FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

Rango DNU
Publicación 2022-03-19
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)
Fuente InfoLEG
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FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

Decreto 132/2022

DECNU-2022-132-APN-PTE - Créase Fondo Fiduciario Público.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-23950372-APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.519 y el Decreto N° 131/22, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.519 prorrogó hasta el 31 de diciembre del año 2022 la Emergencia Alimentaria Nacional.

Que la mencionada ley establece que concierne al ESTADO NACIONAL

garantizar en forma permanente y de manera prioritaria el derecho a la

alimentación y la seguridad alimentaria y nutricional de la población

de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que, en este marco, resulta necesario adoptar las medidas apropiadas

para preservar el derecho a una alimentación a precios accesibles para

el conjunto de nuestra población.

Que se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se

aceleró exponencialmente con la invasión de la FEDERACIÓN DE RUSIA a

UCRANIA, impactando fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus

derivados.

Que la nueva coyuntura internacional impone la toma de medidas urgentes

que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos

esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así

como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento

del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en

la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria

hasta los consumidores y las consumidoras finales.

Que, en ese orden, se propicia la creación de un FONDO FIDUCIARIO

PÚBLICO que tenga por objeto garantizar un patrimonio de afectación

específica que contribuya a mitigar el alza del precio de la tonelada

de trigo que requiere la cadena de molienda argentina, considerando los

valores, anteriores al conflicto, de las mercaderías involucradas.

Que deberán excluirse del alcance de la presente medida las OCHOCIENTAS

MIL (800.000) toneladas de harinas destinadas a la exportación

previstas en el fideicomiso privado creado al efecto por la Resolución

Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, como así

también los productos del Programa de “Precios Cuidados” previstos en

el fideicomiso de referencia.

Que el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO ESTABILIZADOR DEL

TRIGO ARGENTINO” estará compuesto por los recursos resultantes de la

modificación temporal de los derechos de exportación previsto en el

Decreto N° 131/22, cuyo objetivo será estabilizar el costo de la

tonelada de trigo que compran los molinos argentinos.

Que el citado FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO será administrado

por el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a través de la SECRETARÍA DE

COMERCIO INTERIOR.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada y la urgencia

requerida para su resolución hacen imposible seguir los trámites

ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las

leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la

intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los

Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO

NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la

CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene

competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los

Decretos de Necesidad y Urgencia, así como elevar el dictamen al

plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de

DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se

pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación

de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el

artículo 82 de la Carta Magna.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas

por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Créase el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO

ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO” (en adelante, el “Fondo”), con el

objetivo de estabilizar el costo de la tonelada de trigo que compran

los molinos argentinos.

Dicho Fondo será conformado como un fideicomiso de administración y

financiero, que se regirá por las normas complementarias y aclaratorias

que dicte la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 2º.- El Contrato de Fideicomiso del Fondo será suscripto por

el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, o quien este designe en su

carácter de fiduciante, y la entidad pública, entidad bancaria pública

o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad

de fiduciario.

ARTÍCULO 3º.- El Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de

la modificación temporal de los derechos de exportación en virtud de la

aplicación del Decreto N° 131/22.

Facúltase al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la

Oficina Nacional de Presupuesto, a aprobar el Flujo y Uso de Fondos

para el ejercicio 2022 del FONDO ESTABILIZADOR DEL TRIGO ARGENTINO

ARTÍCULO 4°.- El MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través de la

SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, será la Autoridad de Aplicación del

Fondo creado por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 6º.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Eduardo Enrique de Pedro - Santiago

Andrés Cafiero - Martín Guzmán - Matías Sebastián Kulfas - Julian

Andres Dominguez - Alexis Raúl Guerrera - Gabriel Nicolás Katopodis -

Martín Ignacio Soria - Aníbal Domingo Fernández - Carla Vizzotti - Juan

Zabaleta - Elizabeth Gómez Alcorta - Jaime Perczyk - Tristán Bauer -

Daniel Fernando Filmus - Claudio Omar Moroni - Juan Cabandie - Matías

Lammens - Jorge Horacio Ferraresi

e. 19/03/2022 N° 16733/22 v. 19/03/2022

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