DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decreto 125/2021
DECNU-2021-125-APN-PTE
Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su
modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de
2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del
26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de
2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del
18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto
de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de
2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875
del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10
de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de
enero de 2021 y 67 del 29 de enero de 2021, sus normas complementarias,
y
CONSIDERANDO:
Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de
la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de
2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró
el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las
experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de
Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud
pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se
amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al
dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento
social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo
comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, para los y las
habitantes del país y para las personas que se encontraran
transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas
en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue
sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,
408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el
territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y
67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.
Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de
aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha
mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de
salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el
entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con
buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar
el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.
Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron
más de 70.000 millones de pesos a la atención de la emergencia
destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a
transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y
distribución de bienes, insumos, recursos, y a obras para hospitales
nacionales.
Que se desarrollaron y registraron numerosos dispositivos de
diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y
se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en
gel y elementos de protección personal.
Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países
que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de
generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los
tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con
COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de
los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con
BARÉIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y
TAILANDIA.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología
Médica (ANMAT) aprobó el suero equino hiperinmune para el tratamiento
de pacientes con coronavirus moderado o severo, primer medicamento
innovador para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus,
totalmente desarrollado en nuestro país.
Que el 29 de enero de 2021 se difundieron las recomendaciones
elaboradas por las sociedades científicas en colaboración con el
MINISTERIO DE SALUD para el tratamiento con plasma de convalecientes
que ha demostrado ser eficaz en etapas tempranas de la infección y
suero equino hiperinmune para los estadios moderado y severo, teniendo
por primera vez desde el inicio de la pandemia, opciones de tratamiento
específicas para la atención de COVID-19.
Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países
en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4)
de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra
de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de
privilegio dentro de la región de las Américas.
Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las VEINTICUATRO (24)
jurisdicciones del país para el personal de salud y adultos mayores y
que se espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos en las
próximas semanas.
Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más
de CIENTO TREINTA (130) laboratorios al procesamiento de muestras para
diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de UN (1) millón de
determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction), se han adquirido
test de antígenos, que permiten resultados más rápidos y sin necesidad
de equipamientos para su procesamiento y se han destinado recursos
extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional
de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
Que se continúa implementando como estrategia la búsqueda activa de
contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el
“DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en
Territorio de Argentina), en Provincias y Municipios de todo el país y
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, se han fortalecido las
acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las
Provincias de todo el país.
Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección
económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de
distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de
la normativa señalada en el Visto del presente decreto.
Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas
desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio para
morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las familias,
tanto de la pandemia como de las necesarias medidas sanitarias para
contener su expansión, sumado a las líneas de créditos garantizadas y
subsidiadas por el gobierno nacional para la actividad productiva y las
y los profesionales independientes, el paquete de asistencia para
morigerar el impacto de la epidemia de COVID-19, alcanza una suma
equivalente a SIETE POR CIENTO (7 %) del Producto Bruto Interno (PBI).
Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y
servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la
realización de diversas actividades económicas y sociales en los
lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo
permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición
de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y
servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo
y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos
Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,
677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21
y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,
490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,
766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,
919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,
1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,
1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,
1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20,
1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20, 1741/20,
1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1856/20, 1863/20, 1864/20, 1874/20,
1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20, 1892/20, 1940/20,
1949/20, 1952/20, 1976/20, 1977/20, 1994/20, 1995/20, 2028/20, 2037/20,
2044/20, 2045/20, 2053/20, 2057/20, 2101/20, 2151/20, 2152/20, 2153/20,
2165/20, 2182/20, 2216/20, 133/21 y 145/21, y su normativa
modificatoria y complementaria.
Que, al día 28 de enero del año en curso, según datos oficiales de la
OMS, se confirmaron más de CIENTO ONCE COMA NUEVE (111,9) millones de
casos y DOS COMA CINCO (2,5) millones de fallecidos, en un total de
DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.
Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y TRES POR CIENTO
(43 %) del total de nuevos casos y el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52 %)
de las nuevas muertes a nivel mundial en la última semana, seguido de
la región de Europa con TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) y TREINTA Y
SEIS POR CIENTO (36 %) respectivamente y que en relación a los casos
acumulados, la región de las Américas comprende el CUARENTA Y CINCO POR
CIENTO (45 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) de
las muertes totales, seguido de la Región Europea que representa el
TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los casos acumulados y de las
defunciones totales.
Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y
Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.
EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y el
que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. México es el
país que presenta mayor letalidad en América -OCHO COMA NUEVE POR
CIENTO (8,9 %)-.
Que se han detectado variantes del SARS-CoV-2, (VOC 202012/01, linaje
B.1.1.7 identificación originaria en Reino Unido de Gran Bretaña e
Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación
originaria en Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación
originaria en Brasil), en diversos países afectando varios continentes,
por lo que se deben desarrollar estrategias para disminuir la
posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro país.
Que, debido a esto, es recomendable adoptar medidas para restringir la
circulación (terrestre, aérea y fluvial) y mantener un estricto control
al momento del ingreso al país de ciudadanos y ciudadanas, y de
transportistas autorizados y autorizadas, así como durante su
permanencia los días posteriores, acorde a los protocolos vigentes.
Que en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la
mayoría de los países de la región, entre los cuales Uruguay ha
presentado un aumento proporcional de casos de DIEZ COMA OCHO POR
CIENTO (10,8 %) y de SIETE COMA UNO POR CIENTO (7,1 %) de fallecidos
respecto de la semana anterior.
Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de CUATRO MIL
QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (4574) casos cada CIEN MIL (100.000)
habitantes, la tasa de letalidad se encuentra estable en DOS COMA CINCO
POR CIENTO (2,5 %), y la tasa de mortalidad es de MIL CIENTO TREINTA Y
TRES (1133) fallecimientos por millón de habitantes.
Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial
y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que
impacta en la dinámica de transmisión del virus.
Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;
en efecto, todas las jurisdicciones del país continúan con transmisión
del SARS-CoV-2.
Que las personas sin síntomas o en forma previa al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.
Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua
entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción
entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.
Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.
Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de
la transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre
personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En
efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de
prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir
del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de
tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes.
Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo
de transmisión de la enfermedad, pero esto no es suficiente. En efecto,
la realización de tales actividades debe acompañarse de todas las
medidas recomendadas de prevención, para evitar posibles rebrotes.
Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados
pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a
múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de
transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos
estrechos, posibles transmisores del virus.
Que, aunque baja, existe la posibilidad de que una persona se infecte
de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego
se toque la boca, la nariz o los ojos
Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del
SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de
distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),
el lavado de manos frecuente, la utilización de tapabocas/barbijo
cuando se está cerca de otras personas, la ventilación de los ambientes
y la limpieza y desinfección de superficies.
Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las
cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los
casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de
cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.
Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es
fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de
la salud, con el diagnóstico oportuno, ya sea a través del laboratorio
o por criterios clínico/epidemiológicos, y a partir de esto llevar a
cabo las acciones de control de foco.
Que, actualmente, los nuevos casos se registran en proporciones
similares tanto dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)
como en el resto del país. Durante 2020, se observó que la pandemia
afectó primero a la región del AMBA, para luego distribuirse por el
resto del país. El aumento de casos observado a partir de mediados de
diciembre se presentó en todo el país.
Que en la semana epidemiológica 21 de 2020, el NOVENTA Y TRES COMA TRES
POR CIENTO (93,3 %) de los nuevos casos se registraba en la región de
AMBA, en la semana epidemiológica 38 esta región contabilizó el
CINCUENTA COMA OCHO POR CIENTO (50,8 %), en la semana 51 el VEINTIDÓS
COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), y en la semana 7 de 2021, el CUARENTA Y
CUATRO POR CIENTO (44 %) de los nuevos casos se registró en dicha
región.
Que en relación con la evolución de la pandemia en ARGENTINA se observa
que en las últimas DOS (2) semanas, los casos han disminuido en un
VEINTISIETE POR CIENTO (27 %), si se compara con las DOS (2) semanas
previas.
Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.
Que, si bien a nivel país y por región se observa una disminución de
los casos confirmados, en algunas jurisdicciones, principalmente del
NEA y NOA, se comienza a observa un aumento de casos.
Que, en ARGENTINA, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01
(identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2
(identificación originaria en Brasil).
Que la más frecuente fue la variante P.2 (Río de Janeiro), en personas
que en algunos casos no presentaban antecedente de viaje, se
identificaron TRES (3) casos con variante P.1 (Manaos) de los cuales
todos tenían antecedentes de viaje a Brasil; y TRES (3) casos de la
variante VOC 202012/01 (Reino Unido), de los cuales UNO (1) no presenta
antecedente de viaje.
Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).
Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia
intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con NOVENTA POR CIENTO (90
%), de RÍO NEGRO con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y del CHUBUT
con un SETENTA Y TRES POR CIENTO (73 %).
Que, si bien se observa una estabilización de la transmisión en muchas
jurisdicciones, se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas
de prevención de COVID-19 en todo el territorio nacional, de acuerdo a
las particularidades de cada jurisdicción y a la dinámica de la
epidemia. También es necesario que el sistema de salud continúe en
alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de
atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de
contactos estrechos.
Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan
los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis
de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la
consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al
diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de
Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, con las Intendentas y los Intendentes, y en el marco del Plan
Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la
conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben
ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro
país.
Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una
⋯
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