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JUBILADOS Y PENSIONADOS

Texto vigente a fecha 1970-01-02

**INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA

JUBILADOS Y PENSIONADOS**

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Decreto 1315/99

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**Modificación del Decreto Nº 510/99, en relación con

la eventual diferencia entre la deuda reclamada y la que reconociere el

mencionado Instituto, diferencia que quedará sometida a un proceso de

conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia administrativa.

Facultades de la Sindicatura General de la Nación. Integración de comisiones

“ad-hoc”, integradas por representantes de los Ministerios de Salud y Acción

Social, Economía y Obras y Servicios Públicos y Justicia.**

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Bs. As., 11/11/99

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VISTO el expediente Nº 2002-9549/99-6 del registro

del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL y el Decreto Nº 510 del 13 de mayo de

1999, y

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CONSIDERANDO:

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Que el artículo 4 del decreto citado instituyó un

proceso de conciliación obligatoria al que deberán someterse las diferencias

existentes entre las deudas reclamadas por los acreedores y las reconocidas por

el INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,

facultando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a dictar las normas a las que

se ajustará dicho proceso, y estableciendo que el ESTADO NACIONAL estará

representado por el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL que deberá resolver

acerca de la procedencia de las conciliaciones propuestas.

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Que atento a la trascendencia socioeconómica y a la

complejidad de las cuestiones tratadas en los procedimientos conciliadores, es

preciso que a la formación de las decisiones que adopte el ESTADO respecto de

los acuerdos a los que arriben las partes, concurran las máximas autoridades de

las jurisdicciones ministeriales cuyas competencias guarden vinculación con la

naturaleza de los diferendos abordados.

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Que en tal sentido, dado que la materia tratada

tiene incidencia en las prestaciones de servicios sociales a jubilados y

pensionados, es menester que intervenga el MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL;

por la envergadura de las implicancias económicas, procede la participación del

MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS; y, por los aspectos de

orden jurídico involucrados, se requiere la presencia del MINISTERIO DE

JUSTICIA.

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Que, por lo tanto, es preciso que el resultado del

proceso conciliatorio al que se llegue, sea evaluado, en orden a su

procedencia, por las tres jurisdicciones involucradas, adoptando la decisión

pertinente a través de una resolución conjunta.

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Que por la índole de los problemas que deben ser

resueltos, es aconsejable que el proceso de conciliación tramite en

dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL.

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Que por la experiencia con que cuenta en el

procedimiento de selección de mediadores, el MINISTERIO DE JUSTICIA se

encuentra en las mejores condiciones para designar, en cada caso, al

conciliador que haya de intervenir.

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Que la premura impostergable con que es imperioso

dar solución a las controversias referidas, para evitar interrupciones en las

prestaciones asistenciales que afecten a los jubilados y pensionados, hace

imposible recurrir al trámite legislativo normal, por lo que es necesario el

dictado de un decreto de necesidad y urgencia.

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Que esta medida se adopta en uso de las facultades

excepcionales que el inciso 3º del artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL

otorga al PODER EJECUTIVO.

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Por ello,

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EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO

GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

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Artículo 1º— Sustitúyese el texto del

artículo 4º del Decreto Nº 510 del 13 de mayo de 1999 por el siguiente:

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“En los casos en que existiere diferencia entre la

deuda reclamada y la que reconociere el INSTITUTO, previa certificación de la

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, dicha diferencia quedará sometida a un

proceso de conciliación obligatoria, cuya resolución agotará la instancia

administrativa”.

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“Facúltase a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION a

dictar las normas a que se ajustará dicho proceso”.

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“La decisión acerca de las conciliaciones

propuestas, será adoptada, en cada caso, por una Comisión “ad-hoc”, integrada

por representantes de los MINISTERIOS DE SALUD Y ACCION SOCIAL, ECONOMIA Y

OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y JUSTICIA”.

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“Los procesos conciliatorios tramitarán en

dependencias del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, y los conciliadores que

deban intervenir en cada proceso, serán designados por el MINISTERIO DE

JUSTICIA”.

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Art. 2º— Dése cuenta al HONORABLE

CONGRESO DE LA NACION, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3

de la CONSTITUCION NACIONAL.

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Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése

a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MENEM. — Jorge A.

Rodríguez. — José A. Uriburu. — Carlos V. Corach. — Alberto Mazza. — Raúl E.

Granillo Ocampo. — Roque B. Fernández — Manuel G. García Solá. — Guido J. Di

Tella.