº 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica.

Que asimismo, se deben reforzar los créditos y recursos con

financiamiento externo del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E

INNOVACION PRODUCTIVA para el cumplimiento de los compromisos de

desembolsos asumidos con los organismos internacionales de crédito.

Que por la Resolución Nº 27 de fecha 4 de febrero de 2014 de la

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, administración

descentralizada actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE SEGURIDAD

SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, se

establece el valor de la movilidad de las prestaciones prevista en el

Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Que los Decretos Nros. 185 de fecha 12 de febrero de 2014 y 779 de

fecha 26 de mayo de 2014 incrementaron los valores de las asignaciones

familiares y los rangos para su percepción.

Que por efecto de las medidas citadas precedentemente resulta necesario

incrementar los créditos presupuestarios de la mencionada

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que en el caso del MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un incremento

en los créditos y recursos correspondiente a varios proyectos con

financiamiento externo ejecutados en su órbita.

Que asimismo se prevé asignar un refuerzo en los créditos con el objeto

de afrontar erogaciones correspondientes a la atención médica de los

pensionados no contributivos.

Que por otra parte se contemplan créditos adicionales para solventar

distintas iniciativas desarrolladas en el ámbito de la SECRETARIA DE

DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS del MINISTERIO DE

SALUD.

Que es menester reforzar el Presupuesto vigente de los Programas 28 -

Inclusión Social y Fortalecimiento Infantil y 38 - Programa del Ingreso

Social con Trabajo, ambos en la órbita del MINISTERIO DE DESARROLLO

SOCIAL, a fin de continuar con las acciones de inclusión social

desarrolladas por los mismos.

Que el haber de los beneficiarios de pensiones no contributivas se

calcula a partir del haber mínimo del Sistema Integrado Previsional

Argentino, por lo que corresponde reforzar el Presupuesto del

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la

atención de los haberes de las Pensiones no Contributivas.

Que es necesario incorporar al Presupuesto del citado Ministerio los

créditos necesarios para afrontar lo dispuesto por la Ley Nº 26.850 por

la cual se amplían los beneficios acordados por la Ley Nº 25.869.

Que corresponde registrar la operación derivada de la firma del

Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación celebrado

entre la ARGENTINA y REPSOL S.A., REPSOL CAPITAL S.L. y REPSOL BUTANO

S.A., aprobado por la Ley Nº 26.932.

Que de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución Nº 26 de fecha 30 de

abril de 2014 de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y

FINANZAS PUBLICAS, se modifican los créditos y los recursos de la

Jurisdicción 90 - SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA y de la Jurisdicción 91

Que, por otra parte, es necesario reforzar los créditos de la

Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO para la atención del

FONDO FEDERAL SOLIDARIO creado por el Decreto Nº 206 de fecha 19 de

marzo de 2009.

Que a su vez, corresponde acrecentar las transferencias destinadas a la

Empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA), a YACIMIENTO

CARBONIFERO DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa NUCLEOELECTRICA

ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y SANEAMIENTOS

ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la Empresa DIOXITEK SOCIEDAD

ANONIMA, a la Empresa VENG SOCIEDAD ANONIMA, a la OPERADORA FERROVIARIA

SOCIEDAD DEL ESTADO (SOFSE), a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS

FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO (ADIF S.E.), a la ADMINISTRADORA DE

RECURSOS HUMANOS FERROVIARIOS S.A.C.P.E.M (EX FERROCARRIL GENERAL

BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA) y a la Empresa BELGRANO CARGAS Y LOGISTICA

SOCIEDAD ANONIMA.

Que se estima pertinente readecuar las asignaciones destinadas a

financiar las disposiciones del Decreto Nº 660 de fecha 10 de mayo de

2010 por el cual se creó el “Programa Federal de Desendeudamiento de

las Provincias Argentinas”.

Que es pertinente adecuar el gasto correspondiente al PROGRAMA CREDITO

ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR

(PRO.CRE.AR), creado por el Decreto Nº 902 de fecha 12 de junio de 2012.

Que resulta oportuno atender las necesidades de financiamiento del

INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

(INSSJyP).

Que asimismo se incorporan recursos remanentes de ejercicios anteriores

que son adeudados al TESORO NACIONAL por varios organismos de la

Administración Nacional.

Que el aumento de las erogaciones será financiado con recursos mayores

a los calculados en el presupuesto vigente, así como también con

fuentes financieras adicionales.

Que corresponde sustituir la Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº

26.895 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el

Ejercicio 2014 a los efectos de permitir una mayor utilización de las

fuentes financieras para hacer frente, parcialmente, a las

modificaciones crediticias que se prevén en la presente medida.

Que el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los

Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus

modificaciones, sustituido por el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124,

dispone que quedan reservadas al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las

decisiones que afecten, entre otros, el monto total del presupuesto y

el monto del endeudamiento previsto.

Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,

resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes

descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2014.

Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida

respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones

y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las

pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal

desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los

compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar

el habitual y correcto funcionamiento del ESTADO NACIONAL.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCION NACIONAL.

Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que

la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION

tiene competencia para pronunciarse respecto de los Decretos de

Necesidad y Urgencia.

Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL

PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto

y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso

tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo

establecido en el Artículo 19 de dicha norma.

Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el

supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el

correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e

inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en

los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien

mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos

deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra

Carta Magna.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible

seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL

para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes

del Artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1° — Modifícase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas al

presente artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha

modificación queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del

Artículo 56 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de

Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.

Art. 2° —Las ampliaciones

presupuestarias dispuestas por la presente medida, incluyen como

aplicación financiera, los créditos necesarios para el cumplimiento de

la Resolución Nº 36 de fecha 20 de diciembre de 2013 del MINISTERIO DE

ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 3° — Increméntase el

Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio

2014 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la

Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del

mismo.

Art. 4° — Sustitúyese la

Planilla Anexa al Artículo 49 de la Ley Nº 26.895 de Presupuesto

General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2014 por la

Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 5° — Notifíquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 6° — Comuníquese,

publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y

archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal F.

Randazzo. — Héctor M. Timerman. — Axel Kicillof. — Débora A. Giorgi. —

Carlos H. Casamiquela. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A.

Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. —

José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Agustín O. Rossi. — María C.

Rodríguez. — Teresa A. Sellarés.


NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la

edición web del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrán ser

consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767

(Nota Infoleg:*Los

anexos referenciados en la presente norma han sido extraidos de la

Sección "ANEXOS NO PUBLICADOS" de Boletín Oficial. Los mismos pueden

consultarse en el siguiente link:Anexos)*

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.