DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Rango DNU
Publicación 2021-02-28
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
Historial de reformas JSON API

DISTANCIAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO Y AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 125/2021

DECNU-2021-125-APN-PTE

Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-27946119-APN-DSGA#SLYT, la Ley Nº

27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y su

modificatorio, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de

2020, 325 del 31 de marzo de 2020, 355 del 11 de abril de 2020, 408 del

26 de abril de 2020, 459 del 10 de mayo de 2020, 493 del 24 de mayo de

2020, 520 del 7 de junio de 2020, 576 del 29 de junio de 2020, 605 del

18 de julio de 2020, 641 del 2 de agosto de 2020, 677 del 16 de agosto

de 2020, 714 del 30 de agosto de 2020, 754 del 20 de septiembre de

2020, 792 del 11 de octubre de 2020, 814 del 25 de octubre de 2020, 875

del 7 de noviembre de 2020, 956 del 29 de noviembre de 2020, 985 del 10

de diciembre de 2020, 1033 del 20 de diciembre de 2020, 4 del 8 de

enero de 2021 y 67 del 29 de enero de 2021, sus normas complementarias,

y

CONSIDERANDO:

Que, como se ha venido señalando en la mayoría de los considerandos de

la normativa citada en el Visto del presente, con fecha 11 de marzo de

2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD, en adelante la OMS, declaró

el brote del virus SARS-CoV-2 como una pandemia.

Que, por las recomendaciones dictadas por la OMS así como por las

experiencias recogidas de lo sucedido en Asia y diversos países de

Europa, en ese momento se tomó la determinación de proteger la salud

pública mediante el dictado del Decreto N° 260/20, por el cual se

amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria

establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año.

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a

escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de

medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia, dando lugar al

dictado del Decreto N° 297/20 por el cual se dispuso el “aislamiento

social, preventivo y obligatorio”, en adelante “ASPO”, durante el plazo

comprendido entre el 20 y el 31 de marzo de 2020, para los y las

habitantes del país y para las personas que se encontraran

transitoriamente en él. Este plazo, por razones consensuadas y fundadas

en el cuidado de la salud pública explicitadas en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto, fue

sucesivamente prorrogado mediante los Decretos Nros. 325/20, 355/20,

408/20, 459/20 y 493/20 y, con ciertas modificaciones según el

territorio, por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20, y

67/21 hasta el 28 de febrero del corriente año, inclusive.

Que durante el tiempo transcurrido desde el inicio de las políticas de

aislamiento y distanciamiento social, el Estado Nacional no solo ha

mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de

salud, la adquisición de insumos y equipamiento y fortalecido el

entrenamiento del equipo de salud, tarea que se ha venido logrando con

buenos resultados, sino que también ha dispuesto medidas para morigerar

el impacto económico y social causado por la pandemia de COVID-19.

Que, como se viene señalando, solo en materia de salud se dispusieron

más de 70.000 millones de pesos a la atención de la emergencia

destinados al otorgamiento de incentivos al personal de salud, a

transferencias financieras y en especie a las provincias, a la compra y

distribución de bienes, insumos, recursos, y a obras para hospitales

nacionales.

Que se desarrollaron y registraron numerosos dispositivos de

diagnóstico diseñados y producidos por científicos y empresas locales y

se estimuló y apoyó la producción nacional de respiradores, alcohol en

gel y elementos de protección personal.

Que ARGENTINA ha sido seleccionada por la OMS como parte de los países

que están participando de los Estudios Solidaridad con el objetivo de

generar datos rigurosos en todo el mundo para encontrar los

tratamientos más eficaces para los pacientes hospitalizados con

COVID-19 y para evaluar la eficacia de vacunas. La ARGENTINA fue uno de

los primeros DIEZ (10) países en confirmar su participación, junto con

BARÉIN, CANADÁ, FRANCIA, IRÁN, NORUEGA, SUDÁFRICA, ESPAÑA, SUIZA y

TAILANDIA.

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología

Médica (ANMAT) aprobó el suero equino hiperinmune para el tratamiento

de pacientes con coronavirus moderado o severo, primer medicamento

innovador para el tratamiento de la infección por el nuevo coronavirus,

totalmente desarrollado en nuestro país.

Que el 29 de enero de 2021 se difundieron las recomendaciones

elaboradas por las sociedades científicas en colaboración con el

MINISTERIO DE SALUD para el tratamiento con plasma de convalecientes

que ha demostrado ser eficaz en etapas tempranas de la infección y

suero equino hiperinmune para los estadios moderado y severo, teniendo

por primera vez desde el inicio de la pandemia, opciones de tratamiento

específicas para la atención de COVID-19.

Que, asimismo, ARGENTINA ha sido seleccionada como parte de los países

en los que se efectúan los ensayos clínicos para, al menos, CUATRO (4)

de las vacunas para COVID-19, y se ha anunciado la producción de otra

de ellas en territorio nacional, posicionando al país en un lugar de

privilegio dentro de la región de las Américas.

Que se ha iniciado exitosamente la vacunación en las VEINTICUATRO (24)

jurisdicciones del país para el personal de salud y adultos mayores y

que se espera avanzar en la vacunación de los grupos definidos en las

próximas semanas.

Que, además, se incrementó la capacidad diagnóstica, incorporando más

de CIENTO TREINTA (130) laboratorios al procesamiento de muestras para

diagnóstico de COVID-19; se han adquirido más de UN (1) millón de

determinaciones de PCR (Polymerase Chain Reaction), se han adquirido

test de antígenos, que permiten resultados más rápidos y sin necesidad

de equipamientos para su procesamiento y se han destinado recursos

extraordinarios para el fortalecimiento de la Administración Nacional

de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).

Que se continúa implementando como estrategia la búsqueda activa de

contactos estrechos de casos confirmados con presencia de síntomas, el

“DetectAr” (Dispositivo Estratégico de Testeo para Coronavirus en

Territorio de Argentina), en Provincias y Municipios de todo el país y

en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que, a partir del crecimiento del número de casos fuera del ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES, en adelante AMBA, se han fortalecido las

acciones de búsqueda activa a través del DetectAr federal en las

Provincias de todo el país.

Que, en igual sentido, se ha venido desplegando una protección

económica con marcada impronta federal que se vio plasmada a través de

distintos instrumentos que han sido detallados en los considerandos de

la normativa señalada en el Visto del presente decreto.

Que, tomando en cuenta los distintos programas y herramientas

desplegadas por el Gobierno Nacional en todo el territorio para

morigerar el impacto sobre las empresas y el ingreso de las familias,

tanto de la pandemia como de las necesarias medidas sanitarias para

contener su expansión, sumado a las líneas de créditos garantizadas y

subsidiadas por el gobierno nacional para la actividad productiva y las

y los profesionales independientes, el paquete de asistencia para

morigerar el impacto de la epidemia de COVID-19, alcanza una suma

equivalente a SIETE POR CIENTO (7 %) del Producto Bruto Interno (PBI).

Que, con el fin de no interrumpir el suministro de productos y

servicios esenciales y también para incorporar gradualmente la

realización de diversas actividades económicas y sociales en los

lugares donde la evolución de la situación epidemiológica lo

permitiera, se establecieron excepciones al “ASPO” y a la prohibición

de circular para las personas afectadas a diferentes actividades y

servicios. Además, se estableció el “distanciamiento social, preventivo

y obligatorio”, en adelante “DISPO”. Todo ello mediante los Decretos

Nros. 297/20, 355/20, 408/20, 459/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20, 875/20, 956/20, 1033/20 y 67/21

y las Decisiones Administrativas Nros. 429/20, 450/20, 467/20, 468/20,

490/20, 524/20, 607/20, 622/20, 625/20, 703/20, 729/20, 745/20, 763/20,

766/20, 810/20, 818/20, 820/20, 876/20, 886/20, 903/20, 904/20, 909/20,

919/20, 920/20, 941/20, 942/20, 965/20, 966/20, 968/20, 975/20, 995/20,

1018/20, 1056/20, 1061/20, 1075/20, 1146/20, 1251/20, 1264/20, 1289/20,

1294/20, 1318/20, 1329/20, 1436/20, 1440/20, 1442/20, 1450/20, 1468/20,

1518/20, 1519/20, 1524/20, 1533/20, 1535/20, 1547/20, 1548/20, 1549/20,

1580/20, 1582/20, 1592/20, 1600/20, 1604/20, 1639/20, 1738/20, 1741/20,

1789/20, 1805/20, 1819/20, 1854/20, 1856/20, 1863/20, 1864/20, 1874/20,

1876/20, 1877/20, 1878/20, 1881/20, 1883/20, 1891/20, 1892/20, 1940/20,

1949/20, 1952/20, 1976/20, 1977/20, 1994/20, 1995/20, 2028/20, 2037/20,

2044/20, 2045/20, 2053/20, 2057/20, 2101/20, 2151/20, 2152/20, 2153/20,

2165/20, 2182/20, 2216/20, 133/21 y 145/21, y su normativa

modificatoria y complementaria.

Que, al día 28 de enero del año en curso, según datos oficiales de la

OMS, se confirmaron más de CIENTO ONCE COMA NUEVE (111,9) millones de

casos y DOS COMA CINCO (2,5) millones de fallecidos, en un total de

DOSCIENTOS VEINTITRÉS (223) países, áreas o territorios, por COVID-19.

Que la región de las Américas representa el CUARENTA Y TRES POR CIENTO

(43 %) del total de nuevos casos y el CINCUENTA Y DOS POR CIENTO (52 %)

de las nuevas muertes a nivel mundial en la última semana, seguido de

la región de Europa con TREINTA Y OCHO POR CIENTO (38 %) y TREINTA Y

SEIS POR CIENTO (36 %) respectivamente y que en relación a los casos

acumulados, la región de las Américas comprende el CUARENTA Y CINCO POR

CIENTO (45 %) de los casos y el CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (48 %) de

las muertes totales, seguido de la Región Europea que representa el

TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34 %) de los casos acumulados y de las

defunciones totales.

Que la situación en la región continúa siendo dispar, siendo EE.UU. y

Brasil los países que lideran el total acumulado de casos de la región.

EE.UU. es el país que más casos presenta cada 100.000 habitantes y el

que más fallecidos ha tenido cada 1.000.000 de habitantes. México es el

país que presenta mayor letalidad en América -OCHO COMA NUEVE POR

CIENTO (8,9 %)-.

Que se han detectado variantes del SARS-CoV-2, (VOC 202012/01, linaje

B.1.1.7 identificación originaria en Reino Unido de Gran Bretaña e

Irlanda del Norte; variante 501Y.V2, linaje B.1.351, identificación

originaria en Sudáfrica; variante P.1, linaje B.1.1.28, identificación

originaria en Brasil), en diversos países afectando varios continentes,

por lo que se deben desarrollar estrategias para disminuir la

posibilidad de transmisión de estas variantes a nuestro país.

Que, debido a esto, es recomendable adoptar medidas para restringir la

circulación (terrestre, aérea y fluvial) y mantener un estricto control

al momento del ingreso al país de ciudadanos y ciudadanas, y de

transportistas autorizados y autorizadas, así como durante su

permanencia los días posteriores, acorde a los protocolos vigentes.

Que en las últimas semanas, continúan en aumento los casos en la

mayoría de los países de la región, entre los cuales Uruguay ha

presentado un aumento proporcional de casos de DIEZ COMA OCHO POR

CIENTO (10,8 %) y de SIETE COMA UNO POR CIENTO (7,1 %) de fallecidos

respecto de la semana anterior.

Que la tasa de incidencia acumulada para ARGENTINA es de CUATRO MIL

QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO (4574) casos cada CIEN MIL (100.000)

habitantes, la tasa de letalidad se encuentra estable en DOS COMA CINCO

POR CIENTO (2,5 %), y la tasa de mortalidad es de MIL CIENTO TREINTA Y

TRES (1133) fallecimientos por millón de habitantes.

Que nuestro país es el octavo en extensión territorial a nivel mundial

y presenta una diversidad geográfica, socio-económica y demográfica que

impacta en la dinámica de transmisión del virus.

Que esta diversidad se verifica en la situación epidemiológica actual;

en efecto, todas las jurisdicciones del país continúan con transmisión

del SARS-CoV-2.

Que las personas sin síntomas o en forma previa al inicio de síntomas pueden transmitir la enfermedad.

Que el virus SARS-CoV-2 se propaga muy fácilmente y de manera continua

entre personas y cuanto más cercana y prolongada es la interacción

entre las personas, mayor es el riesgo de contagio.

Que los espacios cerrados, sin ventilación, facilitan la transmisión del virus.

Que un número importante y creciente de brotes se origina a partir de

la transmisión en eventos sociales en los cuales la interacción entre

personas suele ser más prolongada y con mayor cercanía física. En

efecto, las personas tienden normalmente a relajar las medidas de

prevención en dichas reuniones y se confirma que, con el transcurrir

del tiempo, se relaja el distanciamiento físico, la utilización de

tapabocas/barbijo y la ventilación de ambientes.

Que la realización de actividades en espacios abiertos reduce el riesgo

de transmisión de la enfermedad, pero esto no es suficiente. En efecto,

la realización de tales actividades debe acompañarse de todas las

medidas recomendadas de prevención, para evitar posibles rebrotes.

Que los encuentros con personas no convivientes en lugares cerrados

pueden facilitar la propagación de la enfermedad a partir de un caso, a

múltiples domicilios, generando de este modo diversas cadenas de

transmisión, lo que aumenta exponencialmente en número de contactos

estrechos, posibles transmisores del virus.

Que, aunque baja, existe la posibilidad de que una persona se infecte

de COVID-19 al tocar una superficie u objeto que tenga el virus y luego

se toque la boca, la nariz o los ojos

Que las medidas conocidas para desacelerar la propagación del

SARS-CoV-2 son, principalmente, el respeto a las medidas de

distanciamiento físico (mantener una distancia segura entre personas),

el lavado de manos frecuente, la utilización de tapabocas/barbijo

cuando se está cerca de otras personas, la ventilación de los ambientes

y la limpieza y desinfección de superficies.

Que, para disminuir la circulación del virus, se deben cortar las

cadenas de transmisión y esto se logra a partir del aislamiento de los

casos y de la detección de contactos estrechos, con cumplimiento de

cuarentena y detección temprana de casos sintomáticos.

Que, debido a esto, en la estrategia de control de COVID-19 es

fundamental orientar las políticas sanitarias a la atención primaria de

la salud, con el diagnóstico oportuno, ya sea a través del laboratorio

o por criterios clínico/epidemiológicos, y a partir de esto llevar a

cabo las acciones de control de foco.

Que, actualmente, los nuevos casos se registran en proporciones

similares tanto dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA)

como en el resto del país. Durante 2020, se observó que la pandemia

afectó primero a la región del AMBA, para luego distribuirse por el

resto del país. El aumento de casos observado a partir de mediados de

diciembre se presentó en todo el país.

Que en la semana epidemiológica 21 de 2020, el NOVENTA Y TRES COMA TRES

POR CIENTO (93,3 %) de los nuevos casos se registraba en la región de

AMBA, en la semana epidemiológica 38 esta región contabilizó el

CINCUENTA COMA OCHO POR CIENTO (50,8 %), en la semana 51 el VEINTIDÓS

COMA DOS POR CIENTO (22,2 %), y en la semana 7 de 2021, el CUARENTA Y

CUATRO POR CIENTO (44 %) de los nuevos casos se registró en dicha

región.

Que en relación con la evolución de la pandemia en ARGENTINA se observa

que en las últimas DOS (2) semanas, los casos han disminuido en un

VEINTISIETE POR CIENTO (27 %), si se compara con las DOS (2) semanas

previas.

Que la evolución de la pandemia varía entre jurisdicciones como también entre departamentos de una misma jurisdicción.

Que, si bien a nivel país y por región se observa una disminución de

los casos confirmados, en algunas jurisdicciones, principalmente del

NEA y NOA, se comienza a observa un aumento de casos.

Que, en ARGENTINA, se han secuenciado las variantes VOC 202012/01

(identificación originaria en Reino Unido), variante P.1 y P.2

(identificación originaria en Brasil).

Que la más frecuente fue la variante P.2 (Río de Janeiro), en personas

que en algunos casos no presentaban antecedente de viaje, se

identificaron TRES (3) casos con variante P.1 (Manaos) de los cuales

todos tenían antecedentes de viaje a Brasil; y TRES (3) casos de la

variante VOC 202012/01 (Reino Unido), de los cuales UNO (1) no presenta

antecedente de viaje.

Que no se han reportado casos con variante 501Y.V2 (Sudáfrica).

Que las jurisdicciones con mayor ocupación promedio de camas de terapia

intensiva son las Provincias del NEUQUÉN, con NOVENTA POR CIENTO (90

%), de RÍO NEGRO con un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) y del CHUBUT

con un SETENTA Y TRES POR CIENTO (73 %).

Que, si bien se observa una estabilización de la transmisión en muchas

jurisdicciones, se debe continuar con el fortalecimiento de las medidas

de prevención de COVID-19 en todo el territorio nacional, de acuerdo a

las particularidades de cada jurisdicción y a la dinámica de la

epidemia. También es necesario que el sistema de salud continúe en

alerta para la detección temprana de casos y que los sistemas de

atención primaria se refuercen para lograr un mejor rastreo de

contactos estrechos.

Que, en atención a todo lo expuesto, a las evidencias que nos brindan

los guarismos señalados en los considerandos precedentes, al análisis

de los indicadores epidemiológicos de todas las zonas del país, a la

consulta efectuada a los expertos y las expertas en la materia, al

diálogo mantenido con los Gobernadores y las Gobernadoras de

Provincias, con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, con las Intendentas y los Intendentes, y en el marco del Plan

Estratégico desplegado por el Estado Nacional, es que se mantiene la

conclusión de que siguen conviviendo aún distintas realidades que deben

ser abordadas de forma diferente, en materia epidemiológica, en nuestro

país.

Que, en este sentido, sigue resultando imprescindible realizar una

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Boletín Oficial de la República Argentina correspondiente. No asumimos responsabilidad por eventuales inexactitudes derivadas de la transcripción del original a este formato.